AAP Navarra 25/2018, 15 de Febrero de 2018

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2018:8A
Número de Recurso297/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución25/2018
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

A U T O Nº 000025/2018

Ilmos/a. Sres/a.

Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

Magistrados

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ (Ponente)

Dª. RAQUEL FERNANDINO NOSTI

En Pamplona/Iruña, a 15 de febrero del 2018.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación el Rollo Penal Nº 297/2017, derivado de las Diligencias Previas nº 516/2017 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña, siendo apelante D. Hernan, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Goñi Alegre y asistido del Letrado D. Jaime Zuza Ruiz de Alda, a cuyo recurso se han adherido D. Pascual, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel González Oteiza y asistido por la Letrada Dña. Ana Clara Villanueva Latorre; D. Carlos Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Hermida Santos y asistido del Letrado

D. Francisco Javier Sarasa Mata; y D. Aurelio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo De Pablo Murillo y asistido de la Letrada Dña. Consuelo Sola Pascual; siendo partes apeladas elMINISTERIO FISCALy el organismo autónomo "HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA", representada y asistida por el ASESOR JURÍDICO-LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentada querella por la Hacienda Tributaria de Navarra por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Pamplona con fecha de 21 de febrero de 2017 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

PARTE DISPOSITIVA

Regístrense e incóense diligencias previas. Practíquense las

siguientes diligencias:

Dese traslado, mediante notificación del presente auto, por plazo de 5 días a los denunciados/querellados, denunciante y Ministerio Fiscal para que manifiesten sobre la admisión a trámite de la querella y su competencia.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y al Mº Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, ante este Juzgado, RECURSO DE REFORMA en el plazo de los TRES DÍAS siguientes a su notificación

y/o RECURSO DE APELACION, dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación o subsidiariamente con el de reforma.

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.

El/La Magistrado-Juez. >>

SEGUNDO

Una vez evacuado el traslado concedido, se dictó Auto de fecha 10 de abril de 2017 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo admitir a trámite la querella interpuesta por la Hacienda Tributaria de Navarra contra el Club Atlético Osasuna, Aurelio, Hugo, Roberto, Pascual, Jesus Miguel, Casimiro, Carlos Miguel y Hernan, en relación con las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF del ejercicio fiscal 2013 del Club Atlético Osasuna.

Emítase informe pericial en relación con las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF del ejercicio fiscal 2013 del Club Atlético Osasuna a cuyo efecto se nombra como peritos a Higinio y María Consuelo, a quienes se hará saber esta designación para que comparezcan a aceptar y, en su caso, jurar o prometer el cargo.

Dese traslado de la solicitud del Ministerio Fiscal de considerar la instrucción como compleja al resto de partes personadas para que en el plazo de cinco días puedan manifestar al respecto lo que estimen oportuno.

Líbrese oficio a la Policía Foral de Navarra para que proceda a la averiguación del actual paradero y domicilio de Jesus Miguel .

Notifíquese este Auto al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas haciéndoles saber que no es firme y que contra el mismo cabe recurso de reforma por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de tres días y subsidiariamente recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pamplona/Iruña que también puede interponerse directamente en el plazo de cinco días.

Así lo acuerda, manda y firma D. EDILBERTO ESTEBAN IGLESIAS, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona/Iruña y su partido. >>

TERCERO

Frente a la resolución anterior se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de

D. Hernan, al que se adhirieron las respectivas representaciones procesales de D. Pascual, D. Carlos Miguel y D. Aurelio, quienes solicitaron su estimación; en tanto que por el MINISTERIO FISCAL y la representación procesal de la "HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA" se interesó su desestimación y confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Remitido el correspondiente testimonio de particulares a esta Audiencia Provincial, el conocimiento del recurso, previo reparto, correspondió a esta Sección 2ª en donde se incoó el Rollo Penal de Sala nº 297/2017, en el que se designó ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ, señalándose día para su deliberación y resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Presentada querella por la Hacienda Tributaria de Navarra contra el CLUB ATLÉTICO OSASUNA como posible responsable de un delito contra la Hacienda Pública tipificado en el artículo 305.1 del Código Penal y 8 personas físicas en calidad de partícipes, como dirigentes y gerente del Club, cifrándose la cuantía defraudada, en relación a las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF del ejercicio fiscal 2013, en la suma de 257.954,83€ correspondientes a importes satisfechos a empleados no declarados en el modelo 190, retribuciones en especie sin efectuar ingreso a cuenta, importes satisfechos a jugadores del filial no declarados en el modelo 190, utilización de sociedades pantalla y rentas declaradas exentas por dietas indebidamente, por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Pamplona se dictó Auto de fecha 21 de febrero de 2017 acordando la incoación de diligencias previas, así como dar traslado por plazo de 5 días "a los denunciados/ querellados, denunciante y Ministerio Fiscal para que manifiesten sobre la admisión a trámite de la querella y su competencia", fundamentándose tal decisión en los siguientes términos:

