SAP Barcelona 71/2018, 12 de Febrero de 2018
Ponente | ISABEL ADELA GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ |
ECLI | ES:APB:2018:259 |
Número de Recurso | 309/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 71/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
Abel Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 309/2016 -A
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 04 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 719/2014
Parte recurrente/Solicitante: Concepción
Procurador/a: Rafael Ros Fernandez
Abogado/a: FELIPE IZQUIERDO TÉLLEZ
Parte recurrida: Lorena, Sonia, Benita
Procurador/a: Fernando Bertran Santamaria
Abogado/a: Belén Ribas Ballarín
SENTENCIA Nº 71/2018
Barcelona, 12 de febrero de 2018
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dª Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARCIA FOGEDA y Dª Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 309/16, interpuesto contra la sentencia dictada el día 30 de diciembre de 2015 en el procedimiento nº 719/14, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona en el que es recurrente Concepción y apelados Benita, Lorena y Sonia y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Estimo la demanda sustanciada por la postulación procesal de DOÑA Benita, DOÑA Sonia, DOÑA Lorena y condeno a DOÑA Concepción a las siguientes declaraciones:
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Declaro nulo el testamento otorgado en fecha 05/12/12 ante el Notario Don Leopoldo Martinez Salinas Alonso
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Declaro nulo cuantos actos de disposición efectuados por la
demandada en cuanto al testameto declarado nulo
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Declaro nulo la aceptación y manifestación de herencia
derivada del testamento que se declara nulo
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Declaro la validez del testamento abierto de fecha 23/02/07
otorgado ante el Notario Don Jose Ramon Mallol Tova
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Imposición de costas a la demandada"
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez.
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Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.
Doña Benita, doña Sonia y doña Lorena interpusieron demanda de juicio ordinario contra doña Concepción en ejercicio de acción de impugnación del testamento otorgado por doña Petra .
Las actoras son hijas de doña Amanda, única sobrina de la causante, que falleció en Barcelona el 16 de enero de 2014, habiendo otorgado su último testamento en fecha 5 de diciembre de 2012. En dicho testamento instituía como heredera universal a la demandada. Dicho testamento revocaba un testamento anterior de 2007 en el que instituía herederas a las actoras.
Doña Petra contaba con 92 años cuando otorgó su último testamento y tenía un importante deterioro cognitivo, encontrándose en una fase avanzada de demencia senil, diagnosticada en 2009 y que precisaba medicación. En la fecha del otorgamiento del testamento el grado de demencia era grave o severa. Sus facultades mentales estaban tan mermadas que el testamento otorgado en fecha 5 de diciembre de 2012 deviene nulo. La demandada ocultó al Notario autorizante la información de la enfermedad de la testadora, lo que pudo llevar al mismo a error. La causante había otorgado su anterior testamento en 2007 con plenas facultades, tras comentar con su única sobrina que a efectos impositivos lo más conveniente era repartir sus bienes entre las tres hijas de Isabel.
Las hijas de Amanda, naturales de Andorra, cursaron sus estudios universitarios en Barcelona y vivieron en casa de la causante con la que tenían una relación muy afectuosa. El otorgamiento del testamento de 2012 sólo puede explicarse por la intervención de la heredera demandada, hallándose la causante en una relación de dependencia total respecto a su cuidadora. Ninguna circunstancia justificaba el cambio de testamento. La madre de las actoras es la que administraba el patrimonio y la persona de doña Petra, siendo ella quien contrató a la demandada para el cuidado de su tía, abonando la misma la totalidad de los gastos devengados por tal contratación.
Terminaba suplicando se declare nulo el testamento objeto de la demanda, así como los actos posteriores realizados en base a la validez del mismo como la aceptación de la herencia, declarando válido el testamento otorgado en fecha 23 de febrero de 2007, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, con imposición de costas.
Doña Concepción contestó a la demanda en su contra formulada reconociendo el parentesco de las actoras con la causante, así como la existencia del testamento cuya nulidad se pretende. La causante cambió el testamento en el año 2007 por el engaño de la madre de las actoras que pretendió apropiarse de parte de su patrimonio, siendo a partir de entonces su relación con su sobrina prácticamente nula. Dicho testamento fue modificado en el año 2012 debido a la nula relación que mantenía con sus sobrinas.
En fecha 5 de diciembre de 2012 la Sra. Petra tenía plena capacidad volitiva, sin que nunca se viera afectada por ningún tipo de incapacidad legal, siendo insuficientes para concluir en la falta de capacidad de la causante los informes médicos aportados con la demanda.
