AAP Barcelona 95/2018, 27 de Febrero de 2018
Ponente | MARIA JOSE PEREZ TORMO |
ECLI | ES:APB:2018:636A |
Número de Recurso | 1333/2017 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Número de Resolución | 95/2018 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0802242120158188744
Cuestión de competencia 1333/2017 -A
Materia: Internamiento psiquiátrico
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Internamientos 300/2017
Parte recurrente/Solicitante: SERVEI D'ATENCIO A LA INFANCIA I L'ADOLESCENCIA DE BARCELONA CIUTAT Parte recurrida: Marí Luz
AUTO Nº 95/2018
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Mª José Pérez Tormo (Ponente)
Ana Mª García Esquius
Barcelona, 27 de febrero de 2018
ÚNICO. El 7 de noviembre de 2017 se han recibido en este Órgano judicial los autos de Internamientos 300/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000
, a fin de resolver la cuestión de competencia negativa suscitada entre ese órgano judicial y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION001 ..
El conflicto negativo de competencia tiene su origen en el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de DIRECCION000 ante el que se presenta la petición de autorización de ingreso de una menor en un Centro de protección específico para menores con problemas de conducta pues el Centro en el que se pretende el
ingreso se halla en dicho partido judicial, Juzgado que se declara incompetente territorialmente por Auto de fecha 27-2-2017, pues la menor es trasladada a otro Centro ubicado en el partido judicial de DIRECCION001 . Recibidos los autos en el Juzgado de primera Instancia nº 4 de DIRECCION001 dicta resolución de incompetencia territorial pues la menor ha ingresado en el Centro de Justicia juvenil de Can DIRECCION002
, partido judicial de DIRECCION000, para cumplir condena por un ilícito penal, cuya duración prevista inicialmente es de un año y ocho meses, según comunicado del Servei d'Atenció a la Infancia (f. 167). E indica dicho comunicado que el guardador seguirá siendo el Director del Centro terapéutico DIRECCION003
, sito en partido judicial de DIRECCION001, lo que motiva que el Juzgado de DIRECCION001 se considere incompetente territorialmente y remita los autos a DIRECCION000 .
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