SAP Barcelona 156/2018, 12 de Marzo de 2018

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2018:1329
Número de Recurso397/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución156/2018
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120148004984

Recurso de apelación 397/2017 -3

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 565/2014

Parte recurrente/Solicitante: Guadalupe

Procurador/a: Beatriz De Miquel Balmes

Abogado/a:

Parte recurrida: J. PUJOL MAQUINARIA Y CONFECCIÓN, S.A.

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a:

Cuestiones.- Nulidad de patente por falta de actividad inventiva y falta de aplicación industrial

SENTENCIA núm. 156/2018

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN

DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

DON JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a doce de marzo de dos mil dieciocho.

Parte apelante: Guadalupe

-Letrado: María Eugenia Mateu Prades

-Procurador: Beatriz de Miquel Balmes

Parte apelada: J. Pujol Maquinaria y Confección S.A.

-Letrado: Jean B. Devaureix

-Procurador: Ignacio López Chocarro

Resolución recurrida: Sentencia

-Fecha: 30 de diciembre de 2016

-Demandante: J. Pujol Maquinaria y Confección S.A.

-Demandada: Guadalupe

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"ESTIMAMOS íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de J. Pujol Maquinaria y confección S.A., por lo que DECLARAMOS LA NULIDAD de la patente ES '043, del que es titular Doña Guadalupe y, en consecuencia, ordenamos la cancelación inmediata de la misma en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Con expresa condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada. La parte demandante presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 8 de febrero.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos de la controversia.

  1. La demandante J. Pujol Maquinaria y Confección S.A. interpuso demanda de nulidad por falta de actividad inventiva y de aplicación industrial de la patente de la demandada Guadalupe . Para contextualizar la controversia, estimamos conveniente partir de la relación de hechos probados contenida en la resolución apelada, que no son controvertidos en esta segunda instancia:

    1.1.- La demandada, Sra. Guadalupe, es titular de la patente ES 2398043 (en adelante, ES'043), que lleva por título "conjunto de varillas para aplicado en patchwork".

    1.2.- La fecha de presentación fue el 2 de junio de 2011, la fecha de publicación de la solicitud el día 13 de marzo de 2013 y la fecha de concesión el 20 de enero de 2014.

    1.3.- A la citada patente se le asignó el número de solicitud P201100627 y el número de publicación ES 2398043 B1.

    1.4.- La patente ES'043 consta de una única reivindicación.

    1.5.- El tenor literal de la única reivindicación es el siguiente:

    "1.CONJUNTO DE VARILLAS PARA APLICADO EN PATCHWORK, concebidas para su utilización en la técnica denominada aplicado en patchwork, caracterizadas por que son al menos tres varillas de madera u otro material rígido y resistente, de superficie lisa, de 20 cm. de longitud, siendo la primera de ellas de 0,5 mm. de diámetro y presenta un extremo puntiagudo, mientras que el extremo opuesto es en forma de lengua de serpiente, una segunda varilla presenta 0,3 mm. de diámetro y ambos extremos son biselados y una tercera varilla es de 0,3 mm. de diámetro y sus extremos son puntiagudos."

    1.6.- La patente se refiere a un conjunto de varillas concebidas para el desarrollo de la técnica de costura llamada "Aplicado", término con el que se conoce al proceso de coser piezas de tela, por lo general curvilíneas, a la superficie de otra tela. Esta es una de las distintas técnicas que se utilizan en el proceso de costura tradicionalmente conocido como patchwork o almazuela.

    1.7.- Los dibujos de la patente son los siguientes:

  2. La actora alegó en la demanda que la patente ES Ž043 fue tramitada por el procedimiento general de concesión y, ello no obstante, el examinador emitió un informe desfavorable al concluir que la patente carece de actividad inventiva. Por ello y apoyándose en el informe pericial elaborado por el Ingeniero Industrial Dr. Luis Pedro, solicitó que se declarara la nulidad por falta de actividad inventiva. Igualmente alegó que la patente no es susceptible de aplicación industrial, ya que su extrema delgadez, unida a la anisotropía y la rigidez de los materiales reivindicados, hace que las varillas se rompan cuando se utilicen para el fin al que están destinadas.