Ser diagnosticada de una demencia senil leve-moderada no supone que la persona haya perdido totalmente su capacidad intelectual y volitiva. Es más, la Sra. Petra disponía libremente de su patrimonio y lo gestionaba.
La demandada no tuvo ninguna intervención en la gestión efectuada por la Sra. Petra para revocar por segunda vez su testamento, sin que el Notario apreciara ninguna incapacidad o causa invalidante que le imposibilitara testar. El Notario no vio necesario solicitar la presencia de dos testigos. La persona que acompañó y cuidó a la Sra. Petra los últimos años de su vida fue la Sra. Concepción, haciéndola formar parte de su propia familia. Fue la demandada quien se encargó de la organización de todo el sepelio al fallecer la Sra. Petra . En definitiva tras reiterar que era la Sra. Petra quien gestionaba y administraba su patrimonio, para lo que tenía capacidad, solicitaba sentencia desestimatoria de la demanda, con imposición de costas a la actora.
La Sentencia de instancia de fecha 30 de diciembre de 2015, estimó la demanda declarando nulo el testamento de 5-12-12, así como los actos de disposición efectuados por la demandada y la aceptación y manifestación de herencia derivada del testamento declarado nulo, declarando la validez del testamento de fecha 23-2-07, con imposición de costas.
Frente a la sentencia dictada se interpuso por la demandada recurso de apelación alegando la errónea/ inexistente valoración de la prueba en la resolución de instancia, así como la valoración de la fundamentación jurídica aplicada, solicitando se revoque la misma, con imposición de costas a la parte contraria. La parte actora se opuso al recurso de apelación interpuesto de contrario interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Doctrina aplicable respecto a la capacidad para testar.
Se alza la demanda frente a la sentencia de instancia que declaró la nulidad del testamento de fecha 5 de diciembre de 2012 al entender que la testadora no tenía capacidad natural para otorgarlo, alegando error en la valoración de la prueba que realiza el juez a quo. Señala, en un recurso ciertamente amplio, que la sentencia de instancia omite cualquier valoración de la prueba practicada a su instancia, analizando de forma parcial la obrante en autos, en tanto únicamente se apoya en la llevada a cabo por la parte actora.
La resolución recurrida mantiene, analizando en efecto las declaraciones testificales propuestas por las actoras, fundamentalmente las manifestaciones del Dr. Balada, médico de familia que atendía a la causante, que la misma carecía de la capacidad necesaria para otorgar testamento, transcribiendo parcialmente en apoyo de lo anterior la Sentencia del TSJC de 27 de septiembre de 2007.
La Sentencia del TSJC de 8 de mayo de 2014 recoge la jurisprudencia del Tribunal en materia de capacidad para otorgar testamento, descartando que la Sentencia de 27 de septiembre de 2007, en que la resolución de instancia se apoya para la estimación de la demanda, suponga cambio alguno en la doctrina del Tribunal en el sentido que pretendía la recurrente de que cuando existe una duda sobre la capacidad del testador no debe operar el principio del favor testamenti que otorga presunción de validez a los testamentos hechos por personas no declaradas incapaces, al no acomodarse a la realidad social actual en la que la esperanza de vida de las personas ha aumentado pero también su vulnerabilidad y las enfermedades psíquicas asociadas que pueden no ser advertidas con facilidad por personas no expertas, de modo que el juicio de capacidad del Notario no puede constituirse en garantía absoluta de que el testador tenía plena capacidad para el otorgamiento del acto. Y al respecto señalaba que, en contra de lo afirmado por la recurrente " la Sala no ha cambiado su jurisprudencia sino que ha resuelto en cada pleito en función de las circunstancias fácticas del caso...".
A tal efecto, indica la mencionada Sentencia: " De esta forma en la Sentencia del TSJC de fecha 27-9-2007 "el supuesto de hecho del que partió esta Sala, tras estimar el recurso extraordinario por infracción procesal, era...
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La capacidad y voluntad de testar dos pilares fundamentales en la sucesión testada
...7.ª, 13 de junio de 2012 (JUR 2012, 358279); SAP Pontevedra, secc. 6.ª, 2 de diciembre de 2013 (JUR 2013, 380563); y, SAP Barcelona, secc. 1.ª, 12 de febrero de 2018 (AC 2018, 45MESA MARRERO, C. (2017). La capacidad para testar: aspectos problemáticos y criterios jurisprudenciales, op. cit.......