SAP Tarragona 58/2018, 8 de Febrero de 2018
Ponente | INMACULADA PERDIGONES SANCHEZ |
ECLI | ES:APT:2018:60 |
Número de Recurso | 695/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 58/2018 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
Sección nº 1 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920101
FAX: 977920111
EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4314842120168053777
Recurso de apelación 695/2017 -U
Materia: Recurso contra sentencia
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tarragona
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 294/2016
Parte recurrente/Solicitante: Martin
Procurador/a: Margarita Yxart Montañes
Abogado/a: Roser Cebral Moreno
Parte recurrida: Susana
Procurador/a: Jordi Garrido Mata
Abogado/a: CARLOSJOSE GARCIA MARTINEZ
SENTENCIA Nº 58/2018
ILMOS. SRES.
Presidente
D. Antonio Carril Pan
Magistrados
D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez
Dª Inmaculada Perdigones Sánchez
En Tarragona a 8 de febrero de 2018.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Martin representado por la Procuradora Dña. Margarita Yxart Montañés y defendido por la Letrado Dña. Roser Cebral frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona en fecha 31/03/2017 en el procedimiento de modificación de medidas nº 294/2016 constando como parte actora el apelante y como
parte demandada Dña. Susana representada por el Procurador D. Jordi Garrido Mata y defendida por el Letrado D. Carlos José García Martínez.
La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por la representación de contra Martin contra Susana, declarando no haber lugar a la modificación de medidas interesadas, manteniéndose íntegramente las fijadas en la sentencia de divorcio, y ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".
Interpuesto recurso de apelación se dio traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo arriba reseñado, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. Inmaculada Perdigones Sánchez.
Objeto del recurso .- Se circunscribe el recurso en determinar su procede la modificación de medidas instadas por D. Martin, consistente en la reducción de la pensión de alimentos a favor de la hija mayor de edad Elena así como la extinción de dicha pensión una vez que la misma alcance los 25 años de edad. La reducción de la pensión la justificaba el instante en el cambio de circunstancias económicas, ya que a diferencia del momento del divorcio D. Martin percibía ingresos por su actividad laboral y en la actualidad tan sólo cobraba la pensión de jubilación de la que además debía atender los gastos de otra hija de 18 años que también estaba cursando estudios universitarios.
Modificación de medidas .- Ciertamente, tan sólo es posible la modificación de medidas en aquellos casos en los que se haya producido una variación sustancial de las circunstancias que operaron al adoptarse una determinada medida en concreto ( art. 775 de la LEC y art. 233-7 del CCC).
En la STSJC de 22 de mayo de 2014, con cita de la STSJC 2/2014, de 9 de enero se indicaba que la viabilidad de los procedimientos de modificación de las medidas dispuestas previamente en procesos de separación, divorcio y nulidad, según el art. 233-7.1 CCCat exige "que hayan variado sustancialmente las circunstancias concurrentes en el momento de dictarlas", y recordamos -con cita de la STSJC 48/2012 de 26 julio que "es necesario que en la demanda se describa el cambio de circunstancias producido y se acredite en el procedimiento que por su entidad y trascendencia son susceptibles de modificar la sentencia anterior, aunque no imponga un plazo determinado para intentarlo".
Situación económica anterior y actual de D. Martin .- Ha quedado acreditado en autos,la reducción paulatina de los ingresos de D. Martin, así en lo que a retribuciones dinerarias respecta consta que en la declaración de IRPF de 2009 se declararon 95.902,05 euros; en la de 2010, 94.742,99 euros y en la de 2014,
16.773,96 euros. En la actualidad tal y como consta a folio 159 de las actuaciones D. Martin percibe una pensión de jubilación que suponen 1.385,03 euros líquidos al mes.
No es controvertido que de un matrimonio posterior D. Martin tiene una hija de 18 años que cursa estudios universitarios y a pesar de que no se llevó a cabo prueba alguna referente a los...
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SAP Tarragona 499/2018, 22 de Noviembre de 2018
...por la jurisprudencia en el sentido de que esa disposición debe entenderse en abstracto ( SAP Tarragona nº 178/2015, de 4 mayo, y 58/2018, de 8 febrero, entre otras), y que conforme al art. 233-4.1 CCCat es causa de extinción de la prestación alimenticia la mejora de las condiciones del acr......