SAP Valencia 668/2017, 20 de Diciembre de 2017

PonenteLUIS FRANCISCO DE JORGE MESAS
ECLIES:APV:2017:3565
Número de Recurso95/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución668/2017
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46244-43-1-2016-0000179

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000095/2017- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000208/2016

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE TORRENT

SENTENCIA Nº 668/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente

MARIA BEGOÑA SOLAZ ROLDAN

Magistrados

LUIS FRANCISCO DE JORGE MESAS

JESÚS LEONCIO ROJO OLALLA

En Valencia, a veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000208/2016 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE TORRENTy seguida por delito contra los derechos de los trabajadores, contra Teodulfo, con D.N.I. NUM000, vecino de ALDAIA, PLAZA000, NUM001 NUM002, nacido en VALENCIA, el NUM003 /69, hijo de Benito y de Herminia representado por la Procuradora MARIA JOSE LASALA COLOMER, y defendido por el Letrado ALFREDO GIMENEZ MORENO; siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por Dª TERESA SOLER MORENO .

Ha sido ponente el Ilmo Magistrado LUIS FRANCISCO DE JORGE MESAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 11 de diciembre de 2017 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 000208/2016 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE TORRENT, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de:

  1. un delito contra los derechos de los trabajadores del art 311 2°c) del C P .

  2. un delito contra los derechos de los trabajadores del art 316 del C P por infracción del art 4.2 d ) y 19,1 del Texto Refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores de 24 de marzo de 1995, el art 14.1de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de fecha 8 de noviembre de 1995, enrelación con la falta de adopción de modalidad de organización preventiva con el art 30 apartados 1 y 5 y 31.1de la ley 31/95 y los art. 10.1, 11 y 16.1 del RD 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento delos Servicios de Prevención. Así como los artículos 16.2, 19 y 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95 de 8 de noviembre.

    Según dicho escrito el acusado responde en concepto de autor, de conformidad con los arts. 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y procede imponer al acusado:

    A)por el delito contra los derecho de los trabajadores previsto en art. 311.2° c) del CP, la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria conforme el art. 53 del CP .

  3. por el delito contra los derecho de los trabajadores previsto en art. 316 del CP . la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria conforme el art. 53 del CP .

    Pago de las costas procesales por mitad.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Teodulfo, mayor de edad, nacido en fecha NUM003 /69, sin antecedentes penales, siendo el gerente y administrador único de las mercantiles BARPOOL PISCINAS SL y JUAN P. BERMUDEZ ARGUISUELAS SL, con intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito y con consciente desprecio a las normas laborales, mantuvo de manera sistemática a los empleados de sus empresas trabajando para sí y bajo sus órdenes, sin darlos de alta en la seguridad social. Ambas empresas eran la misma y una sola en la realidad, sitas las dos en la calle Mariana Pineda n.° 33 de Alacuás, dentro del partido judicial de Torrent, dedicadas a la construcción de piscinas.

En junio de 2015 se encontraban prestando sus servicios por cuenta ajena en la empresa seis trabajadores, Segundo, Abelardo, Eliseo, Lázaro, Valentín y una persona conocida como Aquilino que no pudo ser plenamente identificada por los agentes de la Policía Nacional de la Brigada de Medio Ambiente, al darse a la fuga mientras se identificaba a los demás trabajadores. Ninguno de los seis trabajadores de la empresa tenía contrato de trabajo ni figuraba de alta en la Seguridad Social, si bien posteriormente a la actuación policial dos de ellos se dieron de alta como autónomos ( Segundo y Eliseo -23/6/2015-) y otros tres fueron dados de alta como trabajadores por cuenta ajena ( Abelardo, Lázaro y Valentín -18/6/2015-).

SEGUNDO

Durante el año 2015 la empresa carecía absolutamente de organización preventiva: no se había designado ningún trabajador para ocuparse de dicha actividad ni se había concertado con un servicio de prevención ajeno, ni tan siquiera había sido asumida por el propio empresario; no se realizó evaluación de los riesgos laborales, ni planificación de las medidas preventivas, ni formación preventiva de los trabajadores respecto de los riesgos de sus puesto de trabajo, ni vigilancia de la salud. La Inspección de Trabajo constató numerosas deficiencias materiales en la empresa: altillo sin protección perimetral contra riesgo de caída en altura, cuyas dimensiones no constan, suelo formado por palets, cable eléctrico deteriorado, extintores sin señalizar y obstaculizados, falta de ventilación suficiente, falta de cabina de pintura, productos químicos almacenados en espacios y envases no reglamentarios, cajas de conexiones eléctricas al descubierto, cuadros eléctricos sin señalizar y compresor de aire sin legalizar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ministerio Fiscal formuló acusación contra Teodulfo por dos delitos contra los derechos de los trabajadores. El primero de los delitos atribuidos es el previsto en el artículo 311-2º del Código Penal . Como la doctrina pone de manifiesto (MESTRE DELGADO), se trata en este caso de un delito especial ya que el tipo requiere de la existencia de un sujeto activo en el que ha de concurrir la cualidad de empresario que de "ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores". La específica cualidad de empresario del sujeto activo supone a su vez que el sujeto pasivo ha de tener la cualidad de trabajador, existiendo entre ambos una relación jurídica de carácter laboral y no otra civil o mercantil. Si faltase esta relación entre ambos, entonces el sujeto activo no actuaría en la condición de empresario en términos del Derecho laboral requerida por el tipo penal. La específica definición de los sujetos activo y pasivo obliga al tribunal penal a asumir la poco frecuente tarea de interpretar y aplicar las normas del Derecho laboral a los efectos internos del proceso penal, máxime cuando la conducta típica consiste en omitir el alta en la Seguridad Social de la totalidad de los trabajadores y cuando el acusado ha declarado en juicio que su empresa tenía solo dos o tres trabajadores y el resto eran autónomos que prestaban servicios temporalmente sin relación laboral. Resulta así que un concepto jurídico (la existencia o no de relación laboral y de la condición de empleador y trabajador) queda elevado a la categoría de hecho por ser un elemento del tipo. Pero para apreciar la concurrencia de dicho elemento han de aplicarse en el proceso penal normas jurídicas propias del Derecho laboral, siendo esto una tarea que ha de asumir el Tribunal sentenciador, sin dar nada por sentado ni asumir que el concepto de trabajador sea algo evidente o simplemente se asuma como que la relación es laboral por parte de la Inspección de Trabajo, sin mas análisis de la situación concurrente.

La interpretación y aplicación de las normas del Derecho laboral por este Tribunal se ampara en lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina que a "los solos efectos prejudiciales, cada orden jurisdiccional podrá conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente", lo que concuerda con la previsión del artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

El concepto de trabajador, y por tanto de relación laboral hay que...

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