SAP Cáceres 18/2018, 9 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Enero 2018
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 2 (penal)
Número de resolución18/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00018/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Equipo/usuario: MDH

Modelo: 213100

N.I.G.: 10131 41 2 2012 0201985

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001036 /2017

Delito/falta: CONTRA LA INTEGR.MORAL POR AUTORIDAD/FUNCIONARIO

Recurrente: David

Procurador/a: D/Dª ESTHER NUÑEZ MIRANDA

Abogado/a: D/Dª OSCAR JIMENEZ MORIANO

Recurrido: Juliana

Procurador/a: D/Dª ENRIQUE OCAMPO MARCOS

Abogado/a: D/Dª JUAN MARIA EXPOSITO RUBIO

SENTENCIA NÚM. 18/18

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO

MAGISTRADOS

DOÑA JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ

DON CASIANO ROJAS POZO

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ROLLO Nº: 1036/17

JUICIO ORAL: 407/16

JUZGADO DE LO PENAL DE PLASENCIA

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En Cáceres, a nueve de enero de dos mil dieciocho.

ANT ECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL, en SU MODALIDAD DE ACOSO LABORAL, contra David se dictó Sentencia de fecha 31/07/17 cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:

HECHOS PROBADOS: 1) El acusado, David ha venido desempeñando las labores de alcalde presidente del municipio de Aldeanueva de la Vera desde el año 2.007 hasta el año 2.015. La denunciante Juliana ha desempeñado su labor profesional como funcionaria de dicho ayuntamiento, desde el año 1.981, con categoría de personal administrativo Grupo C 1. Asimismo, con la categoría de administrativa, desde el año

2.000, ostentando hasta el año 2.011 las labores de representación sindical de los trabajadores de dicha corporación local.

2) El acusado, con ánimo discriminar a la denunciante, con el claro propósito de aislar a la misma del resto de sus compañeros e impedir que no tuviera relación o contacto con ellos, y aprovechándose de su condición de responsable y autoridad máxima decisoria sobre cuestiones que atañen a los funcionarios del Ayuntamiento, en resolución de alcaldía, de 15 de junio de 2.011(folio 17) acordó el traslado de la denunciante desde las dependencias en las que se encuentra el ayuntamiento (y, concretamente, desde la oficina o dependencia que compartía con otros tres compañeros), a un despacho situado en la tercera planta del edificio sito en la c/ San Miguel de la localidad, conocido como "el Ayuntamiento Viejo", que no había albergado dependencias municipales con anterioridad. Tal cambio se justificó en que la corporación local iba a asumir las labores propias de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos (labores que, hasta entonces) se encontraban delegadas en el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión de Tributos). A fin de que asumiera dicho nuevo negociado municipal, encargado a la denunciante, y cuyas funciones vienen explicitadas en la meritada resolución de alcaldía (folio 17 ya citado), se colocó a la denunciante en la tercera planta de dicho edificio, en absoluta soledad al no existir otro despacho en dicha planta ni tener tampoco ningún compañero de trabajo, sin facilitarle ni teléfono, ni acceso a internet ni correo electrónico, siendo la única funcionaria de la corporación municipal (sin incluir a los agentes del Cuerpo de Policía Local de la localidad) que carecía tanto de acceso a internet como de correo electrónico. Igualmente, se le colocó un mobiliario distinto al que venía empleando en su antiguo puesto de trabajo, sin llaves en los cajones, sin que tampoco tuviera instalado aire acondicionado, pese a las altas temperaturas propias de la época estival, y que sí disfrutaban sus compañeros, y ella misma hasta entonces, en las dependencias desde las que fue trasladada.

Ante dicha situación, careciendo objetivamente de medios materiales para poder desempeñar su trabajo, y sin haber recibido la más mínima formación para poder desarrollar tales funciones, la denunciante remitió escritos al acusado los días 17, 24 y 30 de junio de 2.011, recibiendo respuesta el día 1 de julio de 2.011 (folio 21) en que se le anunciaba que " en los próximos días se procederá a instalar un software adecuado en el ordenador que le tiene asignado este Ayuntamiento en su despacho, a través de la empresa EL SECRETARIO S.L., software capaz de, a partir de una base de datos, generar todos los datos necesarios respecto de los recibos y las domiciliaciones bancarias. Ya se le comunicó a la empresa la decisión de instalar el software, pero nos pidieron que estuviese listo el ordenador y las instalaciones donde se va a implantar la solución informática referida. Por tanto, hasta tanto el Ayuntamiento asuma completamente la gestión íntegra del negociado, habrá de ir cumplimentando todos los datos necesarios en dicha base de datos del software que se le va a instalar, cuyo funcionamiento le será explicado por los informáticos [...] ". Pese a dicha respuesta, ninguna formación ni ningún medio material se puso a disposición de la denunciante, motivo por el que volvió a poner dicha situación en conocimiento del acusado, en fecha 18 de octubre de 2.011 (folio 22), sin obtener respuesta. De hecho, cuando se le pretendió darle formación para poder desarrollar la función que le había sido encomendada, no se tenía listado de contribuyentes, ni acceso a internet como para poder hacer pruebas con la aplicación informática que pretendía instalarse.

