SAP Barcelona 82/2018, 8 de Febrero de 2018

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2018:959
Número de Recurso141/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución82/2018
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120158001254

Recurso de apelación 141/2017-2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 125/2015

Parte recurrente/Solicitante: MIRALB MANAGEMENT, S.L.

Procurador/a: Mª Carmen Fuentes Millan

Parte recurrida: BINILUCA, S.L., Saturnino

Procurador/a: Fco. Javier Manjarin Albert

Cuestiones.- Acción social de responsabilidad. Retribuciones ilícitas por parte del administrador

SENTENCIA núm. 82/2018

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN

DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

DOÑA ELENA BOET SERRA

En Barcelona, a ocho de febrero de dos mil dieciocho.

Parte apelante: MIRALB MANAGEMENT S.L.

-Letrado: Mario Uribe Valls

-Procurador: Carmen Fuentes Millan

Parte apelada: BINILUCA S.L. y Saturnino

-Letrado: Rafael Castilla López

-Procurador: Francisco Javier Manjarín Albert

Resolución recurrida: Sentencia

-Fecha: 14 de junio de 2016

-Demandante: MIRALB MNAGEMENT S.L.

-Demandada: BINILUCA S.L. y Saturnino

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Fuentes Millán, en nombre y representación de MIRALB MANAGEMENT S.L., con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora. Del recurso se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 30 de noviembre de 2017.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. La demandante MIRALB MANAGEMENT S.L. (en adelante, MIRALB), en su condición de accionista de DEPÓSITOS Y ESPACIOS SANTA PERPETUA S.A. (en adelante, DEPÓSITOS) ejercita acción social de responsabilidad contra los administradores de dicha sociedad BINILUCA S.L. y Saturnino . Para la adecuada resolución del recurso estimamos conveniente partir de la siguiente relación de hechos no controvertidos:

    1. ) DEPÓSITOS, constituida el 19 de noviembre de 1960, cuenta en la actualidad con los siguientes socios: INVER ODISEUS S.L., titular del 69% del capital social; OPYNA MANGMENT S.L., titular del 12% de las acciones; MIRALB, titular de otro 12% de las acciones; Juan Antonio, que cuenta con el 5% del capital social; y Martina, titular del 2% restante.

    2. ) DEPÓSITOS cuenta con dos administradores solidarios, los codemandados BINILUCA S.L. y Saturnino . BINILUCA S.L., que tiene como socio único y administrador a Ángel, fue nombrada administradora solidaria de DEPÓSITOS el 18 de mayo de 2006. En Junta general celebrada el 12 de mayo de 2009 cesó en el cargo y fue designado como administrador solidario por un plazo de cinco años. Saturnino, por su parte, fue nombrado administrador solidario de DEPÓSITOS el 17 de febrero de 2004 y designado de nuevo como administrador solidario por un plazo de cinco años en la junta celebrada el 12 de mayo de 2009.

    3. ) INVER ODISEUS S.L., socia mayoritaria de DEPÓSITOS y que ha percibido las cantidades que luego se reseñarán en concepto de servicios de gestión y dirección, está participada al 50% por Ángel (socio único de BINILUCA) y por Saturnino, esto es, por los administradores solidarios de DEPÓSITOS.

    4. ) Los estatutos vigentes hasta el año 2013 no preveían que el cargo de administrador fuera retribuido. En junta general celebrada el 8 de mayo de 2014 los socios acuerdan modificar el artículo 18 de los estatutos, pasando a ser remunerado el cargo de administrador.

  2. El ejercicio de la acción social se sustenta en el hecho de haber percibido los demandados, a través de la sociedad INVER ODISEUS S.L., determinadas cantidades entre julio de 2004 y diciembre de 2013, para retribuir sus funciones como administradores, cuando el cargo, según los estatutos, era gratuito. Y, de otro lado, en el hecho de haber designado como auditor de cuentas durante los ejercicios 2009 a 2013 a Edmundo, en quien concurría una manifiesta causa de incompatibilidad como apoderado de BINILUCA (administradora de DEPÓSITOS). En la demanda se solicitó que se condenara a los demandados al pago de la facturación percibida por INVER ODISEUS en el periodo de tiempo citado (entre julio de 2004 y diciembre de 2013), que cuantifica en el recurso en 1.228.819,45 euros, así como al pago de las cantidades percibidas por el auditor de cuentas.

