SAP Barcelona 161/2018, 5 de Marzo de 2018
Ponente | MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ |
ECLI | ES:APB:2018:1495 |
Número de Recurso | 1396/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 161/2018 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120158085702
Recurso de apelación 1396/2016 -1ª
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 427/2015
Parte recurrente/Solicitante: Darío
Procurador/a: Berta Jorba Pamies
Abogado/a: Gracia Blanch Tormo
Parte recurrida: IMORED NUM 1, S.L.
Procurador/a: Javier Segura Zariquiey
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 161/2018
Magistrados:
JOAN CREMADES MORANT
ISABEL CARRIEDO MOMPIN
M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE
FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
Mª PILAR LEDESMA IBÁÑEZ
Barcelona, 5 de marzo de 2018
En fecha 1 de diciembre de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 427/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación
interpuesto por e/la Procurador/aBerta Jorba Pamies, en nombre y representación de Darío contra Sentencia - 03/10/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de IMORED NUM 1, S.L..
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Darío debo absolver a IMORED NUM 1, S.L. de todos los pedimentos
formulados en su contra. En cuanto a las costas se imponen a la parte
demandante."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 28/02/2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mª PILAR LEDESMA IBÁÑEZ .
Por la representación procesal de D. Darío se interpuso demanda de juicio ordinario contra la entidad "IMORED NUM 1,S.L." (IMORED) en la que, tras alegar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, solicitaba se dictase sentencia por la que se condenase a la entidad demandada a pagar al actor la suma de 11.797,50-euros en concepto de devolución de los derechos (canon) de entrada del contrato de franquicia de agencia inmobiliaria "BEST HOUSE" suscrito en fecha 2 de enero de 2014 por el actor, como franquiciado,y la demandada, como franquiciadora, más los intereses legales correspondientes, y costas.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 3 de octubre de 2016 por la que desestimó y absolvió a IMORED de cuantos pedimentos se interesaban en su contra, imponiendo al actor las costas causadas.
A instancia de D. Darío se interpone recurso de apelación contra dicha sentencia, invocando la concurrencia de error en la valoración de la prueba al estimar el recurrente que la juzgadora de instancia hace una interpretación incorrecta de las previsiones del contrato de franquicia suscrito entre las litigantes, reiterando, en suma, las alegaciones de la demanda. De hecho, en los fundamentos primero y segundo de la sentencia apelada se recogen las posiciones de las partes, y a ellos nos remitimos para evitar reiteraciones innecesarias.
La apelada solicita la confirmación de la sentencia recurrida mostrando, en síntesis, su conformidad con los argumentos expuestos por la juzgadora de instancia.
Examinados en esta alzada los autos elevados, podemos avanzar que el recurso interpuesto no puede prosperar por cuanto este Tribunal comparte los argumentos que se exponen en los fundamentos de derecho de la sentencia apelada a los fines de sustentar su parte dispositiva, motivación que se reputa deviene bastante para confirmar tal resolución puesto que no queda desvirtuada en esta alzada por las alegaciones vertidas en el correspondiente escrito de interposición de recurso, en el que no se hace sino reiterar los argumentos ya expuestos en la demanda y a los que la resolución recurrida da cumplida y correcta respuesta.
En suma, dado que, revisado lo actuado, este Tribunal comparte tanto la valoración probatoria como la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida que no ha sido desvirtuada por los argumentos de la recurrente, podemos y debemos remitirnos a la exhaustiva fundamentación expuesta en la misma entendiendo que, con ello, se cumple el deber de motivación que a Juzgados y Tribunales impone el artículo 120 núm. 3 de la Constitución Española .
En todo caso, a mayor abundamiento y como respuesta a las alegaciones contenidas en el recurso, nos limitaremos a hacer algunas precisiones teniendo en cuenta que la controversia se circunscribe a determinar si conforme a lo dispuesto en los pactos 26 y 27 del contrato de franquicia, el franquiciado, actor, ahora apelante, tenía derecho a ceder el contrato, tanto a un tercero como a la propia franquiciadora, recuperando el canon de entrada abonado, que se corresponde con la suma reclamada.
Se trata por tanto de un problema de interpretación del contrato suscrito por las partes para lo que disponemos únicamente de la prueba documental acompañada por las partes, que ha sido la única practicada.
Se impone partir del contenido de los pactos cuya trascendencia se discute, que, para una mejor comprensión de la presente resolución, volvemos a transcribir, como ya lo hace la sentencia de instancia.
Así, el llamado ARTICULO 26 del contrato de franquicia suscrito por las partes dispone en su parte relevante ( párrafo primero):
AUTORIZACIÓN DE CESIÓN
La cesión a un tercero de los derechos de franquicia y del fondo de comercio del franquiciado, explotado según estipulaciones del presente contrato, se puede efectuar con la autorización escrita del FRANQUICIADOR, después de que éste haya obtenido de parte del FRANQUICIADO cedente todas las garantías profesionales y financieras relativas al franquiciado adquirente. En todos los casos, el FRANQUICIADOR tendrá un derecho prioritario sobre la cesión, pudiendo comprar al FRANQUICIADO cedente sus derechos de franquicia y su fondo de comercio al mismo precio que haya sido ofrecido al franquiciado adquirente. Si se produce la cesión a un tercero podrá, si lo cree conveniente el FRANQUICIADOR, dar lugar a la celebración de un nuevo contrato de FRANQUICIA, entre el FRANQUCIADOR y el nuevo FRANQUICIADO adquirente. ....
El artículo 27 del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Barcelona 500/2020, 16 de Noviembre de 2020
...ocasión de referirse a la interpretación de esas dos cláusulas en la sentencia 167/2019, de 25 de marzo, siguiendo las SSAP Barcelona, secc. 13ª, 161/2018, de 5 de marzo y 567/2018, de 5 de octubre, en cuanto " Así, en primer lugar, desde un criterio de interpretación sistemática orgánica d......
-
SAP Barcelona 167/2019, 25 de Marzo de 2019
...vieran alterados por ninguna modificación, lo han hecho en sentido opuesto al pretendido por los apelantes. Así en las SSAP Barcelona, secc. 13ª, 161/2018, de 5 de marzo y 567/2018, de 5 de octubre, cuyos razonamientos compartimos En la última de las referidas sentencias se razona: " Así, ......