SAP Alicante 54/2018, 1 de Febrero de 2018

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2018:8
Número de Recurso781/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución54/2018
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

En la ciudad de Alicante, a uno de febrero de dos mil dieciocho.

El Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS UBEDA MULERO, Presidente de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 54

En los recursos de apelación interpuestos por las partes codemandadas BANCO DE SABADELL, S.A., representada por la Procuradora Dª. Francisca Vidal Cerdá y dirigida por la Letrada Dª. Irene Montesinos Llorca, y la FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA OBRA SOCIAL DE CAJA MEDITERRÁNEO, representada por la Procuradora Dª. Trinidad Llopis Gomis y dirigida por los Letrados D. Pablo de Miguel y Olalde y D. Raúl de Lucas Doñoro, frente a la parte apelada Germán, representada por el Procurador D. Vicente Flores Feo y dirigida por el Letrado D. Jaime Navarro Garcia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm.4 de Alcoy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm.4 de Alcoy, en los autos de Juicio Verbal núm. 725/2016, se dictó en fecha 14 de junio de 2017 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales SR. FLORES FEO en nombre y representación de Germán contra BANCO DE SABADELL SA y contra FUNDACIÓ DE LA COMUNIDAD VALENCIANA OBRA SOCIAL DE LA CAJA MEDITERRÁNEO (FUNDACIÓN CAM) y en consecuencia:

- DECLARO la nulidad, por error y dolo en el consentimiento prestado en la compra de cuotas participativas CAM por importe de 5.296'88 euros.

- CONDENO a la demandadas BANCO DE SABADELL SA y FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA OBRA SOCIAL DE LA CAJA MEDITERÁNEO (FUNDACIÓN CAM) a estar y pasar por la anterior declarción de nulidad y al reintegro al actor de la suma de 5.296'88 euros, correspondiente con el capital depositado, menos los intereses percibidos según las liquidaciones abonadas a la actora desde la fecha de la orden de compra de los precitados títulos, más los intereses legales devegadfos de dicha cantidad desde la compra hasta su completo pago, dejando sin efecto la totalidad de gastos y comsiiones que se hayan imputado como consecuencia de los contratos y órdenes anuladas.

-CONDENO a las demandadas BANCO DE SABADELL SA FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA OBRA SOCIAL DE LA CAJA MEDITERÁNEO (FUNDACIÓN CAM) a abonar las costas causadas en la presente instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de

apelación número 781/2017, que en turno de reparto correspondió al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS UBEDA MULERO, señalándose para dictar la presente resolución el día 31 de enero de 2018.

TERCERO

Al conocimiento del presente recurso le es de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del art.

82.2.1.º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia recaída en el procedimiento de juicio verbal seguido en primera instancia, que estimó la demanda declarando la nulidad del contrato de suscripción de cuotas participativas y condenando al Banco de Sabadell S.A. y a la Fundación de la Comunidad Valenciana Obra Social de Caja Mediterráneo a entregar al actor la cantidad de 5.296,88 euros, con los intereses legales desde la fecha de la contratación, menos los dividendos percibidos con los intereses legales desde cada abono, interponen recurso de apelación las dos demandadas.

SEGUNDO

Sobre la falta de legitimación pasiva de las demandadas son numerosas las sentencias de esta Sección que desestiman la excepción, pudiendo citarse, a título de ejemplo y como más recientes, las de 1 de marzo, 18 de abril, 5 de mayo y13 de julio del presente año 2017.

No resulta por tanto necesario reiterar los argumentos contenidos en tales resoluciones, a las que se adapta la conclusión judicial de primera instancia, y máxime cuando la más reciente sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2017 (n.º 439) ha resuelto definitivamente la cuestión sobre la legitimación pasiva de la Fundación Obra Social Caja del Mediterráneo y Banco de Sabadell en asunto sobre nulidad de la comercialización de cuotas participativas de la extinguida Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) a minoristas por error vicio del consentimiento, después de la desaparición posterior de la caja de ahorros y segregación del negocio financiero a favor del Banco Sabadell y constitución de una Fundación para gestionar la obra social.

Así pues, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto desestimar los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la Fundación Obra Social Caja del Mediterráneo y el recurso de casación interpuesto por el Banco Sabadell S.A., contra sentencia de apelación que confirmó el fallo estimatorio de la demanda que declaró la nulidad del contrato de compra de cuotas participativas suscrito entre las partes y condenó solidariamente a Fundación CAM y a Banco Sabadell a reintegrar a la actora la cantidad invertida, con intereses legales desde la fecha del contrato, con deducción de los rendimientos obtenidos por la actora con los intereses legales desde la fecha de cada liquidación. La sentencia examina las operaciones derivadas de la desaparición de la CAM (emisora y comercializadora de las cuotas participativas), en primer término la segregación del negocio financiero a favor del Banco CAM, objeto de posterior adquisición por el Fondo de Garantía de Depósitos que a su vez vendió a Banco Sabadell S.A. todas las acciones, llevándose a cabo la fusión por absorción, y la posterior constitución de...

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