SAP Madrid 657/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteLUCIA MARIA TORROJA RIBERA
ECLIES:APM:2017:14764
Número de Recurso1709/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución657/2017
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO EVC

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0005016

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1709/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid

Procedimiento Abreviado 512/2016

Apelante: D./Dña. Gracia, D./Dña. Juan Pedro y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. AMPARO IVANA ROUANET MOTA y Procurador D./Dña. MARCO AURELIO LABAJO GONZALEZ

Letrado D./Dña. MATILDE IZQUIERDO ORCAJO y Letrado D./Dña. EMILIO AGUSTIN MERCHÁN RAMÍREZ

Apelado: D./Dña. Gracia y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Ilmos./as. Sres./Sras. Magistrados/as:

DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA (PRESIDENTE- PONENTE)

D. EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS

D. JOSÉ MARÍA CASADO PÉREZ

SENTENCIA Nº 657 /2017

En Madrid, a 15 de noviembre de 2017.

VISTOS en segunda instancia por la Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid los presentes autos de procedimiento abreviado nº 512/2016, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid por un delito de descubrimiento y revelación de secretos contra Juan Pedro, representado por el Procurador D. Marco Aurelio Labajo González y defendido por el Letrado D. Emilio A. Merchán Ramírez.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid se dictó sentencia con fecha 21/06/17, con los HECHOS PROBADOS del tenor siguiente:

"Resulta probado y así se declara, que el acusado, Juan Pedro, mantuvo una relación sentimental con Gracia

, entre los meses de enero a julio de 2015, cesando la misma y entablando posteriormente la mujer una nueva relación con Eladio .

Resulta acreditado que en fecha indeterminada de los meses que mantuvo el acusado relación sentimental con Gracia y sin su consentimiento, le realizó una fotografía de carácter íntimo mientras dormía con una pañuelo en el cuello, mostrando un pecho desnudo y tocado con una mano, guardando consigo tal fotografía grabada, la cual el día 3 de Enero de 2016, ya rota la relación y entablada por la denunciante una nueva con Eladio, previamente a contactar con éste a través de redes sociales e intercambiarse sus móviles, el acusado le remitió desde su terminal NUM000 la fotografía a Eladio, el cual se la mostró a Gracia, la cual formuló denuncia".

Y cuyo FALLO establece:

"Debo condenar y condeno al acusado, Juan Pedro, como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a Gracia a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicar por cualquier procedimiento con la misma durante tres años.

Se le imponen las costas judiciales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Juan Pedro, así como por la representación procesal de Gracia y por el Ministerio Fiscal, sobre la base de los motivos que constan en los escritos que serán objeto del fondo del recurso, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, así como por la representación procesal de Gracia .

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia apelada.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador don Marco Aurelio Labajo González, actuando en nombre y representación de Juan Pedro, formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal número 34 de Madrid en el procedimiento abreviado número 512/2016 con fecha 21 de junio de 2017.

Alegaba en su recurso como motivo el de infracción del artículo 24.2 de la Constitución Española, por vulneración del derecho a la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, causante de indefensión, dado que no ha quedado probado que desde el teléfono móvil NUM000 se hubiera remitido una fotografía de carácter íntimo de la víctima sin su consentimiento, quebrantando la sentencia el principio de presunción de inocencia, al haber condenado al acusado en base a meros indicios, ya que el único testigo de los hechos, Eladio, que recibió en su teléfono móvil la fotografía, no ha acreditado que la hubiera recibido, manifestando haberla borrado, sin haber indicado los motivos que le indujeron a ello, no habiéndose procedido al volcado del teléfono en presencia del secretario judicial.

Señalaba que consta una fotografía de la víctima, en la que se ve un pecho y una mano que aguanta el mismo, pero la misma no identifica al acusado ni acredita que fuera enviada al testigo, sin que hayan sido encontrados en ninguna red social videos o fotografías de la denunciante, encontrándose la fotografía en poder de la víctima, que pudo manipularla en perjuicio del acusado, pudiendo también el testigo, anterior pareja sentimental de la víctima, haber declarado en favor de la misma por enemistad o inquina hacia el acusado, dada su falta de parcialidad.

Por todo ello, solicitaba la revocación de la resolución recurrida y la absolución de su patrocinado.

SEGUNDO

La Procuradora doña Amparo Ivana Rounet Mota, actuando en nombre y representación de Gracia, formuló asimismo recurso de apelación contra la sentencia.

Alegaba como motivo el de indebida aplicación del artículo 197 del Código Penal, por considerar que los hechos encajarían en el tipo penal del artículo 197.1 y 4, párrafo primero del Código Penal, manifestando su disconformidad con la pena impuesta al acusado, ya que, al no haber circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, el mínimo a imponer sería de tres años, por todo lo cual solicitaba que se condenase al acusado a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a su representada, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella a menos de 500 m y de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de cuatro años, así como al pago de las costas, incluidas las de la Acusación Particular.

TERCERO

El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso interpuesto por la representación procesal de Gracia e impugnó el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ambrosio, solicitando la confirmación de la resolución recurrida en sus restantes extremos.

Consideraba que la sentencia incurrió en un...

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