SAP Baleares 18/2018, 22 de Enero de 2018

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2018:121
Número de Recurso444/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución18/2018
Fecha de Resolución22 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00018/2018

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Equipo/usuario: ACA

N.I.G. 07032 41 1 2017 0000392

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000444 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MAÓ

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000129 /2017

Recurrente: BANKIA SA

Procurador: BEGOÑA LLABRES MARTI

Abogado: ROBERTO JIMENEZ ELCOROBARRUTIA

Recurrido: Guillermo

Procurador: ALEJANDRA FERNANDEZ LOPEZ

Abogado: MANUEL PECHARROMAN JIMÉNEZ

S E N T E N C I A Nº 18

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de enero de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION- 249.1.5 número 129/2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.3 de MAÓ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION

(LECN) número 444/2017, entre partes, de una como demandante apelante, BANKIA S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª BEGOÑA LLABRES MARTI y asistida por el Abogado D. ROBERTO JIMENEZ ELCOROBARRUTIA; y de otra, como parte demandante apelada, D. Guillermo, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª ALEJANDRA FERNANDEZ LOPEZ y asistida por el Abogado D. MANUEL PECHARROMAN JIMÉNEZ.

Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de MAÓ, en fecha 28 de junio de 2017, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Guillermo contra Bankia S.A. y, en consecuencia, dispongo:

  1. - Declarar la nulidad de la cláusula cuarta, apartado primero, de la escritura de préstamo hipotecario de 16 de abril de 2004 relativa a la comisión de apertura.

  2. - Declarar la nulidad de la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario de 16 de abril de 2004 relativa a los gastos de formalización de la hipoteca.

  3. - Declarar la nulidad de la cláusula sexta bis, apartado 2, subapartados a) y f) de la escritura de préstamo hipotecario de 16 de abril de 2004 relativa al vencimiento anticipado por diversas causas.

  4. - Declarar la nulidad de la cláusula 3º, apartado a), de la escritura de novación del préstamo hipotecario de 11 de junio de 2010 relativa a la comisión por reclamación de posición deudora.

  5. - Condenar Bankia S.A. a eliminar dichos apartados del préstamo hipotecario suscrito por las partes litigantes.

  6. - Condenar a Bankia S.A. a devolver a la parte actora la cantidad de 285,62 euros (gastos de inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad) y de 164,53 euros (gastos de gestoría por la tramitación de la escritura de hipoteca), más los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda, el día 26 de abril de 2017.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 17 de enero del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario, en ejercicio de la acción de nulidad de condiciones generales de contratación, y de reclamación de cantidades en devolución de las indebidamente cobradas, por parte de D. Guillermo, contra la entidad "Bankia, SA", en suplico de que se dicte "Sentencia por la que se declare:

1) La nulidad de los Pactos Cuarto (comisiones), en su apartado primero, Quinto ( Gastos a cargo de la parte acreditada), Sexto (intereses de demora) apartado primero, Sexto bis (vencimiento anticipado), apartado segundo. a) y f) del doc. 1, así como la Cláusula Tercera. Apartado 3 (pág. 13 del Doc. 2), y consecuentemente, condene a la entidad demandada a eliminar dichos apartados del préstamo hipotecario suscrito por las partes.

2) Condene a la entidad demandada a la devolución a los prestatarios de las cantidades cobradas en aplicación de los pactos impugnados, relativo a todas aquellas cantidades que por ella pudieran ser percibidas en exceso durante el presente procedimiento como consecuencia de las mismas, y en todo caso más el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción, así como a la devolución de los gastos de inscripción registral, notarial, gestoría y de tasación de dicho préstamo y comisión de apertura.

Se impongan expresamente el pago de las co stas a la entidad demandada", fue contestada y opuesta por la entidad demandada; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, reducidas a documentales, recayó Sentencia a 28 de junio de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Guillermo contra Bankia S.A. y, en consecuencia, dispongo:

  1. - Declarar la nulidad de la cláusula cuarta, apartado primero, de la escritura de préstamo hipotecario de 16 de abril de 2004 relativa a la comisión de apertura.

