SAP Barcelona 132/2018, 1 de Marzo de 2018

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APB:2018:1140
Número de Recurso68/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución132/2018
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830542120158202961

Recurso de apelación 68/2017 -1

Materia: Juicio ordinario condiciones generales de la contratación

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Vilafranca del Penedés

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 616/2015

Parte recurrente/Solicitante: Ascension

Procurador/a: Olanda Lopez Graña

Abogado/a: Xavier Milà I Barnés

Parte recurrida: BANCO DE SABADELL, S.A.

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Abogado/a: Toledo David Martinez

SENTENCIA Nº 132/2018

Ilmos. Sres. Magistrados

JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN

JOSE MARIA FERNÁNDEZ SEIJO

Manuel Diaz Muyor

En Barcelona, a uno de marzo de dos mil dieciocho.

Parte recurrente: Ascension

Procurador/a : Olanda López Graña

Abogado/a: Xavier Milà i Barnés

Parte recurrida: BANC DE SABADELL, S.A.

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Abogado/a: David Martínez Toledo

Resolución recurrida : Sentencia

Fecha: 2 de noviembre de 2016.

Demandante: Ascension

Demandada: BANC de SABADELL, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Que debo DESESTIMAR la demanda interpuesta por Ascension, absolviendo a la demandada de las peticiones realizadas frente a la misma.

La actora abonará las costas de este procedimiento según dispone el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora. Del recurso se dio traslado a la parte demandada que presentó escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 9 de noviembre de 2017.

Es ponente el Magistrado Manuel Diaz Muyor.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece contextualizado el conflicto en esta instancia.

La demandante formalizó el día 4 de enero de 2006 un contrato de compraventa, ante Notario, por el que adquiría una vivienda sita en c/ DIRECCION000, de Sant Martí Sarroca (Barcelona), propiedad de su madre y hermano, y que estaba gravada con una hipoteca en favor de CAIXA PENEDES, respecto de la cual la actora manifestó su contenido y su voluntad de subrogarse en la misma como prestataria.

El día 6 de febrero de 2006 procedió a suscribir una nueva hipoteca con la misma entidad, sobre la citada finca, para garantizar la devolución de un préstamo de 14 3. 000 euros, a devolver en 30 años, mediante 360 cuotas. Dicho préstamo devengaba en una primera fase un interés de 3'15% durante el primer año, para quedar referenciado posteriormente al EURIBOR +0'75%.

A lo largo del año 2014 la actora realizó gestiones para que le especificase la forma en que se determinaban los intereses que se devengaba por el préstamo hipotecario en que se había subrogado, siendo informada, tras varias quejas, que en la cláusula Tercera Bis se había estipulado el índice IRPH-Ceca, cláusula de la que ahora se solicita la nulidad por no haber sido debidamente incorporada al contrato.

SEGUNDO

Sentencia de instancia y alegaciones de las partes en apelación.

Ejercita el actor una demanda interesando la declaración de nulidad de la cláusula IRPH-Cajas que se desestima en la sentencia de instancia.

La demandante recurre interesando la desestimación de la demanda por considerar que la cláusula IRPHCajas, es un índice, que a tenor de la prueba practicada no fue válidamente incorporado al contrato ya que no se practicó proporcionó información suficiente.

TERCERO

Posición del Tribunal.

Por lo que concierne a la denominada cláusula IRPH-Cajas, debe recordarse que en un contrato de préstamo, el tipo de interés será el que libremente establezcan las partes. Sin embargo, el legislador estableció la posibilidad de que el Ministerio de Economía, a través del Banco de España, publicara unos tipos oficiales de referencia para que las entidades bancarias pudieran aplicar a los préstamos a interés variable que suscribieran con sus clientes, con la finalidad, mediante la publicación de estos tipos, de «proteger los legítimos intereses de la clientela activa y pasiva de las entidades de crédito y sin perjuicio de la libertad de contratación».

La derogada Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, modificada por Ley 2/1994, de 30 de marzo, en su art. 48, apartado segundo, establecía que «con el fin de proteger los legítimos intereses de la clientela activa y pasiva de las entidades de crédito y sin perjuicio de la libertad de contratación", y para ello en su letra e ) se facultó al Ministro de Economía y Hacienda para efectuar, por sí o a través del Banco de España, la publicación regular, con carácter oficial, de determinados índices o tipos de interés de referencia que puedan ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos a interés variable,

especialmente en el caso de préstamos hipotecarios». En el ejercicio de dicha facultad, la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, en su disposición adicional segunda establecía que «el Banco de España, previo informe de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, definirá mediante Circular un conjunto de índices o tipos de interés de referencia oficiales, susceptibles de ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios a interés variable, y hará públicos su valores regularmente». En su desarrollo la Circular 5/1994, de 22 de julio, del Banco de España a entidades de crédito, sobre modificación de la circular 8/1990, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, modificada por la Circular 7/1999, establecía que: «3. A efectos de lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Orden sobre préstamos hipotecarios, se consideran oficiales los siguientes índices o tipos de referencia, cuya definición y forma de cálculo se recoge en el anexo VIII:

  1. Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre concedidos por los bancos.

  2. Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por las cajas de ahorro.

  3. Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre concedidos por el conjunto de las entidades de crédito.

  4. Tipo activo de referencia de las cajas de ahorro.

  5. Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre 2 y 6 años.

  6. Tipo interbancario a 1 año (Mibor).

  7. Referencia interbancaria a un año.

El Banco de España dará una difusión adecuada a estos índices que, en todo caso, se publicarán, mensualmente, en el "Boletín Oficial del Estado"».

Esa misma Circular 8/1990 en su anexo VIII se refiere a los tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario, concretamente a su definición y fórmula de cálculo de cada uno de ellos. Por lo tanto, como primera conclusión, los índices de referencia referidos en esa Circular y en la normativa que la desarrollada no deben en modo alguno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 30 de Marzo de 2022
    • España
    • 30 Marzo 2022
    ...contra la sentencia dictada el 1 de marzo de 2018, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 68/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 616/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Villafranca del Formado el rollo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR