SAP Orense 27/2018, 29 de Enero de 2018

PonenteANTONIO PIÑA ALONSO
ECLIES:APOU:2018:31
Número de Recurso1138/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución27/2018
Fecha de Resolución29 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00027/2018

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: DF

Modelo: 213100

PA 115/27

N.I.G.: 32054 43 2 2016 0006985

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001138 /2017

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Remigio

Procurador/a: D/Dª MARIA GARRIDO VAZQUEZ

Abogado/a: D/Dª ALBERTO ARCA FRESCO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 27/18

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. ANTONIO PIÑA ALONSO

Magistrados/as

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

D./DÑA. MANUEL CID MANZANO

==========================================================

En OURENSE, a veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

VISTO, por esta SECCIÓN SEGUNDA de esta Audiencia Provincial, Sala 1, en la causa arriba referenciada, Rollo de apelación núm. 1138-2017, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Garrido Vázquez, en representación de D. Remigio asistido del Letrado Sr. Arca Fresco, contra la Sentencia dictada en el procedimiento sobre malos tratos en el ámbito familiar del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ourense; habiendo sido partes en él, como apelante el mencionado, acusado, y como apelados el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO PIÑA ALONSO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 27 de septiembre de 2017, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: " Fallo: "Que debo condenar y condeno a Remigio como autor de un delito de malos tratos previsto en el artículo 153, apartados 1 º y 3º del código penal a la pena de:

55 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Para el caso de no prestar consentimiento a su realización, se impone la pena de 9 meses de prisión,con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años.

Prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Aurelia, de su domicilio y lugar de trabajo, prohibiéndosele también comunicarse con ella por cualquier medio durante 6 meses, para el caso de prestar consentimiento a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad. En caso de no prestar consentimiento a su realización, la duración de la medida será, por imperativo legal, de1 año y 9 meses.

Costas procesales"

Y como HECHOS PROBADOS expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "Ha resultado probado y así se declara que el día 10 de diciembre de 2.016 Remigio mantuvo una fuerte discusión con su pareja sentimental, Aurelia . En el curso de tal discusión, que tuvo lugar en el domicilio común y en presencia de la hija menor de edad de la pareja, Remigio le causó a Aurelia unas lesiones para cuya curación no precisó de asistencia facultativa".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentaron escritos de impugnación por el MINISTERIO FISCAL, en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se pasaron las actuaciones a la Ilmo. Magistrado-Ponente para resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, los cuales se tienen por reproducidos a mayor brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Objeto del recurso.

i. En los autos de referencia se dicta Sentencia en fecha 27 de septiembre de 2017 en la cual se condena a D. Remigio como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, indicando en la sentencia "Como ya he dicho, Aurelia presentaba lesiones de reciente causación, cuya existencia fue apreciada directamente por los agentes. Tanto ella como el acusado se hallaban en estado de gran alteración cuando aquellos llegaron y entre la producción de la discusión y la llegada de los agentes transcurrieron pocos minutos, sin que se hallase en el lugar otra persona que pudiera ser autora de las heridas que, como ya he dicho, presentaba la víctima. Partiendo de todos estos indicios, plenamente acreditados en juicio, se concluye que el acusado fue el autor de las lesiones que presentaba Aurelia . De los indicios declarados probados se deriva que el estado de gran alteración en que se encontraban acusado y víctima, así como las heridas que

esta presentaba, se debían a la agresión perpetrada instantes antes por Remigio . De tales indicios resulta también que la agresión tuvo lugar en el domicilio común, pues de él salió Aurelia ya con las heridas que fueron apreciadas por los agentes, puesto que los testigos en ningún momento vieron que el acusado bajase a la calle. Asimismo, la hija menor presenció la fuerte discusión entre sus padres, puesto que bajó a la vía pública para buscar ayuda".

ii. Se interpone recurso de apelación en fecha 11 de octubre de 2017 por la representación procesal de D. Remigio contra la sentencia referenciada alegando " aplicación indebida del ...

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