AAP Barcelona 33/2018, 5 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha05 Marzo 2018
Número de resolución33/2018

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168013573

Recurso de apelación 512/2017 -M

Materia: Monitorio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 90/2016

Parte recurrente/Solicitante: Luis María

Procurador/a: Carmen Fajardo Gomez

Abogado/a: Alexis Villafañe Vives-Jenny

Parte recurrida: BANCO CETELEM, S.A

Procurador/a: Judith Moscatel Vivet

Abogado/a: Andres Estany Segalas

AUTO Nº 33/2018

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Jordi Lluís Forgas Folch

Mireia Rios Enrich

Barcelona, 5 de marzo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7 de abril de 2017 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 90/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Carmen Fajardo Gomez, en nombre y representación de Luis María contra Auto - 29/09/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Judith Moscatel Vivet, en nombre y representación de BANCO CETELEM, S.A.

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Respecto a la petición de procedimiento monitorio presentada por BANCO CETELEM, S.A. Acuerdo que el requerimiento de pago que se efectúe a Luis María sea por la cantidad de 3.474,25 euros.

La Letrada de la Administración de Justicia acordará lo oportuno en relación a la práctica del requerimiento de pago al deudor, una vez firme la presente resolución contra la que cabe interponer el recurso de apelación de conformidad con el art. 815,4 último párrafo.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 27/02/2018. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Vicente Conca Perez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

  1. - Banco Cetelem SA interpone demanda de juicio monitorio frente a D. Luis María en reclamación de 3.474,25 euros; importe a que asciende el saldo deudor de la línea de crédito abierta con el actor.

  2. - Advertido por la letrada de la Admón. de Justicia que el contrato está suscrito entre un profesional y un consumidor, de acuerdo con el artículo 815.4 Lec da cuenta al juez para que aprecie la posible existencia de cláusulas abusivas, y éste dio audiencia a las partes a tal efecto, efectuando las manifestaciones que tuvieron por oportuno.

Tras oir a las partes, el juez ordena llevar a cabo el requerimiento por el importe reclamado, sin pronunciarse acerca de la nulidad de las cláusulas 22 y 23 del contrato, puesta de relieve por el deudor.

Dichas cláusulas se refieren, respectivamente, a la imposición de una cláusula penal y a la imputación de pagos.

Esto constituye el objeto del contrato.

SEGUNDO

Decisión del tribunal. La cláusula penal sustitutiva de los intereses moratorios.

  1. - La cláusula 22 citada dice: 'IMPAGO. El impago de una mensualidad a su vencimiento facultará a CETELEM para exigir al titular/es sin necesidad de intimidación del acreedor, además del pago de la misma, una penalización por mora del 8% sobre la cuota impagada, con un mínimo de 24 euros, que como cláusula penal sustituye el abono de intereses moratorios conforme a lo establecido en el artículo 1152 del Código Civil ...'. Dice el apelante que esta cláusula es fraudulenta y oculta la imposición de un interés moratorio que, además, es claramente abusivo desde el momento en que al establecer un tope mínimo desvirtúa el porcentaje establecido.

    De hecho, siendo como es la cuota que se paga de 83,73 euros, el mínimo de 24 euros supone un interés real del 28'65%.

  2. - El artículo 85.6 LGCU nos dice que son abusivas en todo caso, aquellas...

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