SAP Madrid 24/2018, 12 de Enero de 2018

PonenteFRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
ECLIES:APM:2018:92
Número de Recurso190/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución24/2018
Fecha de Resolución12 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28ª (de lo mercantil)

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.47.2-2013/0011499

Rollo de apelación nº 190/2016

- Materia : Derecho concursal, clasificación de créditos, privilegio especial por pignoración de créditos.

- Órgano judicial de origen : Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid

- Autos de origen : Autos de Pieza incidente concursal. Otros ( art. 192 LC ) 878/2013

- Parte Apelante : HULLERAS DEL NORTE S.A

Procurador/a: D. NICOLAS ALVAREZ REAL

Letrado/a: D. Eutimio Martínez Suarez

- Parte Apelada : ADMINISTRACION CONCURSAL DE COTO MINERO CANTABRICO SA

Procurador/a: D. Ignacio Argos Linares

Letrado/a: D. Rafael Muñoz de la Espada Palomino.

Parte Apelada : COTO MINERO CANTABRICO S.A.

Procurador/a: D. Fernando Fernández Cieza

Letrado/a: D. Cesar Manuel Carmelo Diez

SENTENCIA nº 24/2018

Ilmos Srs. Magistrados :

D. Ángel Galgo Peco

D. Gregorio Plaza González

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

En Madrid, a 12 de enero de 2018.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de

apelación, bajo el número de rollo 190/2016, los autos 878/2013, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: " FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de HULLERAS DEL NORTE, SA (HUNOSA), en materia de impugnación de la calificación de su crédito reconocido en el Informe de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, sin hacer especial imposición de costas procesales."

(2).- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 11 de enero de 2018.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Resumen del proceso en la primera instancia.

(1).- Pretensión inicial de la parte actora . Por parte de HULLERAS DEL NORTE SA en su condición de acreedor, se interpuso demanda de Incidente concursal para la impugnación del informe del art. 75 LC de la Administración Concursal del concurso del deudor COTO MINERO DEL CANTÁBRICO SA. En tal demanda se deducían, sucintamente expuestas, las siguientes pretensiones:

(i).- Se modifique la Lista de acreedores, para otorgar la clasificación de privilegiado especial al crédito contingente reconocido a la actora, en lugar de ordinario.

(ii).- Se impongan las costas a la parte demandada.

(2).- (Alegación fácticas) Dichas peticiones deducidas en demanda se fundamentan, en resumen, en la siguiente argumentación:

(i).- Por HULLERAS DEL NORTE SA se celebraron contratos con COTO MINERO DEL CANTÁBRICO SA, en la que ésta asumía las obligaciones de suministrar carbón de cierta calidad y origen a aquella, la de mantenerlo en depósito y trasladarlo hasta las centrales térmicas de generación de energía eléctrica. A cambio, aquella ha satisfecho un precio superior a los 18 millones de euros.

(ii).- En tales contratos se preveía la posibilidad de activar unilateralmente a favor de HULLERAS DEL NORTE SA, una garantía pignoraticia sobre créditos de COTO MINERO DEL CANTÁBRICO SA, ante la constatación de cierto incumplimiento contractual.

(iii).- Dicho incumplimiento fue efectivo y real, y HULLERAS DEL NORTE SA realizó los actos jurídicos que determinaron la constitución de la garantía pignoraticia, que tiene que ser reconocida en el concurso.

(3).- Oposición de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y de COTO MINERO DEL CANTÁBRICO SA . En el litigo del que trae causa el presente recurso de apelación, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, por su lado, y COTO MINERO DEL CANTÁBRICO SA, por otro, dedujeron contestaciones respectivas a la demanda, instaron la plena desestimación de la misma, para lo que, en resumen sucinto y conjunto, alegaron que:

(i).- Por la actora se actuó unilateralmente, sin constatar el incumplimiento, de forma arbitraria.

(ii).- Tal incumplimiento tiene que ser declarado judicialmente para ser efectivo.

(iii).- No existió realmente dicho incumplimiento, ya que el carbón podía ser repuesto de otros almacenamientos, ya que se trataba de un depósito irregular.

(4).- Sentencia recurrida . Por el Juzgado Mercantil Nº 5 de Madrid se dictó Sentencia en fecha de 3 de marzo de 2015, en la que se desestimó la demanda interpuesta por HULLERAS DEL NORTE SA, sin imposición de costas a ninguna de las partes procesales.

Para ello, la Sentencia se basa esencialmente en los siguientes fundamentos y conclusiones:

(i).- La parte actora no está autorizada unilateralmente a dar por incumplido el contrato y activar así la garantía.

(ii).- Mucho menos ello cuando tal incumplimiento es una cuestión controvertida.

(iii).- Lo contrario supondría dejar al arbitrio de una de las partes el cumplimiento del contrato.

(iv).- Solo existirá el incumplimiento contractual que permite activar la garantía, cuando ello sea reconocido por sentencia firme, lo que no había pasado cuando se pretende haber constituido la prenda.

Objeto del recurso de apelación .

(5).- Apelación . Por parte de la HULLERAS DEL NORTE SA se interpone recurso frente a dicha Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 5 de Madrid, en el que insta la revocación de la misma, y la estimación de su demanda.

Para ello, el recurso de apelación se sustenta, resumidos a los meros efectos de enmarcar el debate, ya que más adelante se desarrollarán por separado, en los motivos siguientes:

(i).- Error en la valoración de los hechos, ya que se reunían todos los requisitos para la constitución de la prenda.

(ii).- Error en la aplicación del Derecho, relativo a la validez de la prenda sobre créditos futuros.

(6).- Oposición al recurso . Por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y por COTO MINERO DEL CANTÁBRICO SA se presentaron escritos de oposición a la apelación, en los que se instó la confirmación de la resolución recurrida. Para ello, esas partes se reiteraron sustancialmente en lo expuesto en sus contestaciones a la demanda.

Motivo único del recurso: constitución de prenda sobre créditos futuros y su resistencia al concurso de acreedores.

(7).- Formulación del motivo . A lo largo de un extenso escrito, por HULLERAS DEL NORTE SA se mantiene de forma constante una misma argumentación para defender que el crédito contingente que le fue reconocido en el concurso de COTO MINERO DEL CANTÁBRICO SA, debe tener la clasificación de privilegiado especial y no la de ordinario, como ha fijado la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL en su Informe del art. 74 LC, y confirmado la Sentencia ahora apelada. Esa argumentación coincide básicamente con la mantenida ya en la demanda de impugnación del informe, de acuerdo con el art. 96 LC, de la que es reiteración, y en buena medida omite censuras concretas a los fundamentos de la Sentencia recurrida.

(8).- ( Argumentación del motivo ). Al respecto de tal pretensión clasificatoria del crédito, el recurso señala que (i).- por HULLERAS DEL NORTE SA y COTO MINERO DEL CANTÁBRICO SA se celebraron contratos de compraventa y almacenamiento de carbón, en fecha de 4 de septiembre y 10 de noviembre de 2009, donde en su cláusula 10ª se preveía la constitución de una prenda sobre derechos de cobro de COTO MINERO DEL CANTÁBRICO SA, derivados de subvenciones públicas y de facturación a terceros para la producción de energía eléctrica, para el caso de que la parte vendedora, COTO MINERO DEL CANTÁBRICO SA, incumpliera de modo relevante sus obligaciones contractuales; (ii).- en virtud de tales contratos, HULLERAS DEL NORTE SA ha satisfecho a COTO MINERO DEL CANTÁBRICO SA muy cuantiosas cantidades, por más de 60 millones de euros; (iii).- en fecha de 7 de diciembre de 2012 y de 21 de febrero de 2013 por HULLERAS DEL NORTE SA se elevó a escritura pública notarial las citadas garantías pignoraticias, y a notificar y requerir a los deudores de COTO MINERO DEL CANTÁBRICO SA sobre la existencia de la pignoración; (iv).- cuando la Sentencia apelada examina si ha existido o no incumplimiento por parte de COTO MINERO DEL CANTÁBRICO SA, se está extralimitando en el análisis de la cuestión, ya que con ello apunta a la causa de la contingencia, la pendencia de un litigio sobre el crédito, y no a la clasificación; (v).- si fuese como la Sentencia recurrida señala, no podría nunca clasificarse de privilegiado un crédito contingente; (vi).- se han cumplido los requisitos civiles y concursales para el nacimiento de la prenda sobre los créditos futuros, los que nacen a partir de tal momento ya en el patrimonio de HULLERAS DEL NORTE SA.

(9).- Contenido de los contratos . En el marco del Plan Estatal del Carbón para el periodo de los años 2006-2012, y de acuerdo con el Sistema de Almacenamiento Estratégico Temporal de Carbón, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 31 de julio de 2009, se encomendó por la SEPI el aprovisionamiento de tal carbón, en determinadas cantidades, a HULLERAS DEL NORTE SA, con el fin de asegurar su disponibilidad continua para las futuras necesidades de generación de energía eléctrica, y evitar así un eventual desabastecimiento de tal carbón para las centrales.

Ante ello, HULLERAS DEL NORTE SA se dirigió a COTO MINERO DEL CANTÁBRICO SA, entidad dedicada a la extracción de carbón, y titular efectiva de una concesión minera, a fin de adquirir de la misma el tonelaje de carbón extraído que...

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