SAP Barcelona 57/2018, 12 de Febrero de 2018
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2018:1092 |
Número de Recurso | 367/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 57/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 367/2016 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 18/2015
Parte recurrente/Solicitante: Milagrosa
Procurador/a: Ernesto Huguet Fornaguera
Parte recurrida: NOVOESTIL S.A
Procurador/a: Yolanda Grosso Gonzalez-Albo
Abogado/a: Ramón Cobas Vega
SENTENCIA Nº 57/2018
Ilmos/a. Sres/a. Magistrados/a:
D. Miguel Julián Collado Nuño
Dª. Asunción Claret Castany
D. Jose Manuel Regadera Saenz
Barcelona, 12 de febrero de 2018
En fecha 4 de mayo de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 18/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por Milagrosa contra sentencia de fecha 26 de febrero de 2016 y en el que consta como parte apelada-opuesta la entidad NOVOESTIL S.A.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la entidad NOVOESTIL, S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Yolanda Grosso Gonzále-Albó, contra Doña Milagrosa, representada por el Procurado de los Tribunales Don Ernesto Huguet Fornaguera, debo condenar y condeno a la citada parte demandada a satisfacer a la entidad actora la cantidad de 16,349,02 euros más el interés legal por mora previsto en el art. 1, 108 CC a computar desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su pago, sin perjuicio de lo previsto en el art. 576 LEC . Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada. "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 8 de febrero de 2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. Jose Manuel Regadera Saenz.
Por parte de la representación de Dª. Milagrosa se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 26 de febrero de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona en juicio ordinario 18/2015.
La referida resolución estimó la demanda presentada por NOVOESTIL, S.A. contra la apelante en reclamación de 16.349 euros que le son debidos como consecuencia de haber dejado de abonar la demandada parte del precio de las obras que por su encargo hizo la actora en la vivienda sita en la CALLE000, NUM000, NUM001
- NUM002 . Considera acreditado la resolución de primera instancia que las obras se efectuaron por la actora y por el importe que se reclama.
La apelante alega error en la apreciación de la prueba y solicita la estimación del recurso y consiguiente desestimación de la demanda.
La apelada solicita la confirmación de al resolución recurrida.
No se trata de averiguar cómo fue la facturación o los datos fiscales de la demandante, al menos en esta jurisdicción, sino de discernir si las obras que se pretende cobrar se hicieron, se hicieron debidamente y por el importe que se reclama. Ciertamente pudo producirse un aumento del precio pactado inicialmente, pero ello no quiere decir que no pueda reclamarse si hubo consentimiento, siquiera tácito, de la demandada. Así señala la SAP de Madrid, Civil sección 18 del 02 de junio de 2017 (ROJ: SAP M 8680/2017 -ECLI:ES:APM:2017:8680): "En este sentido no puede menos que traerse a colación la STS de 25 Nov. 1997 por su correspondencia con el caso que nos ocupa, la cual contiene la siguiente argumentación: «A éste son de interés las siguientes declaraciones jurisprudenciales: la sentencia de 13 Dic. 1994 dice, citando también la de 4 Sep. 1993, que el hecho de que originalmente se hablase de precio alzado no impide la posibilidad de modificaciones ulteriores que alteren o aumenten la obra, debiendo efectuarse el pago según la ejecutada. La de 11 Oct. 1994 añade: el artículo 1593, que admite la revisión de...
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