SAP Palencia 293/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APP:2017:398
Número de Recurso326/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución293/2017
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00293/2017

Modelo: N10250

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34056 41 1 2013 0200071

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000326 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de PALENCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000157 /2016

Recurrente: LETRADO DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Procurador:

Abogado:

Recurrido: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS APF, Almudena

Procurador: ANA ISABEL VALBUENA RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS

Abogado: JOSE IGNACIO SOMOZA VALENTIN, EMILIO ALVAREZ RIAÑO

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTE NCIA Nº 293/17

SEÑORES DEL TRIBUNAL

IImo. Sr. Presidente:

D. Ignacio Rafols Pérez .

IImos. Sres. Magistrados:

D. Alberto Maderuelo García.

D. Carlos Miguélez del Río.

En Palencia, a quince de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes de Juicio Ordinario nº 157/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en referidos autos el día 16 de noviembre de 2016, interpuesto por el Letrado sustituto de la Abogacía del Estado Sr. Curieses Ortega, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, figurando como parte apelada Almudena, representada por el Procurador Sr. Espinosa Puertas y asistida por el Letrado Sr Álvarez Riaño y como apelada e impugnante la entidad Pelayo Mutua de Seguros, representada por la Procuradora Sra. Valbuena Rodríguez y asistida por el Letrado Sr. Somoza Valentín, siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

En autos resulta que por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia se dictó sentencia el día 16 de noviembre de 2016, cuya parte dispositiva dice " que desestimando la demanda de Juicio Ordinario promovido por el Procurador Dña. Ana Isabel Valbuena Rodríguez, en nombre y representación de Pelayo Mutua de Seguros, contra Dña Almudena representada por el Procurador D. Emilio Álvarez Riaño, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de los pedimentos contra ella deducidos. Que estimando la demanda de Juicio Ordinario promovido por el Procurador Dña. Ana Isabel Valbuena Rodríguez, en nombre y representación de Pelayo Mutua de Seguros, contra el Consorcio de Compensación de Seguros defendido por el Letrado del Estado, debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la actora la cantidad de

22.268,59 euros, con más intereses legales de la forma descrita en el cuerpo de esta resolución. No procede condena en costas a ninguna de las partes".

TERCERO

Frente a dicha sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Letrado sustituto de la Abogacía del Estado Sr. Curieses Ortega.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada, Almudena quien se opuso a su estimación, mientras que la entidad Pelayo Mutua de Seguros también se opuso y, a la vez, formuló impugnación de la sentencia recurrida .

QUINTO

Remitidos los autos a esta Audiencia tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia, que desestimó la pretensión ejercitada con la demanda por la entidad Pelayo Mutua de Seguros frente Almudena y estimó la pretensión formulada frente al Consorcio de Compensación de Seguros condenándole al pago de 22.268,59 euros, se alza ahora la referida entidad demandada-condenada solicitando su revocación y la integra desestimación de lo pedido con el escrito inicial alegando incongruencia de la sentencia de instancia y vulneración del principio de defensa y de la tutela judicial efectiva, error en la apreciación de la prueba e interpretación y aplicación de los arts. 238, 239 y 268 del CP .

Frente a ello, la representación de la Sra. Almudena se opone y solicita su desestimación, mientras que por la representación de la entidad Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulad y, además, formula impugnación de la sentencia recurrida solicitando, para el supuesto de que se estime el recurso de apelación presentado, se estime la demanda presentada contra Almudena .

SEGUNDO

La Sala no aprecia ni incongruencia de la sentencia de instancia ni vulneración de los principios de defensa y tutela judicial efectiva. En efecto, la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2009 indica que la incongruencia consiste en la falta de respuesta a las peticiones formuladas en la demanda. La misma sentencia de ese tribunal de 28 mayo 2009 señala que "esta Sala tiene reiteradamente declarado que la congruencia consiste en «el ajuste o adecuación entre la parte dispositiva de la resolución judicial y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones y peticiones, de manera tal que no puede la sentencia otorgar más de lo que se hubiera pedido en la demanda, ni menos de lo que hubiera sido admitido por el demandado, ni otorgar otra cosa diferente que no hubiera sido pretendido. La congruencia supone la correlación o armonía entre las pretensiones de las partes oportunamente deducidas en el pleito y la parte dispositiva de la sentencia (Sentencia de 9 de Diciembre de 1985 ). Por lo tanto, ha de apreciarse comparando el suplico de los escritos alegatorios con el fallo de la sentencia ( Sentencias de 3 de Diciembre de 1991, 15 de

Diciembre de 1992, 16 y 22 de Marzo de 1993, 23 y 22 de Julio de 1994 )» - Sentencia de 21 de mayo de 2008, que a su vez cita la de 27 de marzo de 2003 -. Se ha de insistir que la relación debe darse entre las pretensiones y el fallo de la sentencia, no respecto de sus argumentos - Sentencias de 2 de marzo de 2000, 10 de abril de 2002, 11 de marzo de 2003 y 19 de junio de 2007 -, y que, como recuerda la Sentencia de 30 de enero de 2007, esta relación no debe ser absoluta, sinoque, por el contrario, basta con que se de la racionalidad necesaria y una adecuación sustancial".

Pues bien, más allá del acierto en los comentarios contenidos en la sentencia de instancia sobre la cosa juzgada, es lo cierto que en la misma se ha resuelto exclusivamente sobre las pretensiones ejercitadas con la demanda, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el art. 218 de la LEC . Por otro lado, ni se ha producido infracción del derecho de defensa ni de la tutela judicial en los términos que establece en el art. 24 de nuestra Constitución, puesto que se ha podido vale de todos los medios probatorios a su alcance y formular las alegaciones que a su derecho ha convenido, sin...

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