SAP Palencia 4/2018, 9 de Enero de 2018

PonenteMAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
ECLIES:APP:2018:2
Número de Recurso413/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución4/2018
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00004/2018

Modelo: N10250

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Equipo/usuario: CIV

N.I.G. 34047 41 1 2015 0100067

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000413 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARRION DE LOS CONDES

Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000024 /2015

Recurrente: Marcos, Jose Francisco

Procurador: JOSE ALBERTO GUTIERREZ PRIETO, JOSE ALBERTO GUTIERREZ PRIETO

Abogado:,

Recurrido: Balbino

Procurador: PABLO LUIS ANDRES PASTOR

Abogado:

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTE NCIA Nº 4/2018

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Rafols Pérez

Ilmos. Señores Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Carlos Miguelez del Río

----------------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a 9 de enero de 2018.

Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de LIQUIDACIÓN DE HERENCIA, sobre APROBACIÓN DE INVENTARIO, provenientes del Juzgado de 1ª Instancia de Carrión de los Condes, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 20/04/2017, entre partes, de una, como apelantes DON Marcos y DON Jose Francisco, representados por el Procurador Don Juan Alberto Gutiérrez Prieto y defendidos por el Letrado Don Antonio Luis Vázquez Delgado, y de otra, como apelado DON Balbino, representado por el Procurador Don Pablo Luis Andrés Pastor y defendida por la Letrado Don Luis Vilda Moreno, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mauricio Bugidos San José.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTEC EDENTES DE HECHO
  1. - Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice:

    "Que, ACUERDO ESTIMAR PARCIALMENTE la propuesta de inventario de bienes presentada por D. Marcos Y

    D. Jose Francisco, junto con su escrito de demanda, que se aprueba con las siguientes modificaciones:

    1. -se incluye en el PASIVO de ambas herencias los IBI pagados por el demandado acreditados documentalmente.

    2. -se excluyen del inventario de la herencia de DOÑA Evangelina las siguientes fincas:

      PARCELA NUM000 DEL POLÍGONO NUM001 ; LAS PARCELAS NUM002 DEL POLÍGONO NUM003 Y 20008 DEL POLÍGONO NUM003 Y LA FINCA NUM004 DEL POLÍGONO NUM005 .

      El inmueble urbano que se identifica como " DIRECCION000 ", por no existir en la actualidad, pero recogiéndose la advertencia de que si apareciese en el futuro el citado inmueble y se acreditara su pertenencia a la herencia, este se incorporará a la

      misma.

      Las PARCELAS NUM006 DEL POLÍGONO NUM007 Y NUM008 DEL POLÍGONO NUM009,por no existir en la actualidad, pero recogiéndose la advertencia de que si apareciese en el futuro el

      citado inmueble y se acreditara su pertenencia a la herencia, este se incorporará a la misma.

    3. -se mantienen en el Inventario de la herencia de D. Alejo, las Cuentas y Depósitos bancarios del Banco Popular, con "la coletilla" siguiente: "que dichas cuentas y depósitos han sido repartidas en la proporción legal acordada entre las partes".

    4. -Se incluyen en los inventarios de ambas herencias, los rendimientos netos obtenidos por el cultivo de las tierras de autos, sin inclusión de los derechos de la PAC, conforme al cálculo efectuado por la perito DOÑA Ariadna, previa rectificación del error aritmético advertido en el folio 6 de su informe obrante en autos, relativo al cálculo de la superficie total de hectáreas.

      No hay condena en costas, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  2. - Contra dicha sentencia interpuso la representación de Don Marcos y Don Jose Francisco recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

    Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución

FUNDA MENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes dictó sentencia cuyo fallo es del contenido literal que hemos transcrito en los antecedentes de hecho de la presente resolución; y contra la misma se alza la representación don Marcos y don Jose Francisco interponiendo recurso de apelación, del que conferido trasladó a la contraparte fue objeto no sólo de oposición, sino también de impugnación; todo ello con el resultado que consta en autos.

En el procedimiento abierto para la partición y liquidación de herencia de don Alejo y de su esposa Doña Evangelina, abuelos de los apelantes, y padres del impugnante, se convocó a las partes para la formación de inventario, y ante la discrepancia existente entre ellas en relación a las partidas de activo que debía de contener, se celebró vista que concluyó con la sentencia ahora recurrida.

