SAP Salamanca 524/2017, 20 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución524/2017
Fecha20 Noviembre 2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00524/2017

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37274 42 1 2017 0001365

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000524 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000144 /2017

Recurrente: LIBERBANK SA

Procurador: MARIA TERESA ASENSIO MARTIN

Abogado: ALEJANDRA SEVARES CARAS

Recurrido: Victorio, Evangelina

Procurador: LUCIA MARTINEZ LAMELO, LUCIA MARTINEZ LAMELO

Abogado: JAVIER RODELLAR GONZÁLEZ, JAVIER RODELLAR GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº 524/17

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCIA

DON EUGENIO RUBIO GARCÍA

En la ciudad de Salamanca a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento ORDINARIO Nº 144/17 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 524/17; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelados DON Victorio y DOÑA Evangelina representados por la Procuradora Doña Lucía Martínez Lamelo y bajo la dirección del Letrado Don Javier Rodellar González y como demandadaapelante LIBERBANK representada por la Procuradora Doña María Teresa Asensio Martín y bajo la dirección de la Letrada Doña Alejandra Sevares Carás.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 9 de mayo de 2017 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Acuerdo tener por allanada a la parte demandada, LIBERBANK representado por la Procuradora Sra. Asensio Martin, en todas las pretensiones de la parte demandante Victorio Y DOÑA Evangelina representado por la Procuradora Sra. Martínez Lamelo estimándose la demanda y condenándose a la parte demandada a:

    Se declara la nulidad del apartado 3 LIMITES A LA VARIACIÓN del tipo de interés de la cláusula Tercera BISVARIACIÓN del TIPO DE INTERES APLICABLE (cláusula suelo-techo) de la Escritura de Préstamo, y la nulidad del límite de variación del tipo de interés inserto en el último párrafo de la condición 2ª del antedicho Acuerdo de Modificación, por tener el carácter de cláusula abusiva y por falta de transparencia, que deberán ser eliminadas del contrato, pasando a regirse el préstamo por el interés que corresponda según el tipo de referencia más diferencial pactados, sin aplicación de la cláusula suelo.

    Se condena a la demandada a la devolución de las cantidades que se hubieren cobrado demás en virtud de las antedichas cláusulas suelo declaradas nulas, cantidades a determinar en ejecución de sentencia y cuyo cálculo será retroactivo desde la aplicación de las meritadas cláusulas, sobre las bases siguientes:

    Resultado de la diferencia entre las cantidades cobradas por la demandada con cláusula suelo durante toda la vida del contrato y las cantidades que se hubieran tenido que cobrar sin la aplicación e las citadas cláusulas suelo, conforme a la fórmula pactada del tipo de referencia más diferencial fijado en los contratos, más intereses legales.

    1. - Todo ello, con imposición de las costas procesales a la parte demandada."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia revocando el fallo de la recurrida, sin expresa condena en costas.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando íntegramente la sentencia impugnada, imponiendo a la demandada las costas causadas en la presente alzada.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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