SAP Alicante 84/2018, 12 de Marzo de 2018
Ponente | MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APA:2018:27 |
Número de Recurso | 46/2017 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Número de Resolución | 84/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965169829
Fax: 965169831
NIG: 03031-43-2-2016-0007227
Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario Nº 000046/2017- Dimana del Sumario Nº 001327/2016
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000
SENTENCIA Nº 000084/2018
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ
Magistrados/as:
Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
Dª. FRANCISCA BRU AZUAR
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En Alicante, a doce de marzo de dos mil dieciocho.
VISTA en juicio oral y público, el pasado día 26 Y 27 de Febrero de 2018, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de DIRECCION000 núm. 1, seguida por delito DETENCION ILEGAL, SECUESTRO, AGRESIÓN SEXUAL, ROBO CON VIOLENCIA Y TENENCIA DE ARMAS, contra el acusado Evelio Genaro, con DNI núm. NUM000, natural de DIRECCION001 (Pontevedra), nacido el día NUM001 /1986, hijo de Eloy Ildefonso y de Gracia Victoria y vecino de DIRECCION000, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en prisión provisional por esta causa desde el día 6/09/16 (detenido el día 5/09/16), representado por el Procurador D. Julio Costa Andreu y defendido por el Letrado D. Gonzalo Mario Martín Cano; En cuya causa fue parte acusadora Dª Eva Guadalupe, representada por el Procurador D. Jorge Navarrete Cano y defendida por la Letrada Dª Marta Villen Hernández, y el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltma.
Sra. Dña. Carolina Gómez Cuevas; Actuando como Ponente la Iltma. Sra. Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
Desde sus Diligencias Previas núm. 1327/16 el Juzgado de Instrucción núm. 1 de DIRECCION000 siguió su Sumario núm. 1327/16, en el que fue acusado Evelio Genaro por el delito DETENCIÓN ILEGAL, SECUESTRO, AGRESIÓN SEXUAL, ROBO CON VIOLENCIA Y TENENCIA DE ARMAS, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 46/17 de esta Sección Tercera.
El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de:
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un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada con armas e instrumentos peligrosos del art 242.3 del Código Penal
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un delito de secuestro del art 164 del Código Penal
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dos delitos de detención ilegal del art 163 y 165 del Código Penal
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tres delitos de lesiones 147.1 del Código Penal
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un delito de agresión sexual con penetración en grado de tentativa de los arts 178, 179 y 180.5 º, 16 y 62 del Código Penal .
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Un delito leve de daños del art 263 párrafo segundo del Código Penal .
El Ministerio Fiscal solicitó la siguientes penas:
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Por el delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada con armas e instrumentos peligrosos del art 242.3 del Código Penal, la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Y de conformidad con los artículos 57.1 del C.P y 48, la prohibición de aproximarse a Eva Guadalupe, Teresa Lourdes y Florian Victorio, su residencia, lugar de trabajo, o cualquier otro lugar frecuentado por las victimas a una distancia no inferior a 500 metros, y de comunicarse con ellos por cualquier medio durante el tiempo de SEIS AÑOS.
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Por el delito de secuestro del art 164 del Código Penal, la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Y de conformidad con los artículos 57.1 del C.P y 48 la prohibición de aproximarse a Eva Guadalupe, su residencia, lugar de trabajo, o cualquier otro lugar frecuentado por las victimas a una distancia no inferior a 500 metros, y de comunicarse con ellos por cualquier medio durante el tiempo de OCHO AÑOS.
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Por cada uno de los dos delitos de detención ilegal del art 163 y 165 del Código Penal, la pena de CINCO AÑOS y UN DÍA DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Y de conformidad con los artículos 57.1 y 48 del C.P ., la prohibición de aproximarse a Eva Guadalupe, Teresa Lourdes y Florian Victorio, su residencia, lugar de trabajo, o cualquier otro lugar frecuentado por las victimas a una distancia no inferior a 500 metros, y de comunicarse con ellos por cualquier medio durante el tiempo de SEIS AÑOS.
