SAP Girona 1/2018, 16 de Enero de 2018

PonenteNURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
ECLIES:APGI:2018:10
Número de Recurso566/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1/2018
Fecha de Resolución16 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

Sección 1a Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.1)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707942120148239304

Recurso de apelación 566/2016 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Girona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1530/2014

Parte recurrente/Solicitante: Florentino

Procurador/a: Carme Expósito Rubio

Abogado/a: Jordi FRANCO CORRONS

Parte recurrida: Onesimo, AXA SEGUROS

Procurador/a: Joan Ros Cornell

Abogado/a: Miquel Losada Algar

SENTENCIA Nº 1/2018

Magistrados:

Fernando Ferrero Hidalgo

Carles Cruz Moratones

Nuria Lefort Ruiz de Aguiar

Girona, 16 de enero de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 19 de octubre de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1530/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Girona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Carme Expósito Rubio, en nombre y representación de Florentino contra la Sentencia de fecha 30/06/2016 y en el que consta como partes apeladas el Procurador Joan Ros Cornell, en nombre y representación de AXA SEGUROS; y Onesimo .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"DECISIÓ

Estimo parcialment la demanda interposada per Florentino contra Onesimo I AXA SEGUROS GENERALES, SA i els condemno a satisfer solidàriament a l'actora la suma de cinquanta-sis mil cent dos euros i vint- i-un cèntims (56,102,21) pels conceptes expressats en els fonaments de dret setè i catorzè, més interessos legals des de la presentació de la demanda.

Cada part assumirà com a pròpies les costes causades a instància seva i les comunes per meitats."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente a la Magistrada Nuria Lefort Ruiz de Aguiar.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 02/10/2017.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes de interés.

Recurre la parte actora la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Girona de 30 de junio de 2016 que estimó parcialmente la demanda por ella interpuesta en reclamación de la indemnización derivada de daños corporales y secuelas que sufrió como consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el 9 de septiembre de 2010.

La sentencia estimó parcialmente la demanda al considerar que no se ha acreditado la relación de causalidad entre el accidente y algunas de las lesiones, secuelas y gastos por los que se reclama, consecuentemente reduce los días de baja y los importes reclamados por secuelas y gastos. Asimismo excluye la reclamación por incapacidad laboral permanente al considerar que no se ha probado que concurra.

La recurrente funda el recurso en error en la valoración de la prueba, reitera cuanto ya expuso sobre la realidad de los días de baja, duración del tratamiento de rehabilitación y estado de salud del actor antes del accidente. Reitera también cuanto expuso sobre las secuelas y la incapacidad total permanente que se deriva de las mismas. Finalmente reclama la aplicación de los intereses del artículo 20 de la LCS . El apelante solicitó la práctica de prueba en esta alzada que no fue admitida.

La demandada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Tiempo de curación de las lesiones sufridas por el apelante consecuencia del accidente. Secuelas.

2.1.-Introducción.

Antes de entrar en el fondo del asunto entendemos necesario hacer una breve referencia a los conceptos médicos a que se refiere la prueba, concretamente, sanidad y secuelas.

Entendemos por lesión el menoscabo anatómico, funcional o psíquico. Acreditada la existencia de una lesión hablamos de días de sanidad (hospitalarios, impeditivos o no impeditivos según sea el caso) mientras la lesión mejora (con o sin tratamiento). Cuando no es posible un mayor grado de reparación o mejoría, si persiste menoscabo anatómico, funcional o psíquico, tendrá la consideración de secuela.

Para valorar si procede indemnizar por días de baja o secuela, además de constatar la existencia del menoscabo físico, funcional o psíquico en que la lesión consiste, será necesario comprobar la relación de causalidad entre ésta y el accidente. Pero además la determinación de la existencia y alcance de las secuelas requerirá comparar la situación anatómica, funcional o psíquica del sujeto antes de la lesión, con la que resulte una vez producida la sanidad, de tal forma que sea posible determinar si los menoscabos que padece y constituyen secuela son íntegramente debidos a la lesión o, por el contrario, derivan total o parcialmente de una enfermedad o lesión preexistente.

2.2.- Lesiones derivadas del accidente. Sanidad.

Para determinar la existencia de una lesión habrá que valorar conjuntamente la prueba practicada en la que sin duda destacan los informes periciales, que deberán ser valorados según las reglas de la sana crítica ( art. 348 de la LEC ) para lo que habrá que tener en cuenta también las restantes fuentes de prueba.

La parte recurrente, haciendo supuesto de la cuestión, afirma tanto la existencia de las lesiones, como la de las secuelas. No critica la valoración de la prueba realizada por la sentencia recurrida que pretende sustituir por sus propias conclusiones.

De conformidad con lo expuesto en los párrafos anteriores y a los efectos de valorar la existencia de las lesiones, su alcance y relación con el accidente, es necesario acudir a la información médica elaborada en el periodo temporal más próximo al accidente, concretamente resultan especialmente relevantes el informe de urgencias inicial y los inmediatamente posteriores. Como hemos señalado en otras ocasiones, la particularidad que hace de estos documentos una prueba muy cualificada a efectos de lo que aquí se discute, es que se elaboran con la única finalidad de identificar las lesiones sufridas como consecuencia del accidente a los efectos de curación, al contrario de lo que ocurre con los documentos médicos posteriores, incluidos los informes periciales, que se elaboran con vistas al proceso.

El presente supuesto presenta una peculiaridad inicial, en contra de lo que es habitual no hay un único informe de urgencias, sino cuatro. El primero es del Hospital Josep Trueta de Girona, centro al que...

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