SAP Barcelona 534/2017, 7 de Diciembre de 2017

PonenteALFONSO MERINO REBOLLO
ECLIES:APB:2017:12302
Número de Recurso503/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución534/2017
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120158003956

Recurso de apelación 503/2016-2ª

Materia: Juicio ordinario. Transporte marítimo

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 410/2015

Parte recurrente/Solicitante: AMERICAN PRESIDENT LINES LTD

Procurador/a: Inmaculada Lasala Buxeres

Parte recurrida: ZURICH INSURANCE PCL SUCURSAL EN ESPAÑA, PESCADOS,FRIGORIFICOS Y MARISCOS ALBELDA, S.L.

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro, Jaume Guillem Rodriguez

SENTENCIA núm. 534/2017

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

Alfonso Merino Rebollo

Barcelona, a siete de diciembre dos mil diecisiete.

Parte apelante: American President Lines LTD

Letrada: Celia Lopera Merino

Procurador: Inma Lasala Buxeres

Parte apelada:

  1. - Zurich Insurance PLC Sucursal en España

    Letrada: Carmen Aguilar Ponce de León

    Procurador: Jaume Guillem Rodriguez

  2. - Pescados, Frigoríficos y Mariscos Albeda, S. L.

    Letrado: Joaquin Cardenal Urdampilleta

    Procurador: Ignacio Lopez Chocarro

    Objeto del proceso: transporte marítimo.

    Resolución recurrida: sentencia.

    Fecha: 16 de junio de 2016

    Parte demandante: Zurich Insurance PLC Sucursal en España

    Parte demandada: American President Lines LTD y Pescados, Frigoríficos y Mariscos Albeda, S. L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Que debo estimar y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. JAUME GUILLEN RODRIGUEZ, en nombre y representación de ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, contra AMERICAN PRESIDENT LINES LTD, condenando a la dicha parte demandada a pagar a la actora la cantidad de 53.435,99 euros, más los intereses que devengue esta cantidad conforme a lo dispuesto en el fundamento séptimo de esta resolución.

Se condena a la codemandada AMERICAN PRESIDENT LINES LTD al pago de las costas causadas en este proceso a la actora.

Que debo desestimar y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales,

D. JAUME GUILLEN RODRIGUEZ, en nombre y representación de ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN

ESPAÑA, contra PESCADOS, FRIGORÍFICOS Y MARISCOS ALBELDA, S.L.

Se condena a la actora al pago de las costas causadas en este proceso al codemandado PESCADOS, FRIGORÍFICOS Y MARISCOS ALBELDA, S.L.».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación el 21 de julio de 2016. Admitido en ambos efectos, se dio traslado a las contrapartes, que presentaron escritos impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 14 de septiembre pasado.

Ponente: magistrado Alfonso Merino Rebollo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. La demandante Zurich Insurance PLC Sucursal en España, subrogándose en la posición de su asegurada Auxiliar Conservera, S. A. (en adelante Aucosa), ejercita una acción de reclamación de cantidad por los daños sufridos en una mercancía durante su transporte desde Ningbo (China) hasta Vigo. La demandante considera que son responsables de estos daños la naviera American President Lines LTD (en adelante APL), por haber realizado el transporte marítimo de la mercancía, y la entidad Pescados, Frigoríficos y Mariscos Albeda, S. L. (en adelante Albeda), por haber almacenado en sus instalaciones la mercancía una vez fue descargada en España. La actora cifra los daños en la cantidad de 53.435,99 euros y considera que la normativa aplicable al caso es la Ley de Navegación Marítima de 24 de julio de 2014.

  2. La entidad APL se opuso a la citada reclamación alegando falta de legitimación activa de Zurich. Asimismo, consideró que en el momento de la entrega la mercancía al destinatario ésta era apta para el consumo humano y negó que la mercancía tuviera daños. Por su parte, la demandada Albeda de igual modo se opuso a la demanda alegando que no estaba dentro de sus obligaciones el verificar la calidad de la mercancía sino que únicamente debía verificar la temperatura.

  3. La sentencia del Juzgado Mercantil estima parcialmente la demanda, condenando únicamente a la entidad APL al pago de la cantidad de 53.435,99 euros y absolviendo a la otra demandada Albeda. Afirma que la actora se encuentra correctamente subrogada en la posición de su asegurada poseyendo legitimación activa en esta litis. Mantiene que estamos ante un transporte marítimo internacional de mercancías en régimen de conocimiento de embarque al que se le aplican las denominada Reglas de La Haya-Visby, por lo que rige un sistema de responsabilidad del porteador por culpa en el que se invierte la carga de la prueba en

    perjuicio del porteador, quien, en su descargo, deberá probar la concurrencia de las causas de exoneración de responsabilidad. La Juez a quo parte de que la causa del daño sufrido por la mercancía fue la rotura de la cadena de frio y considera que dicho daño se produjo durante el transporte marítimo, existiendo la obligación de custodia asociada a dicho transporte por parte de la demandada APL, y que, además, no ha concurrido ninguna causa de exoneración de dicha responsabilidad. Indica que el daño se debe cuantificar en la cantidad de 53.435,99 euros. Finalmente, establece que los daños no se produjeron en los almacenes de la demandada Albeda, por lo que no es responsable de los mismos, absolviéndola.

