SAP Barcelona 166/2018, 5 de Marzo de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
ECLIES:APB:2018:1526
Número de Recurso1379/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución166/2018
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810142120148289472

Recurso de apelación 1379/2016 -4

Materia: Juicio ordinario arrendamiento de bienes inmuebles

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de L'Hospitalet de Llobregat

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 4/2015

Parte recurrente/Solicitante: Jorge, Ascension

Procurador/a: Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez, Estefania Soto Garcia

Abogado/a: JOSE MARIA MARTINEZ CALLEJÓN

Parte recurrida: Marino

Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 166/2018

Magistrados:

D. Juan Bautista Cremades Morant

Dª. Isabel Carriedo Mompin

Dª. M dels Angels Gomis Masque

D. Fernando Utrillas Carbonell

Dª. Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 5 de marzo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibidos los autos de Procedimiento ordinario 4/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de L'Hospitalet de Llobregat a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte

demandada Jorge y Ascension contra Sentencia de fecha 21/04/2016 y en el que consta como parte apelada la parte actora Marino .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:"ESTIMO la demanda interpuesta por Marino contra Jorge y Ascension y, en consecuencia:

  1. Condeno a la parte demandada al pago de 5347,64 eu; más la cantidad que arroje el 21% de IVA de 83,56 eu.

  2. Condeno a la parte demandada al pago de los intereses legales desde la interpelación judicial.

  3. Se imponen las costas a la parte demandada."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 28/02/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Maria del Pilar Ledesma Ibañez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por demanda de juicio ordinario presentada por la representación procesal de D. Marino mediante la que ejercita, en calidad de propietario y arrendador de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001 - NUM002 de L'Hospitalet de Llobregat acción en liquidación del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 16 de mayo de 2012.

Dicho contrato, del que fueron partes el actor, como arrendador, el codemandado D. Jorge, como arrendatario, y Dª Ascension, como avalista, fue resuelto por sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 L'Hospitalet de Llobregat que estimó la demanda de desahucio por falta de pago a la que se acumulaba la de reclamación de rentas y cantidades asimiladas, sentencia que fue ejecutada con fecha 21 de enero de 2014, en que se llevó a efecto la diligencia de lanzamiento ( f. 22).

En la demanda inicial de las actuaciones el actor reclamaba, en concreto, la suma de 7.387,77.-euros que se corresponde, según alega, con las cantidades debidas por suministros pendientes de pago así como por reparación de daños causados contra quien fuera arrendatario de dicha vivienda.

La mencionada suma vendría integrada, según el informe pericial acompañado a la demanda y al que se remite dicho escrito de alegaciones, por los siguientes conceptos (que se enuncian, todos ellos, incluyendo el IVA al 21%):

1) 1.482,25€ correspondientes a la pintura de paredes y techos de toda la vivienda;

2) 835€ correspondientes a los consumos no abonados por el arrendatario;

3) 70 € como precio de sustitución del mando del aire acondicionado;

4) 635,25€ correspondientes al coste de sustitución (incluyendo el suministro y colocación) de dos persianas de ventana balcón;

5) 284,35€ por el suministro y colocación de una cortina y un estor;

6) 65 €, por gastos de suministro y colocación de las bombillas de diferentes focos y aparatos de alumbrado;

7) 566,52.-euros como gastos de lijado y pintura de cinco puertas de paso;

8) 393,25€ por el suministro y colocación de una campana extractora;

9) 544,50 por el suministro y colocación de un horno Franke;

10) 320€ por el suministro de un frigorífico Fagor;

11) 363€ por el suministro y colocación de 5 m2 de parquet y zócalo de habitación;

12) 272,25€ por el suministro y colocación de 5m2 de falso techo de aluminio;

13) 181,50 € por el suministro y colocación de cerradura en puerta de entrada;

14) 90,75€ por el suministro y colocación de un calefactor en la puerta del baño, y

15) 1.270,50€ por suministro y colocación de grifería, mampara, downligh, mecanismo de interruptor, bañera y mueble para baño.

Los demandados se personaron y se opusieron a la demanda, cada uno de ellos con su respectivo escrito.

