SAP Barcelona 161/2018, 5 de Marzo de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
ECLIES:APB:2018:1495
Número de Recurso1396/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución161/2018
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158085702

Recurso de apelación 1396/2016 -1ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 427/2015

Parte recurrente/Solicitante: Darío

Procurador/a: Berta Jorba Pamies

Abogado/a: Gracia Blanch Tormo

Parte recurrida: IMORED NUM 1, S.L.

Procurador/a: Javier Segura Zariquiey

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 161/2018

Magistrados:

JOAN CREMADES MORANT

ISABEL CARRIEDO MOMPIN

M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Mª PILAR LEDESMA IBÁÑEZ

Barcelona, 5 de marzo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 1 de diciembre de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 427/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación

interpuesto por e/la Procurador/aBerta Jorba Pamies, en nombre y representación de Darío contra Sentencia - 03/10/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de IMORED NUM 1, S.L..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Darío debo absolver a IMORED NUM 1, S.L. de todos los pedimentos

formulados en su contra. En cuanto a las costas se imponen a la parte

demandante."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 28/02/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mª PILAR LEDESMA IBÁÑEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Darío se interpuso demanda de juicio ordinario contra la entidad "IMORED NUM 1,S.L." (IMORED) en la que, tras alegar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, solicitaba se dictase sentencia por la que se condenase a la entidad demandada a pagar al actor la suma de 11.797,50-euros en concepto de devolución de los derechos (canon) de entrada del contrato de franquicia de agencia inmobiliaria "BEST HOUSE" suscrito en fecha 2 de enero de 2014 por el actor, como franquiciado,y la demandada, como franquiciadora, más los intereses legales correspondientes, y costas.

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 3 de octubre de 2016 por la que desestimó y absolvió a IMORED de cuantos pedimentos se interesaban en su contra, imponiendo al actor las costas causadas.

A instancia de D. Darío se interpone recurso de apelación contra dicha sentencia, invocando la concurrencia de error en la valoración de la prueba al estimar el recurrente que la juzgadora de instancia hace una interpretación incorrecta de las previsiones del contrato de franquicia suscrito entre las litigantes, reiterando, en suma, las alegaciones de la demanda. De hecho, en los fundamentos primero y segundo de la sentencia apelada se recogen las posiciones de las partes, y a ellos nos remitimos para evitar reiteraciones innecesarias.

La apelada solicita la confirmación de la sentencia recurrida mostrando, en síntesis, su conformidad con los argumentos expuestos por la juzgadora de instancia.

SEGUNDO

Examinados en esta alzada los autos elevados, podemos avanzar que el recurso interpuesto no puede prosperar por cuanto este Tribunal comparte los argumentos que se exponen en los fundamentos de derecho de la sentencia apelada a los fines de sustentar su parte dispositiva, motivación que se reputa deviene bastante para confirmar tal resolución puesto que no queda desvirtuada en esta alzada por las alegaciones vertidas en el correspondiente escrito de interposición de recurso, en el que no se hace sino reiterar los argumentos ya expuestos en la demanda y a los que la resolución recurrida da cumplida y correcta respuesta.

En suma, dado que, revisado lo actuado, este Tribunal comparte tanto la valoración probatoria como la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida que no ha sido desvirtuada por los argumentos de la recurrente, podemos y debemos remitirnos a la exhaustiva fundamentación expuesta en la misma entendiendo que, con ello, se cumple el deber de motivación que a Juzgados y Tribunales impone el artículo 120 núm. 3 de la Constitución Española .

TERCERO

En todo caso, a mayor abundamiento y como respuesta a las alegaciones contenidas en el recurso, nos limitaremos a hacer algunas precisiones teniendo en cuenta que la controversia se circunscribe a determinar si conforme a lo dispuesto en los pactos 26 y 27 del contrato de franquicia, el franquiciado, actor, ahora apelante, tenía derecho a ceder el contrato, tanto a un tercero como a la propia franquiciadora, recuperando el canon de entrada abonado, que se corresponde con la suma reclamada.

Se trata por tanto de un problema de interpretación del contrato suscrito por las partes para lo que disponemos únicamente de la prueba documental acompañada por las partes, que ha sido la única practicada.

Se impone partir del contenido de los pactos cuya trascendencia se discute, que, para una mejor comprensión de la presente resolución, volvemos a transcribir, como ya lo hace la sentencia de instancia.

Así, el llamado ARTICULO 26 del contrato de franquicia suscrito por las partes dispone en su parte relevante ( párrafo primero):

AUTORIZACIÓN DE CESIÓN

La cesión a un tercero de los derechos de franquicia y del fondo de comercio del franquiciado, explotado según estipulaciones del presente contrato, se puede efectuar con la autorización escrita del FRANQUICIADOR, después de que éste haya obtenido de parte del FRANQUICIADO cedente todas las garantías profesionales y financieras relativas al franquiciado adquirente. En todos los casos, el FRANQUICIADOR tendrá un derecho prioritario sobre la cesión, pudiendo comprar al FRANQUICIADO cedente sus derechos de franquicia y su fondo de comercio al mismo precio que haya sido ofrecido al franquiciado adquirente. Si se produce la cesión a un tercero podrá, si lo cree conveniente el FRANQUICIADOR, dar lugar a la celebración de un nuevo contrato de FRANQUICIA, entre el FRANQUCIADOR y el nuevo FRANQUICIADO adquirente. ....

El artículo 27 del...

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