SAP Palencia 21/2018, 22 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Enero 2018
EmisorAudiencia Provincial de Palencia, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución21/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00021/2018

Modelo: N10250

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Equipo/usuario: CIV

N.I.G. 34056 41 1 2013 0000890

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000290 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CERVERA DE PISUERGA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000391 /2013

Recurrente: HEREDEROS DESCONOCIDOS Fidela, Gloria, Inocencia, Abel

Procurador:, ANA ISABEL VALBUENA RODRIGUEZ, ANA ISABEL VALBUENA RODRIGUEZ, ANA ISABEL VALBUENA RODRIGUEZ

Abogado:,,,

Recurrido: Alvaro, Antonio, Arsenio, Baltasar, Marcelina

Procurador: ALBERTO VICTOR PEREZ FERNANDEZ,,, FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS, MARIA MARTINA FERNANDEZ RUIZ

Abogado:,,,,

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 21/18

SEÑORES DEL TRIBUNAL :

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Alberto Maderuelo García

Don Juan Miguel Carreras Maraña

En la ciudad de Palencia, a veintidós de enero de dos mil dieciocho.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre reivindicatoria de la propiedad y negatoria de servidumbre, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cervera de Pisuerga (Palencia), en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 16 de junio de 2017, entre partes, de un lado, como apelantes, la herencia yacente de Doña Fidela, Don Abel, Doña Gloria y Doña Inocencia, representados por la Procuradora Doña Ana Isabel Valbuena Rodríguez y defendidos por el Letrado Don Pedro Luis Vilda Moreno; y, de otra, como apelados, Don Baltasar, representado por el Procurador Don Francisco Javier Espinosa Puertas y defendido por la Letrada Doña Soledad Fernández Simón; y Doña Marcelina, representada por la Procuradora Doña Martina Fernández Ruiz y defendida por la Letrada Doña Cinta Marcos Pérez; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Espinosa Puertas, en nombre y representación de Don Baltasar, contra la herencia yacente de Doña Fidela, compareciendo Doña Inocencia

, Doña Gloria y Don Abel, como herederos integrantes de la herencia yacente, bajo la representación de la Procuradora de Tribunales Doña Ana I. Valbuena Rodríguez y asistida por el Sr. Letrado Don P. Luis Vilda Moreno; así mismo compareciendo Doña Marcelina como integrante de la herencia yacente en representación hereditaria de su padre premuerto Don Arsenio bajo la representación de la Procuradora de Tribunales Doña Martina Fernández Ruiz y la asistencia de la Sra. Letrada María Cinta Marcos Pérez y compareciendo Don Alvaro como integrante de la herencia yacente en representación hereditaria de su padre premuerto Don Arsenio, bajo la representación del Procurador de Tribunales Don Alberto Víctor Pérez Fernández y la asistencia del Sr. Letrado Don José Luis Marcos González, siendo finalmente declarado en situación procesal de rebeldía a Don Antonio, y en consecuencia,

  1. - Se declara que se ha producido una intrusión por parte de los demandados en la finca propiedad del actor que es la inscrita en el Registro de la Propiedad de Cervera de Pisuerga, término de Velilla del Río Carrión, al folio NUM000, libro NUM001, tomo NUM002, número NUM003, que es la finca urbana con referencia catastral NUM004, de la superficie y linderos que se describen en el informe pericial que aporta esta parte con su demanda.

  2. - Se condena a los codemandados a reintegrar al actor la parte de su finca intrusada y a mantener libre y expedita la misma, respetando la propiedad del actor, incluyendo la eliminación del candado que se ha colocado en la propiedad de éste Don Abel ; así como se condene a la herencia yacente de Doña Fidela formada por Doña Inocencia, Doña Gloria, Don Antonio y Don Abel y Don Arsenio, a realizar las modificaciones en la titularidad catastral para adecuar la realidad jurídica y física a la catastral en la Gerencia de Catastro de Palencia, sección de fincas urbanas; pudiéndose realizar a su costa, si no cumplieran con lo ordenado.

