SAP Salamanca 524/2017, 20 de Noviembre de 2017
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 524/2017 |
Fecha | 20 Noviembre 2017 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00524/2017
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37-39
Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
N.I.G. 37274 42 1 2017 0001365
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000524 /2017
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.2 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000144 /2017
Recurrente: LIBERBANK SA
Procurador: MARIA TERESA ASENSIO MARTIN
Abogado: ALEJANDRA SEVARES CARAS
Recurrido: Victorio, Evangelina
Procurador: LUCIA MARTINEZ LAMELO, LUCIA MARTINEZ LAMELO
Abogado: JAVIER RODELLAR GONZÁLEZ, JAVIER RODELLAR GONZÁLEZ
S E N T E N C I A Nº 524/17
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCIA
DON EUGENIO RUBIO GARCÍA
En la ciudad de Salamanca a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento ORDINARIO Nº 144/17 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 524/17; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelados DON Victorio y DOÑA Evangelina representados por la Procuradora Doña Lucía Martínez Lamelo y bajo la dirección del Letrado Don Javier Rodellar González y como demandadaapelante LIBERBANK representada por la Procuradora Doña María Teresa Asensio Martín y bajo la dirección de la Letrada Doña Alejandra Sevares Carás.
-
- El día 9 de mayo de 2017 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Acuerdo tener por allanada a la parte demandada, LIBERBANK representado por la Procuradora Sra. Asensio Martin, en todas las pretensiones de la parte demandante Victorio Y DOÑA Evangelina representado por la Procuradora Sra. Martínez Lamelo estimándose la demanda y condenándose a la parte demandada a:
Se declara la nulidad del apartado 3 LIMITES A LA VARIACIÓN del tipo de interés de la cláusula Tercera BISVARIACIÓN del TIPO DE INTERES APLICABLE (cláusula suelo-techo) de la Escritura de Préstamo, y la nulidad del límite de variación del tipo de interés inserto en el último párrafo de la condición 2ª del antedicho Acuerdo de Modificación, por tener el carácter de cláusula abusiva y por falta de transparencia, que deberán ser eliminadas del contrato, pasando a regirse el préstamo por el interés que corresponda según el tipo de referencia más diferencial pactados, sin aplicación de la cláusula suelo.
Se condena a la demandada a la devolución de las cantidades que se hubieren cobrado demás en virtud de las antedichas cláusulas suelo declaradas nulas, cantidades a determinar en ejecución de sentencia y cuyo cálculo será retroactivo desde la aplicación de las meritadas cláusulas, sobre las bases siguientes:
Resultado de la diferencia entre las cantidades cobradas por la demandada con cláusula suelo durante toda la vida del contrato y las cantidades que se hubieran tenido que cobrar sin la aplicación e las citadas cláusulas suelo, conforme a la fórmula pactada del tipo de referencia más diferencial fijado en los contratos, más intereses legales.
-
- Todo ello, con imposición de las costas procesales a la parte demandada."
-
-
- Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia revocando el fallo de la recurrida, sin expresa condena en costas.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando íntegramente la sentencia impugnada, imponiendo a la demandada las costas causadas en la presente alzada.
-
- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para dictar sentencia.
-
- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCIA.
La entidad bancaria Liberbank S.A, promueve recurso de apelación,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
¿Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, cuál es el régimen de costas a aplicar en un proceso judicial en que se solicita la devolución de las cantidades pagadas en concepto de cláusulas suelo?
...iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación. Al respecto vid. SAP Salamanca, Sección 1ª, de 20 de noviembre de 2017, Nº de Recurso: 524/2017. Es evidente que este procedimiento de reclamación previa debe equipararse a los supuestos regulados en el prec......