Por la representación de Dª Ascension se alegó, en primer término, la falta de legitimación activa al no acreditar el actor su titularidad dominical sobre la vivienda de autos. En cuanto al fondo, alegó, en síntesis, que el arrendatario no debe pechar con los meros desperfectos derivados del uso de la finca, existiendo la obligación legal del art. 21 LAU de que el actor se haga cargo de muchas de las reparaciones cuyo pago se reclama. Además, cuestionan la validez de la pericial que sirve de base a la pretensión del actor, pues la misma hace referencia a un siniestro que se sitúa temporalmente en junio de 2013, esto es, antes del lanzamiento, y porque el perito no justifica ni la preexistencia de muchos de los elementos que incluye ni los criterios de valoración.

Por su parte, D. Jorge a través de su representación, se opuso también a la demanda.

En primer termino cuestionó la legitimación activa por las misma razones que la otra codemandada, y también su legitimación pasiva, por estimar que Dª Ascension, según se desprende del tenor literal del anexo contractual que ella firmó ( vid. f. 9), se subrogó en el contrato como arrendataria.

Alegó cosa juzgada en cuanto a la pretensión en concepto de suministros debidos señalando que este concepto fue ya reclamado, y condenado D. Jorge a su pago, en el anterior juicio de desahucio al que hemos hecho referencia.

Y en cuanto al fondo, señala que las reparaciones que se le exigen deber ser afrontadas por el arrendador de conformidad con lo previsto en el art. 21 de la LAU negando ser el causante de los desperfectos que se le reclaman, y, además, cuestiona el valor probatorio de la pericial que se acompaña en la que no se detallan los criterios de valoración ni se tiene en cuenta factores como la antigüedad de los elementos cuya sustitución se presupuesta.

En el acto de audiencia previa el actor, acogiendo en este punto las alegaciones de D. Jorge, renunció a la reclamación de la suma de 835€ correspondientes a los consumos no abonados por el arrendatario, por haberla ya reclamado en el juicio precedente.

Seguido el juicio por sus trámites, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de L'Hospitalet de Llobregat se dictó sentencia en fecha 21 de abril de 2016 la que se decía estimar la demanda interpuesta, sin mayores precisiones, y se condenaba a los demandados a abonar al actor la suma de 5.347,64€, "más la cantidad que arroje el 21% de IVA de 83,56 eu", así como al pago de los intereses legales de dicha suma desde la interposición de la demanda imponiendo las costas a la parte demandada.

El principal objeto de condena surge de detraer de a suma reclamada, la partida correspondiente a los suministros, por las razones ya expresadas, y a reducir a 86,53€ más IVA, la partida correspondiente a grifería, por la que el actor reclamada, como hemos indicado, la suma de 1.270,50€.

Por los demandados se interponen sendos recursos de apelación contra dicha sentencia mostrando, en resumen, su disconformidad con la valoración probatoria que efectúa la juez a quo e insistiendo en sus alegaciones, lo que les lleva a interesar la desestimación íntegra de la demanda. Además impugnan la condena en costas que se les impone pese a la estimación parcial de la demanda.

El actor se opone a los citados recurso y, suscribiendo los razonamientos vertidos por la juzgadora de instancia, solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones anteriormente expuestas, resulta necesario efectuar algunas precisiones de carácter procesal en relación con la legitimación de las partes.

Consideramos que no puede prosperar la denuncia de falta de legitimación activa, pues resulta indiscutido que el actor, D. Marino, firmó el contrato de arrendamiento del que se deriva el presente procedimiento, lo que le legitima para la interposición de la acción que examinamos, legitimidad que, además, D. Jorge en particular no puede cuestionar cuando no la impugnó en el juicio de desahucio precedente, no pudiendo venir ahora contra sus propios actos.

Tampoco cabe admitir la falta de legitimación pasiva de D. Jorge . Sobre todo, porque, pese al tenor literal del indicado anexo contractual, en donde efectivamente consta que Dª Ascension se subroga en el contrato de arrendamiento, lo cierto es que tanto el propio D. Jorge como Dª Ascension, al ser interrogados en el acto de juicio, admitieron que esta última suscribió dicho anexo para constituirse en avalista y no propiamente para sustituir a D. Jorge en la condición de arrendatario, condición, por otra parte, que éste tampoco puso en duda en el repetido juicio de desahucio precedente.

TERCERO

Sentado lo anterior, debemos revisar en esta alzada los diferentes conceptos que integran la reclamación del actor, excepto los que ya no son objeto de controversia por cuanto el actor...

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