AAP Barcelona 95/2018, 27 de Febrero de 2018

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2018:636A
Número de Recurso1333/2017
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución95/2018
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0802242120158188744

Cuestión de competencia 1333/2017 -A

Materia: Internamiento psiquiátrico

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Internamientos 300/2017

Parte recurrente/Solicitante: SERVEI D'ATENCIO A LA INFANCIA I L'ADOLESCENCIA DE BARCELONA CIUTAT Parte recurrida: Marí Luz

AUTO Nº 95/2018

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª José Pérez Tormo (Ponente)

Ana Mª García Esquius

Barcelona, 27 de febrero de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. El 7 de noviembre de 2017 se han recibido en este Órgano judicial los autos de Internamientos 300/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000

, a fin de resolver la cuestión de competencia negativa suscitada entre ese órgano judicial y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION001 ..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El conflicto negativo de competencia tiene su origen en el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de DIRECCION000 ante el que se presenta la petición de autorización de ingreso de una menor en un Centro de protección específico para menores con problemas de conducta pues el Centro en el que se pretende el

ingreso se halla en dicho partido judicial, Juzgado que se declara incompetente territorialmente por Auto de fecha 27-2-2017, pues la menor es trasladada a otro Centro ubicado en el partido judicial de DIRECCION001 . Recibidos los autos en el Juzgado de primera Instancia nº 4 de DIRECCION001 dicta resolución de incompetencia territorial pues la menor ha ingresado en el Centro de Justicia juvenil de Can DIRECCION002

, partido judicial de DIRECCION000, para cumplir condena por un ilícito penal, cuya duración prevista inicialmente es de un año y ocho meses, según comunicado del Servei d'Atenció a la Infancia (f. 167). E indica dicho comunicado que el guardador seguirá siendo el Director del Centro terapéutico DIRECCION003

, sito en partido judicial de DIRECCION001, lo que motiva que el Juzgado de DIRECCION001 se considere incompetente territorialmente y remita los autos a DIRECCION000 .

Recibidos los autos el...

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