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Por cada uno de los tres delitos de lesiones del art 147.1 del Código Penal, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. De conformidad con los artículos 57.1 y 48 del C.P ., la prohibición de aproximarse a Eva Guadalupe, Teresa Lourdes y Florian Victorio, su residencia, lugar de trabajo, o cualquier otro lugar frecuentado por las victimas a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse con ellos por cualquier medio durante el tiempo de CUATRO AÑOS.
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Por el delito de agresión sexual con penetración en grado de tentativa de los arts 178, 179 y 180.5º la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena. De conformidad con los artículos 57.1 del C.P y 48, la prohibición de aproximarse a Eva Guadalupe, su residencia, lugar de trabajo, o cualquier otro lugar frecuentado por las victimas a una distancia no inferior a 500 metros, y de comunicarse con ellos por cualquier medio durante el tiempo de DOCE AÑOS. Asimismo, de conformidad con el art 192 CP y el art 106, procede imponer la medida de libertad vigilada por tiempo de SEIS AÑOS, consistente en la obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos que permitan su seguimiento permanente.
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Por el delito leve de daños del art 263 párrafo segundo del Código Penal, la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art 53 del Código Penal .
En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Eva Guadalupe, en la cantidad de 15.000 euros, por los daños morales producidos y con la cantidad de 9.280 euros por las lesiones causadas, abonando además 394,20 euros por los daños causados en su teléfono, todo ello con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
También deberá indemnizar a Teresa Lourdes con la cantidad de 6000 € y a Florian Victorio con la cantidad de 6000 € en concepto de daños morales, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
La ACUSACIÓN PARTICULAR, en el mismo trámite, calificó los hechos procesales como constitutivos de:
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un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada con armas e instrumentos peligrosos del art 242.3 del Código Penal
-
un delito de secuestro del art 164 del Código Penal
-
dos delitos de detención ilegal del art 163 y 165 del Código Penal
-
tres delitos de lesiones 147.1 del Código Penal
-
un delito de agresión sexual con penetración en grado de tentativa de los arts 178, 179 y 180.5 º, 16 y 62 del Código Penal .
-
Un delito leve de daños del art 263 párrafo segundo del Código Penal .
Dicha Acusación interesó la imposición de la siguientes penas:
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Por el delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada con armas e instrumentos peligrosos del art 242.3 del Código Penal, la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Y de conformidad con los artículos 57.1 del C.P y 48, la prohibición de aproximarse a Eva Guadalupe, Teresa Lourdes y Florian Victorio, su residencia, lugar de trabajo, o cualquier otro lugar frecuentado por las victimas a una distancia no inferior a 500 metros, y de comunicarse con ellos por cualquier medio durante el tiempo de SEIS AÑOS.
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Por el delito de secuestro del art 164 del Código Penal, la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Y de conformidad con los artículos 57.1 del C.P y 48 la prohibición de aproximarse a Eva Guadalupe, su residencia, lugar de trabajo, o cualquier otro lugar frecuentado por las victimas a una distancia no inferior a 500 metros, y de comunicarse con ellos por cualquier medio durante el tiempo de OCHO AÑOS.
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Por cada uno de los dos delitos de detención ilegal del art 163 y 165 del Código Penal, la pena de CINCO AÑOS y UN DÍA DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Y de conformidad con los artículos 57.1 y 48 del C.P ., la prohibición de aproximarse a Eva Guadalupe, Teresa Lourdes y Florian Victorio, su residencia, lugar de trabajo, o cualquier otro lugar frecuentado por las victimas a una distancia no inferior a 500 metros, y de comunicarse con ellos por cualquier medio durante el tiempo de SEIS AÑOS.
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Por cada uno de los tres delitos de lesiones del art 147.1 del Código Penal, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. De conformidad con los artículos 57.1 y 48 del C.P ., la prohibición de aproximarse a Eva Guadalupe, Teresa Lourdes y Florian Victorio, su residencia, lugar de trabajo, o cualquier otro lugar frecuentado por las victimas a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse con ellos por cualquier medio durante el tiempo de CUATRO AÑOS.
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STSJ Comunidad Valenciana 94/2018, 3 de Septiembre de 2018
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