SAP A Coruña 8/2018, 12 de Enero de 2018

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2018:117
Número de Recurso213/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución8/2018
Fecha de Resolución12 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00008/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 42 1 2015 0019623

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000213 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001295 /2015

Recurrente: AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA

Procurador: DIEGO RAMOS RODRIGUEZ

Abogado: ACISCLO ALVAREZ GREGORIO

Recurrido: Luis Pablo

Procurador: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

Abogado: MARIA BERTA OTERO CHARLON

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 8/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a doce de enero de dos mil dieciocho.

En el recurso de apelación civil número 213/2017, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de A Coruña, en Juicio ordinario núm. 1295/2015, seguido entre partes: Como APELANTE: AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, representada por el Procurador Sr. RAMOS RODRIGUEZ; como APELADO: DON Luis Pablo, representado por el Procurador Sra. VILLAR PISPIEIRO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de A Coruña, con fecha 15 de febrero de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Villar Pispieiro en nombre y representación de D. Luis Pablo defendido par la letrada Dña. María Berta Otero Charlón contra AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA) representada por el procurador Sr. Ramos Rodríguez y defendido par el letrado Sr. Álvarez Gregorio. Debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 19.047,58

E. Con los intereses legales contemplados en el artículo 20 de la L.C.S . Sin costas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 9 de enero de 2018, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de A Coruña, de fecha 15 de febrero de 2017, acordó en su parte dispositiva la estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación por la representación procesal de D. Luis Pablo contra Agrupación Mutual Aseguradora (AMA), condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de 19.047,58 euros, e intereses del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro ; sin hacer especial imposición de costas.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero: El demandante adquirió en fecha 20/4/07 el vehículo Audi A-3 matrícula .... NWR por importe de

28.184,38 € amparado por póliza de seguro con cobertura de daños propios siendo tomador de la misma D. Luis Pablo .

El actor al volante de su vehículo sufrió un accidente de circulación en fecha 16/6/07 por el que se siguieron actuaciones penales ante el Juzgado de lo Penal n° 4 de A Coruña por un presunto delito contra la seguridad del tráfico que terminó por sentencia absolutoria de fecha 19/9/11 respecto del delito de alcoholemia del que venía acusado el hoy actor. No obstante la Compañía demandada niega el pago - tanto del precio de compra como del importe de reparación- al entender que queda excluido de cobertura, pues si bien se absolvió al conductor en vía penal si se superaron los límites de alcohol establecidos en la ley y en la póliza. Subsidiariamente reduce el importe que se reclama conforme al clausulado de la póliza -80% del valor a nuevo si no han transcurrido dos años de la compra -y en todo caso se deduzcan el valor de los restos."

"Segundo. Lo afirmado es pues la exclusión de la cobertura. No puede compartirse tal criterio. El art. 3 de la LCS establece que las cláusulas limitativas de derechos de los asegurados, que deberán ser aceptadas por escrito... No consta tal aceptación.

Es más, se afirma que el hecho de resultar absuelto en un proceso penal seguido por alcoholemia no supone que haya de responder si se han infringido los límites legales, reglamentarios o los establecidos en la póliza. Cierto que la cobertura no es -en ese caso- automática, pero no lo es menos que sea relevante lo allí acreditado.

Ahora bien, la sentencia penal deja sentado: >

Y añade: >

Así resulta que el hoy actor no fue condenado en vía penal y tampoco en vía administrativa -Oficio de la DGT de 3/6/16- No se inició ningún procedimiento sancionador (por entenderlo prescrito). Lo cierto es que tampoco administrativamente fue sancionado el demandante.

El art. 3 del contrato señala como exclusión de cobertura: >

Pues se desconoce esa "tasa superior" -si la hay-, ya que la sentencia penal deja sentado que la prueba se practicó... sin que consten los certificados de verificación del aparato.

