SAP Murcia 4/2018, 9 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Enero 2018
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 5 (civil y penal)
Número de resolución4/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00004/2018

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

Equipo/usuario: RAC

Modelo: 213050

N.I.G.: 30016 51 2 2015 0313374

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000067 /2017

Delito/falta: INSOLVENCIA PUNIBLE

Recurrente: Evaristo

Procurador/a: D/Dª PEDRO DOMINGO HERNANDEZ SAURA

Abogado/a: D/Dª JORGE JESUS HERNANDO ROJO

Recurrido: Marcos, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JOSE MARTINEZ LABORDA,

Abogado/a: D/Dª,

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION 5ª - CARTAGENA

ROLLO Nº 67/2007

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Jacinto Aresté Sancho

D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En Cartagena, a nueve de enero de dos mil dieciocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 4

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Cartagena, seguida en el mismo como Juicio Oral nº 177/15 dimanante del Procedimiento Abreviado 45/12 procedente del Juzgado de Instrucción N º 3 de San Javier seguido por un delito de insolvencia punible contra Juan Antonio, Zaida defendidos por el letrado Sr. Díaz Hernández y representados por la procuradora Sra. Cantó Cánovas, Constancio defendido por el letrado Sr. García García y representado por la procuradora Sra. Ros Hernández, Evaristo defendido por el letrado Sr. Hernando Rojo y representado por el procurador Sr. Hernández Saura, Jon defendido por la letrada Sra. Sánchez Campillo y representada por el procurador Sr. Hernández Saura y Secundino defendido por el letrado Sr. Baños Madrid y representado por el procurador Sr. Hernández Saura, interviniendo como Acusación Particular Marcos, defendido por el letrado Sr. Gómez Alarcón y representado por el procurador Sr. Martínez Laborda interviniendo como responsables civiles Forjalux defendido por el letrado Sr. Díaz Hernández y representado por el procuradora Sra. Canto Cánovas y Franjacons SL defendido por el letrado Sr. García García y representado por la procuradora Sra. Ros Hernández, interviniendo el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública. En esta instancia actúan como apelantes los acusados condenados y las mercantiles cuya responsabilidad civil ha sido declarada. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. Jacinto Aresté Sancho, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Cartagena, con fecha 28 de junio de 2016, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Se dirige la acusación contra Juan Antonio, Zaida, Constancio, Evaristo, Jon y Secundino, mayores de edad y sin antecedentes penales El 6-10-2003 Marcos, trabajador de la empresa José Meroño Vera con la cual Franjacons había subcontratado la carpintería en una construcción, sufrió un accidente de trabajo del que dicho trabajador resultó gravemente lesionado. Como consecuencia de dicho accidente laboral se incoaron Diligencias Previas 2200/2003 en el Juzgado de Instrucción Nº 3 de San Javier en donde por providencia de 4-6-03 se acordó imponer al acusado y a la mercantil Franjacons SL una fianza de 500.000 euros cada uno de ellos con apercibimiento de iniciar la vía de apremio, que finalmente por auto de 26-7-2006 se fijó en la cantidad de 1.284.248,61 euros -folios 17 y 18 de las actuaciones, y por auto de 9- 10-07 se incluyó a las aseguradoras y se fijó la cuota de la responsabilidad de cada uno de los acusados en el 14,28 % de la cantidad fijada en el anterior auto. Igualmente en el ámbito laboral, la Inspección de trabajo en enero de 2004 acordó una propuesta de sanción por infracción de la normativa laboral. Los acusados, con conocimiento del accidente así como de las responsabilidades que se les reclamaban, procedieron a gravar y a transmitir sus bienes en connivencia con diferentes familiares dificultando la acción de cobro del acreedor. Así: 1- El 10-6- 2004 el acusado Juan Antonio, en connivencia con Zaida otorgó capitulaciones matrimoniales adjudicando a ésta última el pleno dominio de la finca NUM000 y NUM001 inscritas en el Registro N º 3 de Cartagena, haciendo tales bienes inatacables al constituir desde tal momento bienes privativos de su mujer. 2.-Igualmente el 7-9-2004 gravó la finca registral NUM002 inscrita en el Registro de la Propiedad de Cartagena con una hipoteca por importe de 204.000 euros dificultando sobre dicho bien la acción de cobro del acreedor 3.- Durante finales de 2004 Juan Antonio dejó sin actividad la empresa constituida bajo su nombre constituyendo el 14-5-2005 la mercantil Forjalux para llevar a cabo la misma actividad con el mismo fin de proteger los bienes que pudiera obtener de su actividad empresarial. 4.-El acusado Constancio, con la misma finalidad y actuando como apoderado de Franjacons SL, constituyó el 7-8-07 una hipoteca sobre la finca registral NUM003, propiedad de Franjacons por importe de 179.800 euros

