AAP Madrid 118/2018, 31 de Enero de 2018

PonenteLUCIA MARIA TORROJA RIBERA
ECLIES:APM:2018:48A
Número de Recurso2243/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución118/2018
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO AMP

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0122868

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 2243/2017

Origen : Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 11 de Madrid

Diligencias urgentes Juicio rápido 685/2017

Apelante: Germán

Procurador: MARIA DEL CARMEN HURTADO DE MENDOZA LODARES

Letrado: LUIS ALBERTO CORDOBA ILLESCAS

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Ilmos./as. Sres./Sras. Magistrados/as:

Dª TERESA ARCONADA VIGUERA (PRESIDENTE)

Dª LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA (PONENTE)

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

AUTO Nº 118/2018

En Madrid, a 31 de enero de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de julio de 2017 se dictó auto en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 11 de Madrid en las diligencias urgentes de juicio rápido nº 658/2017, en el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las mismas.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el mencionado auto por la representación procesal de Germán y admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, impugnándolo el Ministerio Fiscal y remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dña. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado don Luis Alberto Córdoba Illescas, actuando en nombre y representación de Germán, formuló recurso de apelación contra el auto dictado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 11 de Madrid en las diligencias urgentes de juicio rápido número 685/2017 con fecha 28 de julio de 2017 .

Alegaba en su recurso que debía dictarse un auto de sobreseimiento libre, conforme a lo dispuesto en el artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no existir indicio alguno de la participación de su representado en conducta criminal alguna, ya que la presunta víctima, Nicolasa, no llegó a presentar denuncia contra el mismo, que en sede judicial se acogió a su derecho a no declarar, al igual que lo hizo la presunta víctima, con arreglo a lo dispuesto en artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Alegaba, asimismo, la violación del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española y del principio de in dubio pro reo en favor del imputado, por todo lo cual solicitaba la revocación de la resolución recurrida y el dictado de un auto de sobreseimiento libre.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

El recurso no puede prosperar.

Como ha señalado con reiteración la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el auto de archivo de las diligencias previas no es obligado un pormenorizado análisis de los elementos del tipo por el que la querella o denuncia fue interpuesta, pues basta que la motivación cumpla la doble finalidad de exteriorizar, por un lado, el fundamento de la decisión adoptada, y de permitir, por otro, su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos, aunque dicho objetivo se cumpla por remisión a anteriores resoluciones.

Como indican las Sentencias del Tribunal Constitucional de 23/04/1990 y 14/01/1991, el derecho a la tutela judicial efectiva incluye como contenido básico el derecho a obtener de los órganos jurisdiccionales una respuesta a las pretensiones planteadas, que sea motivada y razonada en derecho y no manifiestamente arbitraria o irrazonable. La exigencia de motivación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener sobre la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la resolución.

Como señalan las SSTC 01/1996 y 89/1997, la indefensión con relevancia constitucional es tan sólo aquélla en la que la parte se ve privada injustificadamente de la oportunidad de defender su respectiva posición procesal, acarreándole tal irregularidad un efectivo menoscabo de sus derechos o intereses.

Dentro de las funciones que nuestro ordenamiento procesal penal otorga...

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