Recordar que las cláusulas de exclusión por conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas son limitativas de derechos y además de ser aceptadas lo han de ser por escrito. Pero es que además es doctrina aceptada por el Tribunal Supremo que los accidentes de circulación causados por conductores que superan la tasa de alcoholemia, no demuestra por sí misma una intencionalidad en la producción del daño, que entra dentro de las limitaciones a toda clase de contrato de dicha naturaleza, derivadas del art. 19 LCS . Con lo que no excluye que los daños causados por conducir en dichas condiciones pudieran ser objeto de un aseguramiento voluntario, complementario de los riesgos no cubiertos por el seguro obligatorio, salvo que la exclusión esté pactada con las garantías previstas en la póliza. Sentencia TS de 7/7/06, 22/12/08 y 24/5/13 . Pues no lo está."

"Tercero. El vehículo fue siniestro total, si bien se está reparando, dado que el propietario es mecánico y según se afirmó en juicio el perito señaló que la reparación se halla muy avanzada. Esta es una decisión ajena a la demandada que habrá de responder conforme a la póliza y por el 80% del valor según la p6liza. Ello supone

22.547,50, a lo que habrán de deducirse los restos que de acuerdo con el experto que declaró en autos se fijan en 3.000 euros (muy lejos de los señalados par la demandada) De ahí resultan a favor del demandante y a cargo de la demandada la cantidad de 19.047,58 €.

"Cuarto. La estimación parcial de la demanda impide un especial pronunciamiento sobre costas procesales - art. 394 LEC ."

  1. Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la aseguradora demandada, impugnando exclusivamente el pronunciamiento relativo a la imposición de los intereses del art. 20 LCS, realizando las siguientes alegaciones:

    1. ).- La Sentencia de instancia recoge en el Fallo la imposición a esta parte de los "intereses legales contemplados en el art. 20 de la LC.S ."; todo ello sin que en la Fundamentación Jurídica se le hubiera dedicado ningún razonamiento para justificar la imposición, y ello a pesar de que en el escrito de contestación a la demanda, la aseguradora demandada expresó en el Fundamento de Derecho IV, los diversos argumentos que debían llevar a la exclusión del art. 20 LCS en el presente caso.

      En primer término, en el asunto abordado, resultaría razonable valorar lo siguiente:

      1. Estamos ante un accidente de circulación ocurrido el 16 de Junio de 2007, en el que el actor dio positivo a las pruebas de detección alcohólica practicadas por los agentes de la Policía Local (0,65 mgr/l, en las dos pruebas realizadas), que además reflejaron en el correspondiente atestado, que el Sr. Luis Pablo, entre otros signos, fuerte olor a alcohol.

      2. En estas circunstancias se instruyó el correspondiente procedimiento penal en el que el Sr. Luis Pablo fue primero imputado y luego acusado -tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular-, de un delito contra la seguridad del tráfico (alcoholemia positiva).

      3. En el acto del juicio penal, el acusado Sr. Luis Pablo admitió la ingesta de bebidas alcohólicas.

      4. Finalmente, el Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña, dicta Sentencia en Juicio Oral 256/10, en fecha 19/9/2011, absolviendo al Sr. Luis Pablo del delito contra la seguridad del tr6fico del que se le acusaba. En la Sentencia absolutoria pesaron dos circunstancias: a) no constaban los certificados de verificación del aparato con el que se realizaron las pruebas de detección del grado de impregnación alcoh6lica; y b) los hechos ocurrieron antes de la entrada de la reforma del C6digo Penal para este tipo de delitos, de ahí que, como señala la Sentencia penal, "no resulte suficiente la comprobación del grado de impregnación alcohólica del conductor con la prueba alcoholométrica, sino que es preciso comprobar su influencia en la conducción...".

      5. Par Auto de 8/11/11 se dictó Auto declarando la firmeza de la Sentencia penal.

      Durante todo el periodo transcurrido entre la fecha del accidente y la finalización del procedimiento penal, la aseguradora, objetivamente, no tenía ninguna obligación legal o contractual de abonar los daños en el vehículo asegurado; al estar ante un supuesto de exclusión de la cobertura; siendo por otra parte la demandada apelante totalmente ajena a la demora del procedimiento penal (4 años y 5 meses). De hecho, durante todo ese periodo

      de tiempo, la aseguradora ningún tipo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR