SAP Barcelona 116/2018, 21 de Febrero de 2018

PonenteLUIS RODRIGUEZ VEGA
ECLIES:APB:2018:1309
Número de Recurso29/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución116/2018
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120158000257

Recurso de apelación 29/2017 -3ª

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 34/2015

Parte recurrente/Solicitante: Efrain

Procurador/a: Juan-Manuel Bach Ferre

Abogado/a:

Parte recurrida: COMPAÑIA DE REPROGRAFIA E INFORMATICA BONANOVA, S.A., INPUB, S.L. Procurador/a: Helena Vila Gonzalez

Abogado/a:

Cuestiones: Sociedades de capital. Responsabilidad de administradores. Prueba de la deuda social. SENTENCIA núm. 116/2018

Composición del tribunal:

Luis Rodriguez Vega

JOSÉ MARIA RIBELLES ARELLANO

MANUEL DIAZ MUYOR

Barcelona, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.

Parte apelante: Efrain

- Letrado/a: Alfredo Saenger Ruiz

- Procurador: Juan Manuel Bach Ferré

Parte apelada: Compañía de Reprografía e Informática Bonanova SA

- Letrado/a: Bernardo Gómez Hidalgo

- Procurador: Helena Vilà González

Resolución recurrida: sentencia

- Fecha: 20 de septiembre de 2016

- Parte demandante: Compañía de Reprografía e Informática Bonanova SA

- Parte demandada: Inpub SL (en rebeldía) y Efrain

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª Helena Vilà González en nombre de Compañía de Reprografía e Informática Bonanova, SA, contra la entidad Inpub, SL y contra Efrain ; a los que DEBO CONDENAR Y CONDENAO de forma solidaria a:

  1. - Pagar a la actora la cantidad de 9.268,40 euros; con más los intereses previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2.004, de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, hasta la de la presente resolución, momento a partir del cual se devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  2. - Al pago de las costas procesales generadas en el presente litigio, según tasación de las mismas que se realice en incidente promovido al efecto. ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 2 de noviembre de 2017 pasado.

Ponente: magistrado Luis Rodriguez Vega.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. La actora, Compañía de Reprografía e Informática Bonanova SA, empresa proveedora de servicios de la sociedad Inpub SL, reclama a su administrador social, Efrain, el pago de los créditos que mantiene contra dicha sociedad por importe de 9.268,40 euros. Alega la demandante que dichos créditos son posteriores a que la sociedad incurriera en causa legal de disolución y que sus administradores incumplieran su obligación de promover su disolución, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 367 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), los administradores sociales son solidariamente responsables de dichas deudas.

  2. De los demandados, la sociedad deudora Inpub no compareció, por lo que se declaró su rebeldía, y el administrador social Esteba Sureda compareció para oponerse a la demanda negando la existencia de la deuda y su responsabilidad.

  3. La sentencia de primera instancia condena a la sociedad solidariamente con el administrador social al pago de la suma reclamada, sentencia contra la que interpone recurso de apelación el Sr. Efrain reiterando los argumentos esgrimidos contra la reclamación.

SEGUNDO

Hechos relevante y no controvertidos en esta instancia.

  1. Son hechos relevantes y no controvertidos en esta instancia los siguientes:

    1. En el mes de julio de 2013 la Compañía de Reprografía e Informática Bonanova SA y la sociedad Inpub SL, representada por su apoderado Silvio, suscribieron un contrato por el cual la primera se comprometía a prestar asistencia técnica y suministrar toner a la segunda a cambio de un determinado precio. Como consecuencia de dicho contrato fueron abonadas al menos tres facturas, una de 14 de enero de 2014, por importe de 563,05 euros, otra de 22 de enero de 2014 por importe de 161.31 euros y otra de 27 de febrero de 2014 por importe de 274,48 euros.

    2. La sociedad no atendió las facturas giradas por las compañías correspondientes a:

      Factura 14 de abril de 2014 por importe de 563.05 euros, correspondiente al mantenimiento de 23 de abril a 27 de julio de 2014. (doc. nº 3 de la demanda folio 22)

      Factura de 16 de abril de 2014 importe 3.714,66 euros, correspondiente a factura complementaria error precio por copia....

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