AAP Badajoz 477/2017, 7 de Diciembre de 2017

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2017:547A
Número de Recurso498/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución477/2017
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

AUTO: 00477/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924312470

Equipo/usuario: 004

Modelo: 662000

N.I.G.: 06011 41 2 2017 0004942

RT APELACION AUTOS 0000498 /2017

Delito/falta: QUEBRANTAMIENTO DE LOS DEBERES DE CUSTODIA

Recurrente: Matías, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª CRISTINA CATALAN DURAN,

Abogado/a: D/Dª FLORENCIO QUIROS ROSADO,

Recurrido: Montserrat

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª BONIFACIA SUAREZ SUAREZ

AUTO Núm. 477/2017

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente)

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

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Recurso Penal núm. 498/2017

Autos: DILIGENCIAS PREVIAS núm. 122/2017

Juzgado de Instrucción núm. 1 de DIRECCION000 .

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En la ciudad de Mérida a siete de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación penal dimanante de las Diligencias Previas núm. 122/2017 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de DIRECCION000, siendo parte apelante Matías, representado por la procuradora Doña Cristina Catalán Durán y defendido por el letrado Don Florencio Quirós Rosado; y parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y Montserrat, defendida por la letrada Doña Bonifacia Suárez Suárez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de DIRECCION000, se dictó auto el día 22 de junio de 2017 en las Diligencias Previas núm. 122/2017, auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

>

SEGUNDO

Frente a dicha resolución, se planteó recurso de apelación por la representación procesal de Matías ; admitida la apelación, se dio traslado a las demás partes a los efectos y por el plazo previstos en el art. 766 de la LECR, remitiéndose a continuación las actuaciones a esta sección de la Audiencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 14 de noviembre de 2017, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña JUANA CALDERÓN MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto apelado acuerda el sobreseimiento provisional de la causa penal incoada en virtud de querella presentada por Matías, por presuntos delitos de desobediencia, quebrantamiento de deberes de custodia y/o coacciones, ilícitos penales que se imputan a Montserrat .

En el escrito de querella se denuncia que la querellada, que mantuvo una relación de pareja con el querellante y tienen un hijo en común, incumple reiteradamente el régimen de visitas establecido en sentencia de 15 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION000, de manera que pone obstáculos constantes en la entrega del menor e impide que el padre pueda tener al niño en su compañía, siendo múltiples las denuncias formuladas por el padre; concretamente, refiere la querella que en las navidades de 2016 la querellada no entregó al niño el día 31 de diciembre, sino el día 2 de enero siguiente, y que el fin de semana de reyes la querellada, a través de su hermana y su madre, recogió al niño a las 18 horas, debiendo reintegrarlo a las 20 horas de ese día, pero no lo hizo así, de manera que privó al querellante de estar en compañía de su hijo el fin de semana completo. Insiste especialmente en que tales episodios no son aislados sino continuos, y termina señalando que los hechos serían constitutivos de delitos de desobediencia, quebrantamiento de los deberes de custodia y coacciones, "...sin perjuicio de otros que se pudieran calificar en el momento procesal oportuno".

Por otro lado, el querellante, en su declaración ante el instructor, refirió también que en el puente de la Inmaculada del mismo año 2016 tampoco pudo ver a su hijo porque "al parecer el fin de semana anterior lo había entregado una hora más tarde"

Razona la instructora que no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa ( art. 641.1 de la LECR ); y añade que "En primer lugar, de acuerdo con la nueva redacción del Código Penal ha quedado destipificado el hecho delictivo que se invoca por el querellante, y en segundo lugar, tampoco podemos entender perpetrado un delito de desobediencia del art. 556 del Código Penal ..." porque en el auto y decreto de fecha 8 de abril de 2016, dictados ambos en el seno del procedimiento de ejecución 47/2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de DIRECCION000, solo se contienen disposiciones en relación con aspectos específicos del régimen de visitas, pero en ningún caso se despacha ejecución para que se proceda al cumplimiento íntegro del régimen de visitas, y no consta apercibimiento a la querellada acerca de la posible comisión de un delito de desobediencia para el caso de no cumplir el régimen de visitas. Concluye el auto

apelado que se trata de una situación de crisis matrimonial en la que se han evidenciado las malas relaciones entre las partes, y que ha solventarse en el ámbito de la jurisdicción civil.

El recurrente alega que de los documentos aportados con la querella, y sobre todo del soporte audiovisual que contiene grabaciones de los diversos episodios a los que se refiere la querella y la declaración del querellante, se desprenden indicios suficientes de la comisión de delitos de coacciones y desobeciencia.

SEGUNDO

El recurso, adelantamos ya, ha de ser estimado en parte.

A tenor de los arts. 299 y 777.1 de la LECRIM, la fase de instrucción del proceso penal está dirigida al...

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