Dejando de lado las partidas sobre las que existe conformidad de las partes en relación a que deben de formar parte del activo y pasivo de las herencias a que nos hemos referido con anterioridad, en esta sentencia estudiaremos los motivos de recurso y de impugnación formulados contra la misma.

En cuanto a los motivos de recurso la parte apelante sostiene que la sentencia es incongruente, que existe error en la valoración probatoria, que existe error en la aplicación del derecho al no incluir en el activo de las herencias en cuestión y en concepto de rendimientos netos, los derechos de la PAC; que existe error en la aplicación del derecho por no incluir en el activo de la herencia de doña Evangelina determinadas fincas que eran de su propiedad a la fecha de su fallecimiento en el año 1986; y así también por no apreciar mala fe en la posesión de don Balbino en relación a los cálculos a efectuar a efectos de concluir en los rendimientos netos de las fincas de las herencias que ha venido gestionando; y en último término también pide pronunciamiento favorable en costas en primera instancia.

En cuanto a la impugnación se objeta a la sentencia de instancia no haber considerado la carencia de objeto en el procedimiento alegada en el momento procesal oportuno, ya que a entender de la parte impugnante se había llegado a un acuerdo entre las partes que se había también materializado físicamente en documento privado en relación a la partición y liquidación de las herencias en cuestión; y subsidiariamente a dicho motivo alega dicha parte la improcedencia de incluir en el activo de las herencias en cuestión los derechos por los rendimientos netos de las fincas de don Alejo y de doña Evangelina .

Tanto al recurso de apelación como al escrito de impugnación, se opusieron las representaciones de los que eran contraparte en los mismos.

Si bien la lógica y sistemática del estudio de recurso y de la impugnación conllevan que se haga primero el del recurso, en el caso vamos a modificarla necesariamente, y ello para estudiar en primer lugar el primer motivo de impugnación, o si se quiere el principal ya que el segundo se alega de forma subsidiaria, pues de estimarse el mismo no sería procedente el estudio del resto de motivos de recurso y de impugnación. Como quiera que desde aquí anunciamos que tal motivo principal de impugnación no se va a aceptar; una vez fundamentado el porqué de tal circunstancia estudiaremos en fundamentos jurídicos separados los siguientes motivos de recurso y de impugnación.

SEGUNDO

Se pretende por la parte impugnante que el proceso ante el que nos encontramos carece de objeto, ya que así nació, o bien desapareció una vez iniciado, ya que fueron partidas las herencias que nos ocupan a finales de 2014 y principios de 2015, en razón a que por las partes implicadas en este procedimiento, se liquidaron las cuentas bancarias de la herencia de don Alejo, y se procedió al reparto del resto de bienes de ambas herencias.

Ninguna duda cabría de la posibilidad de hacer estudio y resolver sobre la cuestión objeto de impugnación si como tal motivo se hubiese articulado en el pertinente recurso de apelación, más resulta que no se ha hecho así, sino que se ha impugnado el interpuesto por los actores que no tiene que ver, en principio en su formulación nominal con la cuestión planteada. La pregunta que surge entonces es si el contenido del artículo 461 de la ley de Enjuiciamiento Civil habilita la posibilidad de que la impugnación al recurso de apelación pueda tener el mismo contenido que este, es decir con la misma se puede realizar impugnación de todos y cada uno de los pronunciamientos de la sentencia que ya fue objeto de recurso, que entienda la parte impugnante que le perjudican, o por el contrario sólo es una oportunidad que se brinda a quien inicialmente presta conformidad con el gravamen que la sentencia le supone, para que el mismo no se vea perjudicado por el resultado eventual del recurso que interponga la contraparte al agravarse su situación en relación con la creada por la sentencia de instancia, y en consecuencia queda condicionada la impugnación a que la estimación del recurso no suponga esta segunda situación.

La respuesta a tal pregunta la da la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 06/03/2014, que textualmente dice "la impugnación de la sentencia a que hace referencia el artículo 461.1 de la ley de Enjuiciamiento Civil es una oportunidad que se brinda a quien inicialmente presta conformidad con el gravamen que la sentencia le supone, para que el mismo no se vea agravado por el resultado eventual del recurso que interponga la contraparte..." y sigue diciendo dicha sentencia que así "se fomenta el aquietamiento de los litigantes ante...

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