>

Evacuado el traslado dado, se dictó Auto de fecha 10 de abril de 2017, cuya parte dispositiva hemos trascrito en el segundo antecedente de hecho de la presente resolución, fundamentado en los siguientes razonamientos jurídicos:

>

SEGUNDO

Frente a la resolución anterior se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Hernan solicitando de esta Audiencia Provincial "dicte resolución revocando el auto recurrido y acordando no admitir a trámite la querella interpuesta por la Hacienda Tributaria de Navarra y mandando el archivo definitivo de estas Diligencias Previas y con imposición de costas a quien se oponga al presente recurso."

Como primer motivo del recurso se remite a las alegaciones formuladas al evacuar el traslado dado por el Juzgado en virtud de lo acordado por auto de 21-02-2017 .

En tales alegaciones sostenía que "la querella no puede admitirse a trámite por mor de lo dispuesto en la Ley

Foral 26/2014 de 2 de diciembre".

A este respecto, señalaba, en primer lugar, que "Ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona y como diligencias previas 397/2016 se sigue la tramitación de una querella igualmente interpuesta por la Hacienda Tributaria de Navarra y relacionada con posibles delitos contra la Hacienda Pública en relación con el IVA respecto a los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013; y en relación con las retenciones por I.R.P.F. respecto a los ejercicios de 2010, 2011 y 2012. Por auto de ese Juzgado de 07/10/2016 se admitió a trámite la querella solo por la supuesta defraudación del IVA, y en cuanto a la supuesta defraudación de I.R.P.F. no se admitió por cuanto el desglose de cantidad que presentaba el informe de la Hacienda Navarra por perceptor y año, ninguna de ellas alcanza los 120.000 euros de defraudación que el art. 305 del Código Penal exige, de esta manera la investigación se limita a la presunta defraudación de IVA.

La Hacienda Pública interpuso recurso de reforma que fue desestimado por auto de 24/11/2016 e interpuesto recurso de apelación está pendiente de que la Audiencia Provincial de Navarra resuelva.

En consecuencia es evidente que el Juzgado al que me dirijo no es competente y debe remitir las actuaciones al Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona."

En segundo lugar, alegaba que "En ambas querellas, es decir, la del Juzgado de Instrucción nº 3 y del 4 expresamente se dice que las actuaciones de la inspección se iniciaron mediante comunicación-citación de fecha 20/02/2015 notificada ese mismo día y que con dicha fecha se inició expediente RAI nº 16680 y que los impuestos y periodos sometidos a comprobación inspectora tienen alcance general en relación al IVA de los años 2011, 2012, 2013 y 2014, y retenciones e ingresos a cuenta, años 2012, 2013 y 2014.

Si lo anterior supone un único expediente no se comprende que se trate de dividir los años inspeccionados. Cierto es que en cuanto a las retenciones la querella en el Juzgado 3 habla de los años 2010, 2011 y 2012 en cuanto al I.R.P.F., pero el alcance general de la inspección fue incluidos los años 2013 y 2014 de las retenciones e ingresos a cuenta. Y el resultado de esta inspección es lo que se está averiguando en el Juzgado de Instrucción nº 3.

Por este motivo tampoco es competente el Juzgado al que me dirijo."

Y en tercer y último lugar, que "En la querella presentada por la Hacienda de Navarra no se dice que el día 16 de diciembre de 2014 entró en vigor la Ley Foral 26/2014 de 2 de diciembre, por la que se aprueba la reestructuración de la deuda del Club Atlético Osasuna con la Comunidad Foral de Navarra, y esta Ley es la única aplicable a este caso concreto.

Nos atenemos al contenido íntegro de la Ley, y destacamos cómo en el preámbulo se recoge " que desde el año 2008 la Hacienda Tributaria de Navarra ha...

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