SAP Barcelona 83/2018, 13 de Febrero de 2018

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2018:289
Número de Recurso470/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución83/2018
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168098274

Recurso de apelación 470/2017 -J

Materia: Juicio verbal precario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 03 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 501/2016

Parte recurrente/Solicitante: Zaida

Procurador/a: Luisa Infante Lope

Abogado/a: BUENAVENTURA SANSA BARTRA

Parte recurrida: Elsa

Procurador/a: Juan Alvaro Ferrer Pons

Abogado/a: Salvador Rocasalbas Torras

SENTENCIA Nº 83/2018

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Jordi Lluís Forgas Folch

Mireia Rios Enrich

Barcelona, 13 de febrero de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 30 de marzo de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 501/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 03 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Luisa Infante Lope, en nombre y representación de Zaida contra Sentencia de fecha 20/01/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Juan Alvaro Ferrer Pons, en nombre y representación de Elsa .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Isidoro, como tutor legal de Dª Zaida, representado por la Procuradora Sra. Infante Lope, contra Dª Elsa Y DEMÁS OCUPANTES QUE CON ELLA CONVIVAN SOBRE LA CASA SITA EN CALLE000 NUM000 DE BARCELONA, representada por el Procurador Sr. Ferrer Pons, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas contra la misma, con imposición de costas a la parte actora.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 06/02/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión de la juez y recurso.

DOÑA Zaida, persona tutelada que actúa representada por su tutor DON Isidoro, presenta demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra DOÑA Elsa y contra los demás ocupantes que con ella conviven en relación a la casa sita en la CALLE000, número NUM000, de BARCELONA.

DOÑA Elsa se opone a la demanda presentada alegando:

  1. Falta de legitimación activa de la demandante pues ésta sólo está legitimada para ejercitar la acción de desahucio por precario si alguno de los herederos hiciera uso exclusivo de bienes hereditarios; pero, en el presente caso, la demandada no hace un uso exclusivo: esta finca se compone de bajos, planta entresuelo y planta primera; el entresuelo lo ocupa DOÑA Evangelina, esposa del hermano fallecido de la demandada y es el domicilio habitual de su hijo DON Pedro Enrique, y el piso primero lo ocupa la demandada, DOÑA Elsa, por lo que no hay un uso exclusivo: si dos personas ocupan un mismo elemento el uso no puede ser exclusivo de ninguna de las dos.

  2. No se da la situación de precarista de la demandada DOÑA Elsa pues este edificio lo ocupan dos familias.

  3. Existencia de título: contrato de arrendamiento celebrado entre DON Emiliano y su hija demandada el día 3 de mayo de 1996 por un periodo de 90 años.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda deducida por DOÑA Zaida contra DOÑA Elsa, imponiendo a la parte demandante las costas del procedimiento.

Razona que la comunidad hereditaria quedó extinguida por las particiones de las herencias de DON Manuel y DON Emiliano, en la que cada uno de los sucesores pasa a ser propietario en exclusiva de una cuota indivisa del bien objeto de los respectivos caudales relictos; que la demandada ostenta legitimación suficiente para poseer la finca por su condición de copropietaria, sin que pueda oponer la existencia de un contrato de arrendamiento pues DON Emiliano sólo era propietario de un 25% y no podía representar a la demandante incapacitada, titular del 75%, representación que correspondía a su tutor, sin que éste tampoco pudiera otorgar un contrato de arrendamiento por un plazo de 90 años sin autorización judicial, bajo sanción de nulidad.

En definitiva, el reconocimiento del derecho de uso por parte de un copropietario y la desestimación de la acción de desahucio por precario interpuesta por otro condómino, que es el mayoritario, no es óbice para que éste puede reclamar su derecho al uso solidario o instar la cesación de la situación de condominio, cuya tutela judicial se verificó por el procedimiento judicial correspondiente estando únicamente pendiente de materializarse dicha división, previa la autorización judicial del tutor al efecto.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Zaida interpone recurso de apelación formulando una serie de motivos de impugnación que seguidamente pasamos analizar.

La parte demandada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Hechos no controvertidos :

De las pruebas practicadas en la Litis queda probado y son hechos no controvertidos que:

  1. - DOÑA Zaida es copropietaria de la finca sita en la CALLE000, número NUM000, de BARCELONA, en un 75%, por título de herencia, (el día 20 de mayo de 2009 aceptó el 50% de la finca en la escritura de aceptación

    de la herencia de su madre DOÑA Camino y el día 23 de abril de 2013 su tutor aceptó el 25% de la herencia de su tío DON Manuel ).

  2. - DOÑA Elsa es propietaria por herencia de un 12,50% y DOÑA Evangelina es propietaria asimismo por herencia del restante 12,50%.

  3. - DOÑA Elsa ocupa el piso primero. Ha aportado un contrato de arrendamiento presuntamente suscrito con su padre DON Emiliano (hermano de la demandante), por un periodo de 90 años.

  4. - DOÑA Evangelina ocupa el piso entresuelo, habiendo cedido su uso a su hijo DON Pedro Enrique que ha fijado en el mismo su residencia habitual.

  5. - DOÑA Zaida interpuso demanda de juicio declarativo contra DOÑA Elsa y DOÑA Evangelina, de división de la cosa común, al que se opusieron las demandadas.

  6. - En fecha 27 de octubre de 2015, en el procedimiento de división de la cosa común, se ha dictado auto homologando la transacción judicial acordada entre DOÑA Zaida, DOÑA Elsa y DOÑA Evangelina, en el que, mostrando su conformidad con el carácter divisible del inmueble de autos, la parte demandada se allana a la primera pretensión y cada parte asume sus costas.

TERCERO

Precario. Comunidad de bienes ordinaria indivisa. El comunero con mayor cuota de participación puede reclamarla frente al que ostenta una cuota minoritaria.

Dice el artículo 552.6 del CCC:

" 1. Cada cotitular puede hacer uso del objeto de la comunidad de acuerdo con su finalidad social y económica y de modo que no perjudique a los intereses de la comunidad ni al de los demás cotitulares, a los cuales no puede impedir que hagan uso del mismo".

Y el artículo 552.7 del CCC señala:

" 1. La administración de la comunidad corresponde a todos los cotitulares.

  1. La mayoría de los cotitulares, según el valor de su cuota, acuerdan los actos de administración ordinaria, que obligan a la minoría disidente.

  2. Los actos de administración extraordinaria se acuerdan con la mayoría de tres cuartas partes de las cuotas. Si los impone la ley, los puede emprender cualquier cotitular, incluso con la oposición de los demás, con derecho a resarcimiento y a los intereses legales devengados desde el momento en que los reclama.

  3. Los cotitulares disidentes que se consideren perjudicados por el acuerdo de la mayoría pueden acudir a la autoridad judicial, la cual resuelve y puede, incluso, nombrar a un administrador o administradora.

  4. La...

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