5.-Finalmente Constancio, con igual propósito y como apoderado de Franjacons vendió por escritura pública de compraventa de 22-11-07 la finca registral NUM004 al acusado Evaristo, por escritura de compraventa de 20-2-2008 al acusado Jon la finca registral NUM005, y por escritura de 20-2-2008 la finca registral NUM006 al acusado Evaristo, todo ello de manera ficticia, con el único propósito de sustraer dichas fincas de las obligaciones surgidas tras el accidente laboral. No queda acreditado que el acusado Secundino, administrador de Franjacons, tuviera conocimiento de la ilícita finalidad perseguida por el apoderado de dicha mercantil con la trasmisión de tales fincas y la constitución de la referida hipoteca". Por auto de 8 de julio de 2016, accediendo a la solicitud de aclaración formulada por la representación de Constancio, aclaró los hechos probados de la sentencia de manera que en lugar de decir - folio 3, línea 12- "El acusado Constancio con la misma finalidad y actuando como apoderado de Franjacons SL constituyó el 7-8-07 una hipoteca sobre la finca registral NUM003 propiedad de Franjacons por importe de 179.8. 00 euros" debe decir "El acusado Constancio con la misma finalidad constituyó el 7-8-07 una hipoteca sobre la finca registral NUM003 de su

propiedad por importe de 179.800 euros. E igualmente aclaró el fundamento de derecho tercero en el siguiente sentido 1) En el folio 13, línea 15 donde dice finca registral NUM003 propiedad de Franjacons debe decir propiedad de Constancio 2) En el folio 12, línea 27 donde dice Franjacons debe decir Forjalux 3) En el folio 13, línea 18 donde dice tres fincas libre de cargas y gravámenes se elimina la referencia a "libres de cargas y gravámenes"

Segundo

En el fallo de dicha resolución, expresamente se disponía: "Que debo condenar y condeno a Juan Antonio y Constancio como autores de un delito de alzamiento de bienes previsto y penado en el artículo 257.2 del CP, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del 21.6 del CP, a la pena de 8 meses y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 8 meses y 15 días de multa con cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al abono cada uno de ellos de 1/12 de las costas procesales. Que debo condenar y condeno a Zaida, Evaristo, Jon como cooperadores necesarios de un delito de alzamiento de bienes previsto y penado en el artículo 257.2 del CP, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de 8 meses y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 8 meses y 15 días de multa con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, abonando cada uno de ellos 1/12 de las costas procesales. Que debo absolver y absuelvo a Secundino de un delito de alzamiento de bienes del artículo 257.2 del CP, declarando de oficio 7/12 de las costas procesales. En sede de responsabilidad civil:1) Se declara la nulidad de los tres contratos de compraventa celebrados por Franjacons así como la nulidad de las capitulaciones matrimoniales otorgadas por Juan Antonio y Zaida, y 2) Se deniega la nulidad de las hipotecas, condenando a los acusados Juan Antonio y Constancio a que indemnicen con la responsabilidad civil subsidiaria de Franjalux, SL y Franjacons SL al perjudicado Marcos de los perjuicios que pueda sufrir en el caso de que la deuda que finalmente se estipule resulte incobrable, lo cual se determinará en ejecución de sentencia."

Tercero

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpusieron, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, sendos recursos de apelación por la procuradora Doña María Dolores Canto Cánovas, en representación de Don Juan Antonio, Doña Zaida y FORJALUX S.L; la procuradora Doña Alicia Ros Hernández, en representación de Don Constancio y FRANJACONS, S.L.; el procurador Don Pedro Hernández Saura, en representación de Don Evaristo ; y el procurador Don Pedro Hernández Saura, en representación de Don Jon ; recursos que fueron admitido en ambos efectos, y por los que se expusieron por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, la argumentación que les sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 803 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado de los...

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