3) Igualmente, se procedió a instalar una cámara de vigilancia en el edificio en el que se había ubicado a la denunciante (folios 168 a 169).

En esta tesitura, la denunciante, que se encontraba muy nerviosa y presionada y presentaba un cuadro de ansiedad, desánimo, apatía, angustia y tristeza, todos ellos derivados de su situación laboral, curso baja laboral el día 21 de octubre de 2.011; en noviembre de 2.011, dada la persistencia clínica y la evolución no favorable

de su estado" (folio 25) fue derivada a psiquiatría, comenzando a ser tratada por dicho especialista que le diagnosticó un trastorno depresivo y problemática laboral. La denunciante fue dada de alta por la especialista en psiquiatría que la había tratado el día 5 de marzo de 2.012, comenzando nuevamente a trabajar el día 6 de marzo de 2.012.

El día 20 de marzo de 2.012 el acusado decidió, en resolución de alcaldía, encomendar a la denunciante " la mecanización de todas las Actas que se encuentran en los archivos de este Ayuntamiento, transcritas a mano, desde el 27 de junio de 1.975 hasta el 31 de marzo de 1.982. Ello se hace necesario para poder organizar con claridad y tener adecuado conocimiento de una base de datos que permita el acceso cómodo a las sesiones plenarias celebradas en esta etapa democrática de nuestro municipio ", concediéndole plazo para ello hasta el día16 de abril. Dicha labor, de simple mecanización o transcripción, correspondía a personal con categoría de auxiliar administrativo, teniendo la denunciante, como se ha dicho, categoría profesional superior a la correspondiente a dicha labor. La denunciante terminó de transcribir dichas actas el día 29 de mayo de 2.012.

4) A resultas de la denuncia formulada por Juliana a la inspección de trabajo el día 8 de agosto de 2.012, el día 4 de septiembre de 2.012 se giró por dicha inspección visita tanto a la sede del actual ayuntamiento como a las dependencias a las que había sido trasladada la denunciante. Según puede comprobarse en el folio 377 (reverso), " [...] la actuante mantiene entrevista con el alcalde. El sr. David manifiesta que la reasignación de tareas de la denunciante siempre obedeció a razones reales y no a ningún deseo de perjudicarla, si bien reconoce que era la única persona que fue trasladada al edificio del Ayuntamiento Viejo y también la única que desempeñaba sus tareas allí . Manifiesta, además, que pensaron que allí estaría "más tranquila" [...] ". Al describir las dependencias a las que había sido trasladada Juliana, " Se trata de un edificio completamente rehabilitado, situado en la propia

localidad, con tres plantas en la última de las cuales se encuentra el despacho que le fue asignado, constando de una estantería, una mesa y un PC. No es posible constatar los 31 grados de temperatura que se denunciaba (se realiza la vista en septiembre y no hace excesivo calor), aunque sí se aprecia que existe un único despacho

, el usted utilizaba, constatándose las condiciones de aislamiento [...] "; posteriormente, puede leerse " No obstante se repite, a los efectos que puedan interesar, que esta inspectora constata que, durante el tiempo que la denunciante trabajó en el Ayuntamiento Viejo, lo hizo completamente sola, sin que para la realización de un trabajo de las características del suyo parezca en absoluto necesario ".

Por su parte, en el folio 379 (reverso), igualmente de la Inspección de Trabajo, " Amor Vélez manifiesta que la reasignación de tareas de la denunciante siempre obedeció a razones reales y no a ningún deseo de perjudicarla, si bien reconoce que era la única persona que fue trasladada al edificio del Ayuntamiento Viejo y también la única que desempeñaba sus funciones allí . También manifiesta que la denunciante ha realizado en repetidas ocasiones, declaraciones insultantes hacia su persona y que pensaron que fuera de su entorno habitual estaría "más tranquila. La actuante puede constatar por dichas declaraciones que la situación entre ambas es conflictiva [...] LO que claramente se constata y se traslada a ambas partes, es la existencia de un conflicto que tiene como consecuencia un enrarecimiento de las relaciones entre ellos sino del entorno laboral en general, si bien es cierto que, debido a su posición de inferioridad, la denunciante ha podido resultar más perjudicada del alcalde" .

El propio acusado y el asesor jurídico del Ayuntamiento, decidieron ubicar el puesto de trabajo correspondiente a la...

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