SAP Zaragoza 27/2018, 9 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Enero 2018
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Número de resolución27/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00027/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION QUINTA

N10250

DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003

Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052

N.I.G. 50297 47 1 2016 0000531

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000252 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000219 /2016

Recurrente: ADIEGO HERMANOS SA

Procurador: EMILIA BOSCH IRIBARREN

Abogado: JOSE ENRIQUE ASTIZ SUAREZ

Recurrido: Cipriano, ADIEGO SAIGNER S.L.

Procurador: SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ

Abogado: ANA MARIA RODADO LOPEZ

SENTENCIA nº 27/2018

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados:

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

Dª CAROLINA MARQUET MARCO

En ZARAGOZA a nueve de enero de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 219/2016, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 252/2017, en los que aparece como parte apelante, ADIEGO HERMANOS SA, representado por el Procurador de los tribunales, Dª EMILIA BOSCH IRIBARREN, asistido por el Abogado D. JOSE ENRIQUE ASTIZ SUAREZ, y como parte apelada, D. Cipriano y ADIEGO SAIGNER S.L. representados por el Procurador de los tribunales, Dª SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ, asistido por el Abogado Dª ANA MARIA RODADO LOPEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo.SR. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada de fecha 19 de enero de 2017, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Adiego Hermanos S.A. contra Cipriano y Adiego Saigner SL debo absolver y absuelvo de la misma a la parte demandada.-Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de ADIEGO HERMANOS SA se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de noviembre de 2017.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Antecedentes procesales

La actora ejercitó acumuladas acciones con fundamento tanto en la legislación de marcas, como en la de competencia desleal. Instó acción reivindicatoria de diversas marcas que figuraban inscritas o solicitada su inscripción a nombre del demandado Sr. Cipriano y, subsidiariamente, la nulidad de la inscripción de las mismas por haber sido obtenida de mala fe. También instó la nulidad de diversos nombres de dominio y de la denominación social de la entidad demandada por existir confusión con las marcas y la denominación social de la actora y la existencia de diversos actos de competencia desleal por confusión, riesgo de asociación y aprovechamiento de la reputación ajena.

La demandada opuso la caducidad de la acción reivindicatoria frente de diversas marcas, y respecto a las que no tenían la acción prescrita alegó la inexistencia de fraude e infracción legal o contractual, así como la inscripción de mala fe. De otro aparte, con fundamento en la titularidad de las marcas y la inexistencia de riesgo de confusión negó tanto las acciones dirigida a la anulación del nombre de los nombres de dominio y de la denominación social Adiego Saigner. También negó la existencia de actos de competencia desleal.

La sentencia de la instancia desestimó íntegramente la demanda.

Formula la actora recurso de apelación reiterando los argumentos de la instancia.

Estima que hubo error en la valoración de la prueba pues no concluyó con la existencia de mala fe en los demandados, estima que no concurre la prescripción apreciada, pues el uso de las marcas se inició por la actora tras la demanda, estima que hubo infracción legal en la obtención de la marca, se aprovechó de un vínculo familiar y mala fe en cuanto la inscribió cuando era socio.

Mantiene que existe riesgo de confusión tanto la denominación social demandada como los nombres de dominio obtenidos por el Sr. Cipriano con la de la actora.

Estima acreditados los actos de competencia desleal denunciados.

La demandada mantiene los argumentos de la instancia.

SEGUNDO

Hechos probados

De la prueba documental y testifical practicada resulta acreditado que:

Adiego Hermanos, primero S.L., después S.A., fue creada por el padre y varios tíos del demandado, D. Cipriano

, en el año 1971. La misma tenía como objeto social la fabricación, distribución y venta de productos químicos.

Para el ejercicio de su actividad solicitó y obtuvo diversas signos distintivos como el nombre comercial nº

58.874 "Adiego Hermanos S.L.", nombre comercial nº 170671 "Adiego Hermanos S.A. o la marca española nº 4.647.194 "Adiego Hermanos S.L.", la marca española mixta nº 1.634.604 "Ecosol", la marca española

2.313.344 "Adiego", la marca española nº 2.543.336 "Adical", la marca mixta 2.773.290 "Adiego Hermanos" y otras.

El demandado D. Cipriano comenzó a prestar sus servicios para Adiego Hermanos en fecha 2 de marzo de 1985.

En fecha 8 de enero de 1999, con otros socios constituyó la entidad CAT Saigner S.L. El mismo, con fecha 16 de abril de 1999, vendió junto con los otros socios sus participaciones a la entidad Adiego Hermanos S.A., quien quedó como socio único de la primera. A partir de entonces, prestó sus servicios por cuenta de Adiego Hermanos como Director comercial de CAT Saigner S.L. hasta la disolución y liquidación de la misma entidad en fecha 20 de diciembre de 2012. Sus trabajadores y actividad fueron asumidos por la entidad Adiego Hermanos, pero sin una formal operación de absorción de la entidad disuelta por esta.

En fecha 5 de noviembre de 2015 el demandado Sr. Cipriano fue despedido de la entidad actora.

El mismo procedió a constituir con fecha 8 de abril de 2016 la entidad Adiego Saigner S.L. siendo su objeto social propio la fabricación, comercialización y venta al por mayor de productos químicos y fertilizantes. El mismo procedió igualmente a registrar entre febrero y marzo de 2016 los siguientes nombres de dominio: "adiegosaigner.com", "saigner.com" y "adiegosaigner.es".

A lo largo de los años Cipriano había registrado o solicitado el registro de las siguientes marcas:

1. Marca Española nº 2.237.606 "DAIBLON", denominativa, en clase 1, solicitada el 28 de mayo de 1999 y concedida el 20 de diciembre de 1999.

2. Marca Española n1 2.653.076 "SELEKTER", denominativa, en clase 1, solicitada el 23 de mayo de 2005 y concedida el 23 de noviembre de 2005.

3. Marca Española nº 2.217.939 "UMIA 20" en clase 1, solicitada el 3 de marzo de 1999 y concedida el 20 de marzo de 2000.

4. Marca Española nº 2.225.812 "UMIASOL", denominativa, en clase 1, solicitada el 7 de abril de 1999 y concedida el 24 de abril de 2000.

5. Marca Española nº 2.206.025 "SAIGNER", en clase 5, solicitada el 5 de enero de 1999 y concedida el 21 de junio de 1999.

6. Marca Española nº 2.206.024 "CAT SAIGNER Fertilizers" en clase 1, solicitada el 5 de enero de 1999 y concedida el 21 de junio de 1999.

7. Marca Española nº 2.217.938 UMIA 18 en clase 1, solicitada el 3 de marzo de 1999 y concedida el 20 de marzo de 2000.

8. Marca Española nº 2.377.714 "TROPHEUM-CHELATE", denominativa, solicitada el 12 de febrero de 2001 y concedida el 5 de septiembre de 2001.

9. Marca Española nº 2.377.713 "LOGRO-SUBSTRATOS", denominativa, solicitada el 12 de febrero de 2001 y concedida el 5 de septiembre de 2001.

10. Marca Española nº 2.237.605 "ECOL-BLOOD", denominativa, solicitada el 28 de mayo de 1999 y concedida el 20 de diciembre de 1999.

11. Marca Española nº 2.237.607 "CHESTRENE", denominativa, solicitada el 28 de mayo de 1999 y concedida el 20 de diciembre de 1999.

12. Marca Española nº 2.712.314 "ALGONIA", denominativa, solicitada el 19 de mayo de 2006 y concedida el

27 de noviembre de 2006.

13. Marca Española nº 3.601.080 "ADIEGO SAIGNER",...

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