SAP Murcia 29/2018, 23 de Enero de 2018

PonenteMARIA ANGELES GALMES PASCUAL
ECLIES:APMU:2018:42
Número de Recurso153/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución29/2018
Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00029/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Equipo/usuario: MMO

Modelo: 664250

N.I.G.: 30030 43 2 2015 0445285

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000153 /2017

Delito/falta: IMPAGO DE PENSIONES

Recurrente: Carlos

Procurador/a: D/Dª JUSTO PAEZ NAVARRO

Abogado/a: D/Dª RAFAEL ANTONIO CARMONA MARI

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Claudia

Procurador/a: D/Dª, ANA LEO NO R SEMPERE SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª, JESUS JAVIER LECHUGA ESTEBAN

Ilmos. Sres.:

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Doña María Ángeles Galmés Pascual

Doña María Dolores Sánchez López

Magistradas

SENTE NCIA Nº 29/18

En la Ciudad de Murcia, a 23 de enero de 2018.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado nº 48/2017, por delito de abandono de familia por impago de pensiones, contra el acusado Carlos, representado por el Procurador de los Tribunales Justo Páez Navarro y asistido por el letrado Rafael Antonio Carmona Marí; como parte apelante; siendo parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción penal pública; y acusación particular Claudia, representada por la Procuradora de los Tribunales Ana Leonor Sempere Sánchez y asistida por el Letrado Jesús Javier Lechuga Estaban; ambos como parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia dictó sentencia en fecha 5 de septiembre de 2017 estableciendo como probados los siguientes Hechos:

UNICO.-Resulta probado y asi se declara que el acusado, Carlos ejecutoriamente condenado por impago de pensiones en sentencia firme de 26.10.12 que extinguió el 26.7.13, en virtud de sentencia firme de 15.7.04 dictada por el Juzgado de familia 9 de Murcia en procedimiento de divorcio 166/04, que aprobaba el convenio regulador suscrito por las partes, debia abonar como pensión de alimentos a favor de sus dos hijos la cantidad de 275 euros.

En el año 2006 se produjo el fallecimiento de uno de sus hijos y las partes llegaron a un acuerdo no judicializado de abonar 200 euros mensuales al único que quedaba, Sebastián, nacido el NUM000 de 1997.

Desde el mes de noviembre de 2012 hasta la fecha de este juicio el acusado abonó 166.20 euros las mensualidades de mayo, junio, agosto, septiembre y noviembre de 2016, dejando de abonar las anteriores y posteriores a pesar de tener capacidad legal para ello.

Los perjudicados reclaman las cantidades adeudadas.

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a Carlos como autor criminalmente responsable del delito de abandono de familia por impago de pensión, previsto y penado en el art. 227 del Código Penal, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que abone a Claudia en concepto de pensiones alimenticias adeudadas a favor del hijo menor de edad, hasta marzo de 2015, la cantidad de 6738 euros, y a Sebastián desde abril de 2015 en que adquirió la mayoría de edad, la cantidad de 5648.8euros, con imposición de las costas del presente procedimiento.

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del penado, interesando la revocación de la sentencia y el dictado de otra por la que se la absuelva del delito de abandono de familia por impago de pensiones.

Admitido el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular y ambos presentaron escrito de impugnación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial, se registró bajo el Rollo nº 153/2017; y se ha procedido a la deliberación, votación y fallo el día de hoy.

Es Magistrada-Ponente María Ángeles Galmés Pascual, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando al acusado, hoy apelante, como autor de un delito de abandono de familia en la modalidad de impago de prestaciones económicas fijadas por resolución judicial, del art. 227 del Código Penal, es recurrida por su representación y asistencia técnica invocando varias cuestiones. En primer lugar, bajo la alegación de infracción del art. 228 del Código Penal, entiende que la acusación particular no tiene legitimación activa para el ejercicio de la acción penal ni tampoco de la civil; dado que cuando se interpuso la querella, el hijo de ambos ya era mayor de edad. A continuación se alega la infracción del art. 227 del Código Penal, pues la determinación de la cantidad de la pensión establecida

en la sentencia no deriva de una resolución firme de nulidad, separación o divorcio de alimentos, sino de una sentencia penal. Además, se alega también que el acusado no tenía capacidad económica suficiente para el pago de las cantidades reclamadas, lo que lleva a deducir que no concurre uno de los elementos del ilícito penal en cuestión. Se alega también la infracción del art. 66 del Código Penal, solicitando la imposición de la pena mínima; y, finalmente, se indica la infracción del art. 116 del Código Penal, en relación con el art. 24 de la CE, por haberse establecido la responsabilidad hasta el día del juicio, cuando, en su caso, debió limitarse al momento de la declaración judicial del investigado. En esencia, se solicita que se dicte una sentencia absolutoria y, subsidiariamente, que se recoja una menor imposición de pena y una rebaja de la responsabilidad civil en las cantidades indicadas en su escrito de recurso.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular interesan la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Con respecto al primero de los alegatos, el recurrente reproduce parte de la doctrina aplicable al caso, pero se olvida de consignar la posibilidad de complementación de la falta de legitimación. Así, la Sentencia de la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de fecha 13 de noviembre de 2.012 - Rollo 417/12-analiza las posturas doctrinales existentes, distinguiendo:

"a) una línea jurisprudencial que, partiendo de una interpretación restrictiva del concepto de "agraviado" y de acreedor de la pensión como sujeto pasivo del tipo contenido en el artículo 227.1 CP, entiende que en los supuestos en que el hijo ha alcanzado la mayoría de edad únicamente él ostenta legitimación activa para denunciar y proceder así a la persecución penal del delito de impago de pensiones, pudiendo actuar en su nombre y representación el progenitor durante su minoría de edad ( SSAP Pontevedra 29 de junio de 2012, Murcia (3ª) de 22 de abril de 2010, Sevilla (4ª) de 22 de diciembre de 2009 ; Cantabria (1ª) de 11 de junio de 2009 o Las Palmas (4ª) de 7 de abril de 2008 ), y b) una línea jurisprudencial que, partiendo de una interpretación amplia del concepto "agraviado" y una interpretación teleológica-sistemática del artículo 93 párrafo 2º del Código Civil viene a sostener que la expresión "persona agraviada" contenida en el artículo 228 CP incluye tanto a los titulares o beneficiarios de la prestación económica debida (los hijos), como a cualquier otra persona perjudicada por el mismo, y especialmente, al progenitor que convive con el hijo mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada, quien también gozaría de legitimación activa para interponer la preceptiva denuncia e instar así su pago en vía penal, lo que supondría una legitimación compartida tanto por el hijo mayor de edad como por el progenitor con el que convive ( SSAP Barcelona (10ª) de 4 de junio de 2010, Madrid (6ª) de 9 de diciembre de 2011, Zaragoza de 31 de enero de 2011, Córdoba...

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