SAP Barcelona 102/2018, 8 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2018:401
Número de Recurso719/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución102/2018
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811442120168221124

Recurso de apelación 719/2017 -S

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Martorell Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 726/2016

Parte recurrente/Solicitante: Rosalia

Procurador/a: Antonio Urbea Aneiros

Abogado/a: Carles Gonzalez Cases

Parte recurrida: Jose Luis

Procurador/a: Sandra Aguiran Mateu

Abogado/a: Ana María Velasco Vega

SENTENCIA Nº 102/2018

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Dolors Viñas Maestre

Ana Mª García Esquius

Barcelona, 8 de febrero de 2018

Rollo de Apelación n.:719/2017

Objeto del recurso: pensión compensatoria vitalicia

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 23 de noviembre de 2016 la Sra. Rosalia presentó demanda en la que solicita el divorcio y una pensión compensatoria a cargo de su marido de 850 euros al mes con carácter indefinido (a pagar en los 5 primeros días de cada mes y actualizable anualmente según IPC). Relata que, casados los litigantes en 1982 y con dos hijas mayores de edad e independientes económicamente, se han separado. La primera vivienda familiar, a nombre de los dos, se pagó con ingresos por trabajo de ambos y la segunda también, así como una vivienda en Almería. Ella trabajó durante el matrimonio hasta 1989 en una cooperativa y de 1997 a 2008, mayormente en restauración, cuidando al tiempo de la casa y los hijos. Sufre fibromialgia y depresión mayor crónica y percibe pensión de 694 euros al mes. paga 423 euros al mes de alquiler y otros gastos. Aporta datos de los ingresos del marido y aprecia desequilibrio (56 años, mala salud, 34 años de matrimonio y 5 de noviazgo).

    El Sr. Jose Luis contesta y sostiene que, aunque la esposa ha trabajado fuera del hogar de forma intermitente y él con una dedicación muy plena, no hay desequilibrio, ni pérdida de derechos económicos o expectativas legítimas. Pide que no se conceda pensión o, en otro caso, sea de 150 euros al mes durante cinco años.

    La Sentencia recurrida, de fecha 10 de abril de 2017, entiende que la diferencia entre pensiones es evidente, pero la compensatoria no es un mecanismo para conseguir una equiparación económica y considera que los inmuebles vendidos estaban a nombre de ambos litigantes y han obtenido su precio. En suma, la juez declara la disolución del matrimonio por divorcio, pero no concede prestación compensatoria a la ex esposa.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La parte recurrente sostiene que, percibiendo el marido 3.000 euros al mes de pensión y ella 694 es evidente que hay desequilibrio económico y procede pensión compensatoria. Razona sobre la no reclamación de compensación económica catalana. Insiste en reclamar 850 euros al mes, con carácter vitalicio y con efectos desde la fecha de interposición de la demanda (noviembre de 2016).

    La parte apelada se opone y defiende la sentencia. Entiende que no se ha probado una pérdida de derechos económicos o expectativas legítimas por la mayor dedicación a la familia.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 26 de julio de 2017. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 30 de enero de 2018. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC ), lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

DOCTRINA SOBRE PRESTACIÓN COMPENSATORIA

La finalidad actual de la prestación compensatoria es la readaptación del cónyuge acreedor a la vida activa como consecuencia de las desmejoras económicas consiguientes a la disolución del matrimonio y a la pérdida de oportunidades experimentada precisamente por éste. No se concibe ya como una garantía de sostenimiento vital por parte del antiguo cónyuge ni como un derecho automático a una prestación económica permanente. Se presume que cada uno de los cónyuges debe ser capaz de mantenerse por sí mismo y que tras la disolución del vínculo el menos favorecido debe actuar en forma proactiva para adquirir bienes propios que permitan su digna sustentación sin quedar sujeto a la permanente dependencia del otro. La pensión o prestación compensatoria tiende a restablecer la disparidad en las condiciones de vida entre ambos creadas por el divorcio, por el tiempo necesario para que el cónyuge que perdió...

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