SAP Barcelona 989/2017, 5 de Diciembre de 2017
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2017:12689 |
Número de Recurso | 509/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 989/2017 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA Nº 989/2017
Barcelona, 5 de diciembre de 2017
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Margarita Noblejas Negrillo
María Dolors Viñas Maestre
Rollo n.: 509/2017
Modificación de medidas (unión matrimonial) n.: 679/2016
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 7 de DIRECCION000
Objeto del recurso: modificación de pacto extintivo de uso de vivienda y venta y establecimiento de derecho de uso, prolongación de alimentos para hijo tras mayoría de edad, corrección de error contable y fijación del 67% en la contribución paterna en 725,85 euros al mes, declaración de abusivo del pago por ella de vehículo automóvil con petición de reintegro de 3.000 euros
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
Apelante: Jacinta
Abogada: M. J. Baro Ballbé
Procurador: J. A. López Arboles
Apelado: Serafin
Abogado: J. A. Forner Torrego
Procuradora: Mª T. Aznarez Domingo
Y el Ministerio Fiscal
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 30 de junio de 2016 la Sra. Jacinta presentó demanda de modificación de medidas en la que solicitaba, en lo que perdura como objeto del recurso, que se dicte sentencia por la que se modifique el pacto extintivo del derecho de uso de la vivienda familiar y su venta y se establezca un derecho de uso nuevo a su favor por mayor necesidad y la prolongación de alimentos para hijo tras mayoría de edad, con corrección de supuesto error contable en el convenio y fijación en el 67% de los gastos la contribución paterna. Relata que, divorciados
por sentencia de 2011 y con dos hijos (ya mayores de edad hoy) el convenio aprobado afecta el interés de los hijos, les perjudica y es nulo. Añade que, rebus sic stantibus, respecto al mercado inmobiliario, no se puede mantener el pacto de venta de la vivienda, pues es muy difícil que nadie la compre (es VPO, todavía tiene capital hipotecario de 57.000 euros) a un precio con provecho y se deja a los hijos sin vivienda. En cuanto al uso, defiende que ella está más necesitada (dice ganar 786 euros al mes y el padre unos 2.000 más pagas). Afirma que la mayoría de edad no debe comportar la extinción de los alimentos de los hijos y que se debe corregir el error contable en su fijación en convenio (409,93 euros y no 350, además de actualizaciones), pero añade que la pensión es muy baja y los gastos de los hijos son hoy más elevados y pide que se fije en 725,85 euros al mes. Considera abusivo tener que pagar por un coche, en la liquidación a precio de nuevo y pide que sus gastos de mantenimiento se paguen a medias.
El Sr. Serafin contesta y alega que se pactó un límite al uso de la vivienda, no se pide prórroga, ni procedería, porque el uso no se concedió judicialmente y en defecto de pacto y que la situación económica de la madre ha mejorado. Añade que la hija mayor trabaja y que no hay perjuicio para los hijos, que pueden pedir alimentos, y que no cabe reclamar error contable y la cantidad de 350 euros quedó fijada por consenso. Niega poder revisar las partidas de gastos, ni que hayan aumentado.
La Sentencia recurrida, de fecha 14 de febrero de 2017, rechaza considerar las peticiones sobre hijos menores y entiende que no concurren cambios que justifiquen las modificaciones solicitadas. La magistrada sostiene que no se puede modificar la pensión, ni corregir supuesto error, ni aumentarla. Afirma que se pretende una nulidad de cláusulas que es inviable. En suma, desestima íntegramente la demanda al no acreditarse un cambio sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de dictar la misma y sin hacer especial pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales causadas, abonándose por cada litigante las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
La recurrente Sra. Jacinta argumenta que la sentencia es incongruente, que sí denunció la nulidad de los pactos y que este procedimiento es adecuado para estudiarla. Sostiene que los pactos en perjuicio de los hijos son nulos e ilícitos, que la madre está necesitada del uso de la vivienda y lo ha pedido en periodo de prórroga y reitera el rebus sic stantibus . Insiste en que hay errores contables y en que el pacto de venta de automóvil es dañino. Añade que se le causa indefensión, porque los alimentos para los hijos (que viven con ella, siguen estudiando y no son independientes) son debidos incluso después de la mayoría de edad y ella está legitimada para reclamarlos. Reclama que se resuelva sobre aumento de alimentos, uso de vivienda familiar, y no venta del piso.
La parte apelada se opone y defiende la sentencia. Dice que no hay inadecuación procesal, sino de fondo, no cabe nulidad del convenio por falta de consentimiento, ni de la sentencia de divorcio que lo aprobó. Niega que se alegara mayor volumen de gastos. Reitera sus causas de oposición, rechaza el rebus sic stantibus (no consta siquiera valoración pericial).
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el día 31 de mayo de 2017. Se ha señalado el día 28 de noviembre de 2017 para deliberación, votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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EL SENTIDO DE PROCEDIMIENTO INADECUADO
La queja mantenida en la demanda, en su conjunto,...
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