  3. La demandada se opuso a la demanda alegando, de entrada, que la concesión de la patente por el procedimiento general de concesión y la opinión desfavorable del examinador no puede ser determinante. Y sostuvo la validez de la patente, aportando un informe pericial elaborado por el perito Salvador (documento diez de la contestación) que concluye que la reivindicación primera cumple con los requisitos de patentabilidad.

SEGUNDO

De la sentencia, el recurso y la oposición.

4 . La sentencia estima íntegramente la demanda. Para el enjuiciamiento de la actividad inventiva, la sentencia sigue el llamado método problema solución. Parte para ello del estado de la técnica más cercano (la varilla "easy edge appliqué tool" que aparece en una web disponible desde el 9 de mayo de 2008) y, tras definir el problema técnico que la patente pretende solucionar -la manipulación más cómoda y rápida de las telas, sin tener que formar la piezas con los dedos de la mano-, el juez a quo concluye que la solución que ofrece la patente hubiera sido obvia para el experto de la materia, que habría combinado el estado de la técnica con otros documentos para llegar a la invención. De igual modo la sentencia estima que la patente ES Ž043 no cumple con el requisito de ser susceptible de aplicación industrial.

  1. La sentencia es recurrida por la demandada que alega, en primer término, incongruencia omisiva e infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por no valorar determinadas pruebas e indicios favorables a la actividad inventiva y a la aplicación industrial. Y, en cuanto al fondo del asunto, alega errónea valoración de la prueba. Por todo ello solicita que se estime el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se desestime íntegramente la demanda.

  2. La parte demandada se opone al recurso y solicita que se confirme la sentencia apelada.

TERCERO

Incongruencia por omisión.

  1. La recurrente alega, en primer término, que la sentencia incurre en incongruencia omisiva, por no haber valorado algún medio de prueba y por no haber considerado determinados indicios objetivos favorables a la actividad inventiva. Recordemos que la incongruencia "ex silentio" o por omisión de pronunciamiento, esto es, por defecto de exhaustividad, implica violación del artículo 218, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, también, del artículo 24, apartado 1, de la Constitución Española . En la interpretación de este último precepto, el Tribunal Constitucional ha afirmado que no garantiza el derecho a una respuesta pormenorizada a todas y cada una de las cuestiones planteadas, de manera que no existe este tipo de incongruencia si el ajuste es sustancial y se resuelven en la sentencia, aunque sea genéricamente, las pretensiones deducidas o, con otras palabras, aunque no haya pronunciamiento sobre las alegaciones concretas no sustanciales, ya que no cabe hablar de denegación de tutela si el órgano judicial responde a la pretensión principal y decide el tema planteado - sentencia 29/1987, de 6 de marzo -, pues sólo la omisión o falta total de respuesta, no la respuesta genérica y global, entraña una vulneración de la tutela judicial efectiva - sentencia 8/1989, de 23 de enero -.

  2. En este caso la sentencia satisface con creces el requisito de la congruencia, dando respuesta cumplida a todas las cuestiones planteadas, por mucho que no haya valorado todos y cada uno de los medios de prueba practicados. No existe, por tanto, infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La sentencia estima íntegramente, desestimando, en consecuencia, expresa o tácitamente, todas las alegaciones de la parte demandada. No existe omisión de ningún pronunciamiento y el juez a quo expone con claridad las razones que le llevan a desestimar la demanda. Rechazamos, en definitiva, la primera de las excepciones alegadas por la demandada.

CUARTO

Sobre la falta del requisito de la aplicación industrial.

  1. Siguiendo el orden que estimamos más lógico, analizaremos en primer término el requisito de la aplicación industrial de la patente ES Ž043, dado que guarda relación, de una y otra manera, sobre aquello que reivindica la patente y que es objeto de protección. Como es sabido, el artículo 4.1º de la Ley de Patentes de 1986 dispone que son patentables las invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y "sean susceptibles de aplicación industrial". Y el artículo 9 especifica que " se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola".

  2. La sentencia, que acoge los argumentos de la parte actora y del perito Sr. Luis Pedro, concluye que el diámetro de las varillas (entre 0,3 y 0,5 milímetros) es tan reducido que " son imposibles de destinarlas al fin revindicado", dado que se romperían. Esto es, la extremada...

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