SAP Girona 41/2018, 7 de Febrero de 2018

PonenteNURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
ECLIES:APGI:2018:70
Número de Recurso256/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución41/2018
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

Sección 1a Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.1)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707942120168047828

Recurso de apelación 256/2017 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Girona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 393/2016

Parte recurrente/Solicitante: QUINTANA & ASOCIADOS ASESORES FINANCIEROS SL Procurador/a: Mercè Canal Piferrer

Abogado/a: MANUEL MONTESINOS COSTA

Parte recurrida: Carlos Ramón, Covadonga

Procurador/a: Joan Ros Cornell

Abogado/a: JUSTO JAVIER GONZALEZ JIMENEZ

SENTENCIA Nº 41/2018

Magistrados:

Nuria Lefort Ruiz de Aguiar

Fernando Ferrero Hidalgo

Carles Cruz Moratones

Girona, 7 de febrero de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 25 de abril de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 393/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Girona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Mercè Canal Piferrer, en nombre y representación de QUINTANA & ASOCIADOS ASESORES FINANCIEROS SL contra la Sentencia de fecha 17/01/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador Joan Ros Cornell, en nombre y representación de Carlos Ramón y Covadonga .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos Ramón y Dña. Covadonga declaro la nulidad de la cláusula tercera apartado 3 denominada "venta extrajudicial" del contrato de préstamo hipotecario suscrito por D. Carlos Ramón y Dña Covadonga y Quintana & Asociados asesores Financieros S.L en fecha de 30 de noviembre de 2009 y, consiguientemente, declaro la nulidad de las actuaciones realizadas en el procedimiento extrajudicial de ejecución de hipoteca de la finca sita en Betrén registral nº NUM000 tramitado ante la Notaría de D. Jose Luis Ballestín González, con imposición de las costas a la parte demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17/01/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Nuria Lefort Ruiz de Aguiar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

La parte actora presentó demanda en la que, tras exponer los hechos relevantes y los fundamentos que consideró de aplicación, solicitaba que fuera declarada nula por abusiva la cláusula tercera apartado 3, denominada "venta extrajudicial" del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito el 30 de noviembre de 2009 y se declare la nulidad de las actuaciones realizadas en el procedimiento de ejecución extrajudicial de la finca hipotecada, tramitado en la Notaría de Vielha de don José Luis Ballestín González. Solicita también que se restablezca la situación jurídica existente en el momento anterior a iniciarse el procedimiento de ejecución de venta extrajudicial.

La demandada se opuso planteando en primer lugar defectos procesales y, subsidiariamente, el ejercicio extemporáneo de la acción de nulidad, así como la plena validez del pacto discutido, amparado en lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria .

La sentencia, tras desestimar las excepciones procesales, estima la demanda por considerar que la cláusula en cuestión es abusiva ya que, en este caso concreto, el hecho de que la ejecución fuera extrajudicial impidió que los ejecutados pudieran alegar la abusividad de las cláusulas contenidas en el contrato. Declara nulas las actuaciones realizadas en el procedimiento de ejecución extrajudicial.

La apelante insiste en que la alegación de abusividad es extemporánea, así como en la plena no abusividad de la cláusula controvertida.

SEGUNDO

Hechos probados o no controvertidos.

La presente sentencia debe partir de la base fáctica en la que las partes se muestran conformes o, resultando probada en la instancia, no ha sido controvertida en esta alzada.

  1. - El 30 de noviembre de 2009 los litigantes firmaron un contrato de préstamo con garantí hipotecaria sobre la finca urbana sita en Betren, junto a la CARRETERA000 NUM001, vivienda unifamiliar designada con la letra NUM002 e inscrita en el Registro de la Propiedad de Vielha Mijaran con el núm. NUM000 .

  2. - El capital prestado ascendía a 196.430 euros, el plazo de amortización era de 12 meses, con un único vencimiento, siendo el interés remuneratorio pactado el 10% anual y el interés moratorio el 20% anual.

  3. - La cláusula tercera de dicha escritura establecía la posibilidad de ejecutar la hipoteca por el procedimiento extrajudicial, ante el notario.

  4. - Llegado el vencimiento los demandados no cumplieron con la obligación de pago y el 7 de mayo de 2011 el Notario de Vielha, don José Luis Ballestín González, les envió por correo certificado con acuse de recibo requerimiento de pago de las cantidades que se decían adeudadas. Los actores no contestaron al...

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