  3. Los demandados, tras invocar determinadas excepciones procesales que fueron rechazadas en primera instancia y en las que no se ha insistido en esta alzada, se opusieron a la demanda alegando, en síntesis, que siempre los administradores de la compañía percibieron una retribución, situación que era conocida y que fue consentida por el conjunto de los socios (también por la demandante). Hasta el año 2003 la remuneración era percibida por Juan Antonio, administrador único de DEPÓSITOS, tal y como consta en la memoria de los ejercicios 2001 a 2003. INVER ODISEUS S.L. percibió también en esos ejercicios ciertas sumas por servicios

    de gestión. En el periodo comprendido entre los años 2003 y 2009 la retribución era compartida por Juan Antonio e INVER ODISEUS y, tras cesar el primero como administrador en el año 2009, la remuneración fue percibida exclusivamente por INVER ODISEUS, entidad encargada de la gestión de la sociedad y que tenía suscrito un contrato de prestación de servicios con DEPÓSITOS (documento 14 de la contestación) por el que percibiría una retribución variable en función del resultado de la sociedad. La actora, por tanto, estaría yendo contra sus propios actos, por ser plenamente conocedora de esa situación. Por lo que se refiere al nombramiento de auditor, los demandados alegaron que DEPÓSITOS no venía obligada legalmente a auditar sus cuentas y que se encargó una auditoría externa voluntaria a una persona de la total confianza de los socios. Negaron, en cualquier caso, que se hubiera ocasionado algún daño a la sociedad. Por todo ello solicitaron que se desestimara íntegramente la demanda.

SEGUNDO

De la sentencia, el recurso y la oposición.

  1. La sentencia desestima íntegramente la demanda, al concluir que la política de remuneración de los administradores era conocida por los socios, que la autorizaron, según resulta de las cuentas anuales aportadas con el escrito de contestación, lo que generó la legítima confianza en los gestores de la sociedad. Era una práctica conocida y consentida por los socios, que se plasmó, en lo que afecta a INVER ODISEUS, en el contrato de prestación de servicios firmado el 12 de julio de 2004 (documento catorce de la demanda), por el que dicha entidad percibiría un 5% de la facturación de DEPÓSITOS. Así resulta, por otro lado, de la prueba testifical y del informe pericial elaborado por GMP Auditores.

    Y en cuanto a la designación de auditor, el juez a quo, aun aceptando que en el auditor propuesto concurría una causa de incompatibilidad, concluye que no consta ninguna irregularidad en las auditorías y, en definitiva, que se haya ocasionado un daño o perjuicio al interés social.

  2. La sentencia es recurrida por la parte actora, que alega errónea valoración de la prueba. Rechaza que los socios de DEPOSITOS conocieran la retribución percibida por sus administradores a través de INVER ODISEUS, por cuanto, contra lo afirmado por el juez de instancia, esa retribución no figuraba en las cuentas anuales aprobadas por los socios. Tampoco puede deducirse de la testifical y del resto de medios de prueba. Insiste, por tanto, que la remuneración era ilícita por ser contraria a los estatutos y que no puede quedar amparada por el contrato de 12 de julio de 2004, que tampoco era conocido por los socios. En cuanto a las irregularidades en relación con el nombramiento de auditor, el recurso reitera los mismos argumentos esgrimidos en la demanda. Por todo ello solicita que se estime el recurso y, revocando la sentencia apelada, se condene a los demandados al pago de la cantidad reclamada.

  3. La parte demandada se opone al recurso y solicita que se confirme la sentencia por sus propios fundamentos.

TERCERO

De la acción social de responsabilidad.

  1. Con carácter general, el artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital dispone que "los administradores de derecho o de hecho como tales, responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo. En ningún caso exonerará la responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general".

  2. La acción social viene regulada en el artículo 238 (antiguo artículo 134 del TRLSA ). La titularidad de la acción corresponde a la propia sociedad, que es, a su vez, quien está legitimada para entablarla, previo acuerdo de la Junta General, que "puede ser adoptado aunque no conste en el orden del día". Los artículos 239 y 240 también legitiman a los accionistas y a los acreedores de la sociedad que, en tal caso, litigarán en nombre propio, pero en interés de la sociedad, es decir, la acción tiene por finalidad recomponer el patrimonio social. Por lo que se refiere a la legitimación subsidiaria de los socios, el primero de los preceptos citados...

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