  2. - Declarar la nulidad de la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario de 16 de abril de 2004 relativa a los gastos de formalización de la hipoteca.

  3. - Declarar la nulidad de la cláusula sexta bis, apartado 2, subapartados a) y f) de la escritura de préstamo hipotecario de 16 de abril de 2004 relativa al vencimiento anticipado por diversas causas.

  4. - Declarar la nulidad de la cláusula 3º, apartado a), de la escritura de novación del préstamo hipotecario de 11 de junio de 2010 relativa a la comisión por reclamación de posición deudora.

  5. - Condenar Bankia S.A. a eliminar dichos apartados del préstamo hipotecario suscrito por las partes litigantes.

  6. - Condenar a Bankia S.A. a devolver a la parte actora la cantidad de 285,62 euros (gastos de inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad) y de 164,53 euros (gastos de gestoría por la tramitación de la escritura de hipoteca), más los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda, el día 26 de abril de 2017.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de "Bankia, SA", alegando la improcedencia de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos, incluida en la escritura de préstamo hipotecario, de 16-Abril-2004; la improcedencia de la devolución de los gastos asumidos por el prestatario, en relación con los aranceles registrales y de gestoría; la no abusividad de la cláusula relativa a la comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas; y la licitud de la cláusula de vencimiento anticipado; por todo lo cual interesa que "se revoque la Sentencia impugnada, acordando sustituir la resolución objeto del presente recurso por otra más ajustada a Derecho y, todo ello, con expresa condena en costas a la adversa en caso de que la misma se opusiese al presente rcurso".

La representación procesal del sr. Guillermo se opone al recurso formalizado se adverso, alegando que, como beneficiaria de la inscripción registral, la entidad bancaria debe cargar con los gastos de formalización de la hipoteca; que la comisión por posiciones deudoras no corresponde a gestiones o servicios realmente prestados, y abusiva por su aplicación automática; la cláusula sobre vencimiento anticipado es nula al poder aplicarse por falta de pago de una cuota cualquiera de amortización, en contra de lo prevenido en el art. 693.2 de la L.E.C ; por todo lo cual interesa que se dicte resolución con imposición de costas e intereses a la parte apelante.

SEGUNDO

Sobre los gastos de formalización Y de constitución de la hipoteca, si bien en la condena deben incluirse los gastos de Notaría, no obstante ello no integra el objeto del recurso en tanto la entidad demandada sólo impugna los pronunciamientos relativos a aranceles registrales y de gestoría, y la contraparte no ha impugnado la sentencia; u este Tribunal ha resuelto reiteradamente tal cuestión en el sentido de que: "Pues bien, respecto de los gastos ya referenciados, y el pago de los tributos, este Tribunal concuerda en que éstos últimos deben ser abonados por el prestatario; siendo que los gastos registrales, notariales y de gestoría, por la prestamista; y los de tasación del inmueble por el prestatario; y discrepa de la solución que da el Juzgador de instancia sobre que los gastos notariales sean a cargo de la entidad prestamista.

En tal sentido ya se pronunciaba este Tribunal, ad exemplum en la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2017, que: Con respecto a los gastos de formalización e inscripción del préstamo hipotecario:

" La sentencia de instancia declara la nulidad de dicha cláusula basándose fundamentalmente en la doctrina jurisprudencial recogida en la STS de 23 de diciembre de 2.015 .

Dicho pronunciamiento es apelado por la representación de la entidad demandada, que cita doctrina jurisprudencial sobre el particular.

No se aprecia uniformidad sobre la cuestión en las resoluciones dictadas por las distintas Audiencias Provinciales, especialmente en cuanto a las consecuencias de la declaración de nulidad.

Esta Sala se ha pronunciado recientemente sobre la nulidad de una cláusula de análoga redacción en la sentencia de 26 de octubre de 2.017, antes aludida, del rollo...

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