  4. La sentencia es apelada por la demandada American President Lines Ltd porque considera que ha incurrido en error en la valoración de la prueba y en una incorrecta aplicación del Derecho. Sustancialmente, los motivos esgrimidos son que la actora debe probar que los daños de la mercancía se generaron durante el periodo de responsabilidad y custodia de la naviera; que la sentencia recurrida solo ha tenido en cuenta el informe pericial aportado por la actora y no una serie de pruebas que acreditarían el buen estado de la mercancía; y que no queda acreditado el alcance de los daños ni su significación económica.

  5. La parte actora contestó al recurso y se opuso al mismo reproduciendo, en esencia, los argumentos esgrimidos en la demanda y los propios fundamentos de la sentencia recurrida. Por su parte, Albeda considera que es ajena a esta cuestión, tanto en relación con el daño en la mercancía, como con su origen o causa y sus consecuencias

SEGUNDO

Principales hechos que sirven de contexto.

  1. La entidad actora es la aseguradora de Auxiliar Conservera, S. A. Ésta última cerró un acuerdo comercial con Dashian Tenghua Aquatic Products Co Ltd, por medio del cual Dashian suministró a Aucosa un total de

    46.000 kg de caballa congelada por el importe de 87.400 USD. Aucosa contrató a American President Lines Ltd para transportar dicha mercancía desde el puerto de Ningbo (China) hasta el puerto de Vigo (España), materializándose en un contrato de transporte marítimo en régimen de conocimiento de embarque.

  2. La mercancía se cargó el 31 de mayo de 2014 en dos contenedores (TRIU 843810.4 y APRU 560321.4) en el puerto de Ningbo y se dirigió al puerto de Rotterdam (Holanda), donde llegó en fecha de 30 de junio. Allí se descargó, permaneciendo en el puerto hasta el 2 de julio de 2014 que fueron transbordados al buque Conmar Elbe, llegando al puerto de Vigo el 6 de julio.

  3. Los dos contenedores fueron finalmente entregados en las instalaciones de la entidad codemandada Pescados, Frigoríficos y Mariscos Albeda, S.L., en fechas 8 y 9 de julio, siendo descargadas las cajas y almacenadas en las cámaras frigoríficas de la citada entidad.

  4. Aucosa cerró un acuerdo comercial con la entidad Invidem, S.R.L., por el cual la primera suministró un total de 224 cajas de caballa congelada al cliente de la segunda Tomeo Mare, S.L. La mercancía fue recibida por Tomeo Mare el 15 de julio, quién, tras chequearla, descubrió que ésta se encontraba en mal estado, por lo que fue devuelta a las instalaciones de Albeda.

  5. Ante estos hechos, Aucosa revisó el resto de la mercancía que se encontraba todavía en las cámaras frigoríficas de Albeda detectando que la mercancía presentaba signos que podrían significar una pérdida de temperatura durante el transporte.

  6. El 24 de julio de 2014, Aucosa remitió escrito a la naviera APL reclamando por los daños detectados, invitándoles a una inspección de los mismos y solicitando una copia de los registros de temperaturas de ambos contenedores y la intervención de un Comisario de averías.

  7. Finalmente, toda la mercancía fue transformada en harina de pescado, aplicándose un demérito del 15%. La aseguradora demandante, Zurich Insurance PLC Sucursal en España, indemnizó a su asegurada, Aucosa, los daños y perjuicios, en la suma objeto de reclamación que asciende a 53.435,99 euros.

TERCERO

Responsabilidad del porteador en las Reglas de La Haya-Visby y presunciones.

  1. La demandada APL reconoce que las Reglas de La Haya-Visby parten de una presunción de culpa del porteador cuando entrega la mercancía en condiciones distintas a las descritas en el conocimiento de embarque, sin embargo dicha presunción se quiebra cuando el receptor de la mercancía no cursa un aviso por escrito del daño en los plazos máximos indicados en las citadas normas. Considera que Aucosa no remitió aviso escrito de daños ni en el momento de la entrega ni durante los tres meses siguientes. Mantiene que es la actora quien debe probar que los daños de la mercancía se generaron durante el periodo de responsabilidad y custodia de la naviera y no al revés, es decir, desde la recepción del contenedor...

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