SAP Pontevedra 619/2017, 28 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Diciembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil)
Número de resolución619/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00619/2017

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

AV

N.I.G. 36057 42 1 2011 0000534

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000572 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001154 /2016

Recurrente: Florinda

Procurador: Mª PAZ BARRERAS VAZQUEZ

Abogado: MARIA BELEN AYALA GONZALEZ

Recurrido: Bartolomé

Procurador: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ

Abogado: CELIA MARIA TIELAS AMIL

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 619

En VIGO-PONTEVEDRA, a veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 1154/2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 572/2017, en los que aparece como parte apelante, Florinda, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. Mª PAZ BARRERAS VAZQUEZ, asistido por el Abogado Dª MARIA BELEN AYALA GONZALEZ, y como parte apelada, Bartolomé, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, asistido por el Abogado Dª CELIA MARIA TIELAS AMIL, con intervención del Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de DIRECCION000, con fecha 23 de Marzo de 2017, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" En la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Gil Tránchez en nombre y representación de

D. Bartolomé, contra Dña. Florinda, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Barreras Vázquez y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, ESTIMO PARCIALMENTE la misma, realizando los siguientes pronunciamientos:

Primero

Se reduce la pensión de alimentos que el Sr. Bartolomé debe abonar a sus hijos fijándose la misma en la cantidad de 650 euros mensuales, que deberá ingresar en los términos ya establecidos en la sentencia de divorcio.

Segundo

Se reduce la pensión compensatoria que el Sr. Bartolomé debe abonar a favor de la Sra. Florinda fijándose la misma en la cantidad de 300 euros mensuales, que deberá ingresar en los términos ya establecidos en la sentencia de divorcio.

Tercero

El Sr. Bartolomé podrá relacionarse y tener en su compañía a sus hijos en los términos establecidos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Florinda, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 7 de Diciembre de 2017.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima en parte la demanda de modificación de medidas instada por Don Bartolomé frente a Doña Florinda, rebajando, por cambio sustancial de circunstancias, la pensión alimenticia establecida a favor de los hijos comunes, Claudia y Salvador, nacidos el NUM000 2004 y NUM001 2007, a la suma de 650 euros mensuales y la pensión compensatoria de la que fue su esposa a la cantidad de 300 mensuales; asimismo establece que el Sr. Bartolomé podrá relacionarse y tener en su compañía a sus hijos en los términos establecidos en el fundamento derecho tercero, es decir los fines de semana cuando se desplace a la ciudad de DIRECCION000, con un máximo de dos fines de semana al mes, así como la mitad de las vacaciones de verano y navideñas, estancias, éstas últimas, para cuyo cumplimiento se prevé que los menores podrán viajar a la localidad de residencia del progenitor acompañados de personal de atención de la aerolínea o medio de comunicación que se elija para su traslado.

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la demandada invocando como motivo impugnatorio el error en la valoración de la prueba e infracción de las normas sustantivas, alegando, al efecto, que no se ha producido modificación sustancial de circunstancia, por cuanto el Sr. Bartolomé desde que comenzó a percibir la pensión por importe de 2.995,16 euros al mes ha dejado de tener una serie de gastos que se tuvieron en cuenta en la sentencia de divorcio, como son los gastos de alquiler de 600 euros al mes, más suministros y desplazamientos al trabajo, por lo cual la reducción se situaría en 900 euros al mes, además no tiene necesidad de mantener un alquiler en DIRECCION000, que al parecer satisface su hermano, debiendo valorarse también que el cambio de visitas con respecto a los hijos repercute en mayores gastos de la madre, tampoco se ha valorado que los menores habitan en un chalet generador de mayores gastos que los habituales de un piso y que tienen gastos extraescolares que no fueron tenidos en cuenta en la sentencia de divorcio. Por otro lado, no se prueban los mayores gastos que dice tener el demandante, de hecho sorprende que la clase de Pilates ascienda a 450 euros, como tampoco se valora la existencia de otros recursos como seria el plan de pensiones titularidad del Sr. Bartolomé con posibilidades de rescate, lo que supondría para el obligado unos 2.000 euros más al mes, además ha resultado acreditado que el único gasto que soporta el mencionado es la cuota hipotecaria de la vivienda familiar por importe de 350 euros al mes, razones, las expuestas, que

a su juicio impiden la reducción tanto de la pensión de alimentos como de la compensatoria. Por último, reproduce su petición de que las visitas de los hijos con el padre se lleven a cabo en compañía de un tercero, petición que justifica en el hecho de que por padecer el progenitor una patología de las denominadas "raras" pueda sobrevenirle una limitación ante la cual los menores no sepan reaccionar. En...

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