AAP Barcelona 510/2017, 30 de Noviembre de 2017
Ponente | ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS |
ECLI | ES:APB:2017:8681A |
Número de Recurso | 502/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 510/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0801942120148070388
Recurso de apelación 502/2017 -B6
Materia: Incidente
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona (Familia) Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 196/2016 Parte recurrente/Solicitante: Carolina
Procurador/a: Jaime Lluch Roca
Abogado/a: Ignacio Janer Valenti
Parte recurrida: Luis Pablo
Procurador/a: Esther Ribote Cantos
Abogado/a: MARIA TERESA FARRERAS SABATE
AUTO Nº 510/2017
Magistradas:
Margarita B. Noblejas Negrillo
Mª José Pérez Tormo
Ana Mª García Esquius (ponente)
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil diecisiete
En fecha 8 de junio de 2017 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 196/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador Jaime Lluch Roca, en nombre y representación de Carolina contra el auto de fecha 16 de enero de 2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Esther Ribote Cantos, en nombre y representación de Luis Pablo .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Se estima la oposición formulada por D. Luis Pablo representado por la Procuradora Dª Esther Ribote Cantos contra el auto despachando ejecución de fecha de 26 de octubre de 2016 dictado a instancia de Dª Carolina
, representada por el Procurador D. Jaime Lluch Roca, con expresa imposición de costas a la parte ejecutante, dejando sin efecto el Auto de 26 de octubre de 2016 y alzándose los embargos acordados".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, se designó ponente y se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 28/11/2017.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
El Auto que se impugna estima la oposición al despacho de ejecución efectuado por Auto de 26 de octubre de 2016, y frente a esta resolución se alza la ejecutante insistiendo en que había reclamado las pensiones alimenticias desde la fecha de la interposición de la demanda y que debe continuarse la ejecución adelante,
La apelación no puede prosperar puesto que en el procedimiento de ejecución no es aplicable el artículo 237-5 del Codi Civil de Catalunya ni la jurisprudencia, abundantísima que lo interpreta. Dicho precepto establece que se tiene derecho a los alimentos desde que se necesiten pero no se pueden pedir los anterior a la fecha dela reclamación judicial o extrajudicial, de ahí que la doctrina jurisprudencial ( Tribunal Supremo en sentencia 402/2011 de 14 de junio y TSJC en sentencia 63/2012 de 25 de octubre, entre otras) sostiene que la aplicación retroactiva de los efectos jurídico-materiales de las sentencia que previenen las normas citadas en materia de alimentos, es operativa, también, cuando los alimentos se reclaman en sede de procedimientos de nulidad, separación o divorcio, y por supuesto también cuando se trate de procesos sobre guarda y custodia,...
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