AAP Huelva 388/2017, 30 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2017:1048A
Número de Recurso872/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución388/2017
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA, Civil

Recurso de Apelación Civil núm. 872/2017

Proc. Origen: Ejecución 557/2015

Juzgado Origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Aracena

Apelante: DON Vicente

Apelado: DON Carlos Miguel

A U T O NÚM. 388

Iltmos Sres.:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS ( Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete

HECHOS
PRIMERO

El Juzgado indicado dictó auto el 18 de abril de 2017 desestimó la oposición a la ejecución.

SEGUNDO

Ha interpuesto recurso el demandado de ejecución y, dado traslado, se han remitido las actuaciones a esta Audiencia para su resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El juzgador ha entendido que, siendo el condenado en costas beneficiario del beneficio de justicia gratuita, cabe despachar ejecución contra él cuando del propio incidente de oposición resulta que ha venido a mejor fortuna. La primera precisión que hay que hacer a lo expuesto en al auto recurrido es que, como ya ha venido estimando este tribunal, la Ley de Enjuiciamiento Civil no contempla la exacción de las costas como un supuesto de ejecución de una resolución que exija la demanda ejecutiva contemplada en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Es así porque la condena en costas está contenida en la sentencia (título ejecutable) pero para su exacción el artículo 242 de dicha Ley remite directamente al procedimiento de apremio, una vez que la condena sea firme, previa su tasación. Es en este incidente de tasación donde debe discutirse si las costas son indebidas o excesivas, tiene sus propios motivos de impugnación por parte del condenado. Es también doctrina unánime que la justicia gratuita no es obstáculo a la tasación sino sólo al

pago ( art. 241 de la Ley procesal y 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita ). La limitación de los medios de oposición a la ejecución del artículo 556 de la LEC no es directamente aplicable.

SEGUNDO

Como expone la resolución apelada, existían dudas sobre el trámite aplicable para declarar que el condenado en costas beneficiario de la asistencia jurídica gratuita había venido a mejor fortuna, ya que la ley especial no contemplaba expresamente esta declaración. Por ello aunque esa declaración incidental había de hacerse,...

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