SAP Tarragona 58/2018, 8 de Febrero de 2018

PonenteINMACULADA PERDIGONES SANCHEZ
ECLIES:APT:2018:60
Número de Recurso695/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución58/2018
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

Sección nº 1 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120168053777

Recurso de apelación 695/2017 -U

Materia: Recurso contra sentencia

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tarragona

Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 294/2016

Parte recurrente/Solicitante: Martin

Procurador/a: Margarita Yxart Montañes

Abogado/a: Roser Cebral Moreno

Parte recurrida: Susana

Procurador/a: Jordi Garrido Mata

Abogado/a: CARLOSJOSE GARCIA MARTINEZ

SENTENCIA Nº 58/2018

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Antonio Carril Pan

Magistrados

D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez

Dª Inmaculada Perdigones Sánchez

En Tarragona a 8 de febrero de 2018.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Martin representado por la Procuradora Dña. Margarita Yxart Montañés y defendido por la Letrado Dña. Roser Cebral frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona en fecha 31/03/2017 en el procedimiento de modificación de medidas nº 294/2016 constando como parte actora el apelante y como

parte demandada Dña. Susana representada por el Procurador D. Jordi Garrido Mata y defendida por el Letrado D. Carlos José García Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por la representación de contra Martin contra Susana, declarando no haber lugar a la modificación de medidas interesadas, manteniéndose íntegramente las fijadas en la sentencia de divorcio, y ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se dio traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo arriba reseñado, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. Inmaculada Perdigones Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso .- Se circunscribe el recurso en determinar su procede la modificación de medidas instadas por D. Martin, consistente en la reducción de la pensión de alimentos a favor de la hija mayor de edad Elena así como la extinción de dicha pensión una vez que la misma alcance los 25 años de edad. La reducción de la pensión la justificaba el instante en el cambio de circunstancias económicas, ya que a diferencia del momento del divorcio D. Martin percibía ingresos por su actividad laboral y en la actualidad tan sólo cobraba la pensión de jubilación de la que además debía atender los gastos de otra hija de 18 años que también estaba cursando estudios universitarios.

SEGUNDO

Modificación de medidas .- Ciertamente, tan sólo es posible la modificación de medidas en aquellos casos en los que se haya producido una variación sustancial de las circunstancias que operaron al adoptarse una determinada medida en concreto ( art. 775 de la LEC y art. 233-7 del CCC).

En la STSJC de 22 de mayo de 2014, con cita de la STSJC 2/2014, de 9 de enero se indicaba que la viabilidad de los procedimientos de modificación de las medidas dispuestas previamente en procesos de separación, divorcio y nulidad, según el art. 233-7.1 CCCat exige "que hayan variado sustancialmente las circunstancias concurrentes en el momento de dictarlas", y recordamos -con cita de la STSJC 48/2012 de 26 julio que "es necesario que en la demanda se describa el cambio de circunstancias producido y se acredite en el procedimiento que por su entidad y trascendencia son susceptibles de modificar la sentencia anterior, aunque no imponga un plazo determinado para intentarlo".

TERCERO

Situación económica anterior y actual de D. Martin .- Ha quedado acreditado en autos,la reducción paulatina de los ingresos de D. Martin, así en lo que a retribuciones dinerarias respecta consta que en la declaración de IRPF de 2009 se declararon 95.902,05 euros; en la de 2010, 94.742,99 euros y en la de 2014,

16.773,96 euros. En la actualidad tal y como consta a folio 159 de las actuaciones D. Martin percibe una pensión de jubilación que suponen 1.385,03 euros líquidos al mes.

No es controvertido que de un matrimonio posterior D. Martin tiene una hija de 18 años que cursa estudios universitarios y a pesar de que no se llevó a cabo prueba alguna referente a los...

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