AAP Barcelona 510/2017, 30 de Noviembre de 2017

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2017:8681A
Número de Recurso502/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución510/2017
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148070388

Recurso de apelación 502/2017 -B6

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona (Familia) Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 196/2016 Parte recurrente/Solicitante: Carolina

Procurador/a: Jaime Lluch Roca

Abogado/a: Ignacio Janer Valenti

Parte recurrida: Luis Pablo

Procurador/a: Esther Ribote Cantos

Abogado/a: MARIA TERESA FARRERAS SABATE

AUTO Nº 510/2017

Magistradas:

Margarita B. Noblejas Negrillo

Mª José Pérez Tormo

Ana Mª García Esquius (ponente)

Barcelona, treinta de noviembre de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 8 de junio de 2017 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 196/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador Jaime Lluch Roca, en nombre y representación de Carolina contra el auto de fecha 16 de enero de 2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Esther Ribote Cantos, en nombre y representación de Luis Pablo .

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Se estima la oposición formulada por D. Luis Pablo representado por la Procuradora Dª Esther Ribote Cantos contra el auto despachando ejecución de fecha de 26 de octubre de 2016 dictado a instancia de Dª Carolina

, representada por el Procurador D. Jaime Lluch Roca, con expresa imposición de costas a la parte ejecutante, dejando sin efecto el Auto de 26 de octubre de 2016 y alzándose los embargos acordados".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, se designó ponente y se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 28/11/2017.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto que se impugna estima la oposición al despacho de ejecución efectuado por Auto de 26 de octubre de 2016, y frente a esta resolución se alza la ejecutante insistiendo en que había reclamado las pensiones alimenticias desde la fecha de la interposición de la demanda y que debe continuarse la ejecución adelante,

La apelación no puede prosperar puesto que en el procedimiento de ejecución no es aplicable el artículo 237-5 del Codi Civil de Catalunya ni la jurisprudencia, abundantísima que lo interpreta. Dicho precepto establece que se tiene derecho a los alimentos desde que se necesiten pero no se pueden pedir los anterior a la fecha dela reclamación judicial o extrajudicial, de ahí que la doctrina jurisprudencial ( Tribunal Supremo en sentencia 402/2011 de 14 de junio y TSJC en sentencia 63/2012 de 25 de octubre, entre otras) sostiene que la aplicación retroactiva de los efectos jurídico-materiales de las sentencia que previenen las normas citadas en materia de alimentos, es operativa, también, cuando los alimentos se reclaman en sede de procedimientos de nulidad, separación o divorcio, y por supuesto también cuando se trate de procesos sobre guarda y custodia,...

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