SAP Girona 41/2018, 7 de Febrero de 2018
Ponente | NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR |
ECLI | ES:APGI:2018:70 |
Número de Recurso | 256/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 41/2018 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
Sección 1a Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.1)
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:aps1.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1707942120168047828
Recurso de apelación 256/2017 -1
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Girona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 393/2016
Parte recurrente/Solicitante: QUINTANA & ASOCIADOS ASESORES FINANCIEROS SL Procurador/a: Mercè Canal Piferrer
Abogado/a: MANUEL MONTESINOS COSTA
Parte recurrida: Carlos Ramón, Covadonga
Procurador/a: Joan Ros Cornell
Abogado/a: JUSTO JAVIER GONZALEZ JIMENEZ
SENTENCIA Nº 41/2018
Magistrados:
Nuria Lefort Ruiz de Aguiar
Fernando Ferrero Hidalgo
Carles Cruz Moratones
Girona, 7 de febrero de 2018
En fecha 25 de abril de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 393/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Girona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Mercè Canal Piferrer, en nombre y representación de QUINTANA & ASOCIADOS ASESORES FINANCIEROS SL contra la Sentencia de fecha 17/01/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador Joan Ros Cornell, en nombre y representación de Carlos Ramón y Covadonga .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos Ramón y Dña. Covadonga declaro la nulidad de la cláusula tercera apartado 3 denominada "venta extrajudicial" del contrato de préstamo hipotecario suscrito por D. Carlos Ramón y Dña Covadonga y Quintana & Asociados asesores Financieros S.L en fecha de 30 de noviembre de 2009 y, consiguientemente, declaro la nulidad de las actuaciones realizadas en el procedimiento extrajudicial de ejecución de hipoteca de la finca sita en Betrén registral nº NUM000 tramitado ante la Notaría de D. Jose Luis Ballestín González, con imposición de las costas a la parte demandada."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17/01/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Nuria Lefort Ruiz de Aguiar.
Antecedentes.
La parte actora presentó demanda en la que, tras exponer los hechos relevantes y los fundamentos que consideró de aplicación, solicitaba que fuera declarada nula por abusiva la cláusula tercera apartado 3, denominada "venta extrajudicial" del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito el 30 de noviembre de 2009 y se declare la nulidad de las actuaciones realizadas en el procedimiento de ejecución extrajudicial de la finca hipotecada, tramitado en la Notaría de Vielha de don José Luis Ballestín González. Solicita también que se restablezca la situación jurídica existente en el momento anterior a iniciarse el procedimiento de ejecución de venta extrajudicial.
La demandada se opuso planteando en primer lugar defectos procesales y, subsidiariamente, el ejercicio extemporáneo de la acción de nulidad, así como la plena validez del pacto discutido, amparado en lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria .
La sentencia, tras desestimar las excepciones procesales, estima la demanda por considerar que la cláusula en cuestión es abusiva ya que, en este caso concreto, el hecho de que la ejecución fuera extrajudicial impidió que los ejecutados pudieran alegar la abusividad de las cláusulas contenidas en el contrato. Declara nulas las actuaciones realizadas en el procedimiento de ejecución extrajudicial.
La apelante insiste en que la alegación de abusividad es extemporánea, así como en la plena no abusividad de la cláusula controvertida.
Hechos probados o no controvertidos.
La presente sentencia debe partir de la base fáctica en la que las partes se muestran conformes o, resultando probada en la instancia, no ha sido controvertida en esta alzada.
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- El 30 de noviembre de 2009 los litigantes firmaron un contrato de préstamo con garantí hipotecaria sobre la finca urbana sita en Betren, junto a la CARRETERA000 NUM001, vivienda unifamiliar designada con la letra NUM002 e inscrita en el Registro de la Propiedad de Vielha Mijaran con el núm. NUM000 .
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- El capital prestado ascendía a 196.430 euros, el plazo de amortización era de 12 meses, con un único vencimiento, siendo el interés remuneratorio pactado el 10% anual y el interés moratorio el 20% anual.
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- La cláusula tercera de dicha escritura establecía la posibilidad de ejecutar la hipoteca por el procedimiento extrajudicial, ante el notario.
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- Llegado el vencimiento los demandados no cumplieron con la obligación de pago y el 7 de mayo de 2011 el Notario de Vielha, don José Luis Ballestín González, les envió por correo certificado con acuse de recibo requerimiento de pago de las cantidades que se decían adeudadas. Los actores no contestaron al...
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