  3. - Se declara el derecho del actor a deslindar y amojonar la finca de la herencia yacente de Doña Fidela, su viento Este y la finca registral número NUM003, inscrita al folio NUM000, libro NUM001, al tomo NUM002

    , en término de Velilla del Río Carrión, en el Registro de la Propiedad de Cervera de Pisuerga, en su viento oeste; y se condene a la herencia yacente de Doña Fidela formada por Doña Inocencia, Doña Gloria, Don Antonio y Don Abel y Don Arsenio, a pasar por tal declaración, permitiendo que el actor realice las labores precisas para materializar tal deslinde y amojonamiento sin obstaculizar la misma; pudiéndose realizar a su costa, si no cumpliera con ordenado.

  4. - Se declara que la finca propiedad de la herencia de Doña Fidela formada por Doña Inocencia, Doña Gloria

    , Don Antonio y Don Abel y Don Arsenio, tiene acceso y entrada y salida a vía pública; y la extinción de la servidumbre de paso que existe gravando la finca número NUM003, inscrita al folio NUM000, libro NUM001

    , tomo NUM002 en término de Velilla del Río Carrión, en el Registro de la Propiedad de Cervera de Pisuerga, propiedad del actor, a favor de la propiedad colindante de la herencia yacente de Doña Fidela formada por Doña Inocencia, Doña Gloria, Don Antonio y Don Abel y Don Arsenio, a pasar por tales declaraciones y sus efectos legales consiguientes.

  5. - Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandada, la Herencia yacente de Doña Fidela, Don Abel, Doña Gloria y Doña Inocencia, escrito de interposición del presente recurso de apelación, del que, una vez admitido, se dio traslado al resto de partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

TERCERO

La parte apelada Don Baltasar, presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la parte contraria, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación. No haciendo manifestación la apelada Doña Marcelina .

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos, salvo en lo que puedan entrar en contradicción con lo que seguidamente se expondrá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cervera de Pisuerga (Palencia), en la que se estimó la demanda interpuesta por la parte actora D. Baltasar, contra los demandados, la herencia yacente de Doña Fidela, Don Abel, Doña Gloria y Doña Inocencia, en la que se ejercitaba una acción reivindicatoria y negatoria de servidumbre, se interpone ahora por la parte demandada el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de la oposición a la demanda, consistentes en que se desestimen las pretensiones ejercitadas en esta por carecer el actor de derecho de propiedad sobre el terreno discutido toda vez que el mismo es propiedad de los ahora recurrentes, con lo que tampoco existiría la servidumbre de paso que se dice en la demanda, si bien, subsidiariamente, caso de que se estime la propiedad del actor, se cuestiona la desaparición de dicha servidumbre por pervivir el derecho de los demandados al uso del paso cuya extinción se solicita.

En el recurso, como motivación de la impugnación, se sostiene básicamente que ha habido error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de Primera Instancia lo que ha determinado un pronunciamiento igualmente erróneo tanto en el reconocimiento de la propiedad del actor sobre la franja de terreno discutida como en lo relativo a la desaparición de la servidumbre de paso, infringiéndose las normas referidas tanto a los presupuestos de la acción reivindicatoria como a las reglas de la usucapión y del derecho de servidumbre. Con carácter previo se impugna por cuestiones formales, la admisión, que se considera extemporánea de la escritura pública de compraventa de 29 de septiembre de 1987 y la ampliación del informe emitido por el perito Sr. Romeo, toda vez que ambos medios de prueba fueron aportados por la parte actora con posterioridad a la presentación de la demanda y, por tanto, fuera del momento hábil para ello.

Sin embargo, el nuevo y obligado examen, por esta Sala, de las pruebas practicadas, fundamentalmente la prueba documental y la prueba pericial, no revela ni el error valorativo ni la infracción normativa en que se asienta el recurso, llegándose a las mismas conclusiones que las obtenidas por la sentencia recurrida. Debe, por tanto, confirmarse la sentencia recurrida, con desestimación del recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO

Sobre la aportación de documentos y pericial en momento posterior a la demanda.

Comienza el recurso de apelación invocando dos cuestiones formales referidas al momento de aportación al proceso por parte de la parte actora de la escritura pública de compraventa otorgada el 29 de septiembre de 1987 y la ampliación del informe pericial realizado por el perito Sr. Romeo a instancia de dicha parte.

En el recurso se considera que dicha incorporación se produjo de forma indebida al producirse en el trámite de audiencia previa y no con la...

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