SAP Barcelona 161/2018, 12 de Marzo de 2018

PonenteJOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
ECLIES:APB:2018:1315
Número de Recurso157/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución161/2018
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120168002408

Recurso de apelación 157/2017 -1

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 287/2016

Parte recurrente/Solicitante: DEPÓSITOS DE COMERCIO EXTERIOR S.A. (DECOEXSA)

Procurador/a: Ramon Feixó Fernández-Vega

Abogado/a:

Parte recurrida: BALEAR CARGO EXPRESS S.L.

Procurador/a: Laura Espada Losada

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 161/2018

Cuestiones.- Transporte multimodal. Reclamación de facturas. Prescripción. Interrupción de la prescripción. Normativa aplicable.

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

MANUEL DÍAZ MUYOR

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a doce de marzo de dos mil dieciocho.

Parte apelante: Depósitos de Comercio Exterior, S.A.

Letrado: Carlos Rodríguez Conde.

Procurador: Ramón Feixó Fernández-Vega.

Parte apelada: Balear Cargo Express, S.L.

Letrada: Cristina Millaruelo Llorens.

Procuradora: Laura Espada Losada.

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 14 de noviembre de 2016.

Parte demandante: Depósitos de Comercio Exterior, S.A. Parte demandada: Balear Cargo Express, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: « DESESTIMO la demanda interpuesta por la mercantil Depósitos De Comercio Exterior, S.A. contra la mercantil Balear Cargo Express, S.L. y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contra ella ejercitadas, con condena en costas a la parte actora ».

Se corrigieron errores en la fundamentación jurídica de la sentencia, sin modificación del fallo, por auto de 7 de diciembre de 2016.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante en escrito de 16 de diciembre de 2016. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito el 27 de enero de 2017 oponiéndose y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 16 de noviembre de 2017.

Ponente: magistrado JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia

  1. - Depósitos de Comercio Exterior, S.A. (DECOEXSA) interpuso demanda de juicio monitorio contra Balear Cargo Express, S.L. (Balear Cargo), reclamando 5.446'82 €, por 44 facturas fechadas entre el 27 de mayo de 2013 y el 20 de agosto de 2013, facturas con vencimiento entre el 25 de julio de 2013 y el 25 de septiembre de 2013.

  2. - Balear Cargo Express, S.L. (Balear Cargo) se opuso al requerimiento de pago, negando que se hubieran producido los requerimientos de pago referidos en la demanda inicial de juicio monitorio y negando la realidad de la deuda reclamada.

  3. - Como consecuencia de la oposición al juicio monitorio se continuó el procedimiento por los trámites del juicio verbal, presentando escrito de alegaciones DECOEXSA en el que desglosa las cantidades reclamadas, indicando que 3.867'05 € se corresponden con la deuda por flete y transporte, pero que el resto de la deuda tiene su origen en el despacho de aduanas y transitario, tarifas portuarias, impuestos, gastos de devolución y servicio de grúa.

    En el escrito de alegaciones se detallan también los requerimientos de pago extrajudiciales, requerimientos que, a juicio de la parte demandante, interrumpirían la prescripción de las acciones ejercitadas.

  4. - Antes de la vista de juicio, Balear Cargo también fijó su posición por escrito, solicitando que se desestimara la demanda por haber prescrito la acción ejercitada y aportando un bloque de documentación complementaria referida a los supuestos requerimientos de pago y su falta de idoneidad para tener por interrumpida la acción ejercitada.

  5. - Celebrada la vista de juicio, el juzgado dictó sentencia desestimando la demanda interpuesta por considerar que había prescrito la acción ejercitada.

SEGUNDO

Motivos de apelación.

  1. - Recurre en apelación DECOEXSA alegando como motivos para la misma:

6.1. Infracción del artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), por considerar que ha sido incorrectamente valorada la prueba documental aportada, prueba que no fue impugnada.

6.2. Infracción del artículo 218 de la LEC, por incongruencia de la sentencia, al no haber dado respuesta a las pretensiones de la parte, concretadas en la contestación a la oposición del juicio monitorio y referidas a que una parte de las deudas no tenían su origen en el transporte sino en otros conceptos, sometidos a un régimen de ejercicio de acciones distinto.

6.3. Infracción del artículo 225.3º de la LEC, por la indefensión producida a la parte al no haberse dado respuesta a todas sus pretensiones.

TERCERO

Cuestiones previas de índole procesal, necesarias para resolver el recurso.

  1. - El día 10 de noviembre de 2015 DECOEXSA interpuso demanda de juicio monitorio. Ya se ha indicado que se trataba de 44 facturas. Se acompañaba un amplio bloque documental (documento 1 a 135) en el que se incorporan facturas y cartas de porte. Por lo tanto, no se ejercitaba el juicio monitorio por una sola factura y por un único concepto, sino por diversas facturas y conceptos que no se desglosaban expresamente en la solicitud inicial, pero sí aparecen identificadas con exactitud al examinarse todos y cada uno de esos documentos. Cada una de las facturas reclamadas tiene una fecha de emisión y una fecha de vencimiento.

  2. - En el escrito de oposición al juicio monitorio no hay referencia detallada a cada una de las facturas reclamadas, sino una oposición genérica a todas ellas, advirtiéndose que la deuda reclamada no subsistía en la actualidad. En el escrito de oposición se negó validez al requerimiento de pago efectuado por DECOEXSA por carta de 22 de julio de 2014 (documentos 137 y 138 de la...

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