AAP Zaragoza 7/2018, 8 de Enero de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
ECLIES:APZ:2018:6A
Número de Recurso1039/2017
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución7/2018
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (CC) Nº 1039/2017 AUTO 7/2018

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO

En la ciudad de Zaragoza, a ocho de enero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO . - Por esta Sección de esta Audiencia Provincial en rollo num. 1039-17 se dictó auto de fecha 8 de enero que DECLARABA LA COMPETENCIA DE ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL para el conocimiento del recurso de reforma y subsidiaria apelación interpuesto por la representación procesal de Julián frente al auto de fecha 2 de octubre de 2017 dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Aragón que desestimaba el recurso interpuesto por dicho recurrente contra el Acuerdo de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de fecha 22 de junio de 2017 por el que se acordaba la continuidad en segundo grado del citado recurrente. Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO quien expresó el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a lo afirmado por la dirección letrada del recurrente las fechas de cumplimiento de las tres cuartas partes y del licenciamiento definitivo no tienen lugar en agosto de 2017 y el 11 de marzo del corriente año, sino el 4 de febrero y 7 de noviembre de este año 2018, lo que a la fecha de petición de la progresión de grado en sede administrativa, 22 de junio de 2017, hace que aún restaran siete meses para dicho cumplimiento de las tres cuartas partes y diecisiete para el licenciamiento, cosa que evidencia lo anticipado de tal petición, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de ser reproducida. Se rechaza el recurso.

SEGUNDO

Se declaran de oficio las costas del recurso ex. art. 109 C. penal y 239 y 240 L.E.Cr .

VISTOS los preceptos citados y demás de general aplicación

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Julián frente al auto de fecha 2 de octubre de 2017 dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Aragón que desestimaba el recurso interpuesto por dicho recurrente contra el Acuerdo de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de 22 de junio de 2017 por el que se acordaba la continuidad en segundo grado del citado recurrente y CONFIRMAR el mismo,...

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