SAP Barcelona 122/2018, 14 de Marzo de 2018

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2018:1347
Número de Recurso801/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución122/2018
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158140088

Recurso de apelación 801/2016 -A

Materia: Juicio verbal (efectividad dº.reales inscritos)

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 518/2015

Parte recurrente/Solicitante: Jesús Carlos

Procurador/a: Asuncion Vila Ripoll

Abogado/a: Isabel-Esperanza Cortés Virino

Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES PL. DIRECCION000 NUM000, NUM001 - NUM002, GESCAT VIVENDES COMERCIALITZACIÓ, S.L.U.

Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem

Abogado/a: MARC VALLES FONTANALS

SENTENCIA Nº 122/2018

Barcelona, 14 de marzo de 2018.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Don Antonio RECIO CÓRDOVA, Dña. Amelia Mateo Marco y Dña. Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 801/16 interpuesto contra la sentencia dictada el día 7 de abril de 2016 en el procedimiento nº 518/15 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona en el que es recurrente Don Jesús Carlos y apelada GESCAT VIVENDES COMERCIALITZACIÓ, S.L.U. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Gescat Vivendes Comercial,

S.L.U, representada por el procurador don Ignacio de Anzizu Pigem, contra don Jesús Carlos y los demás ignorados ocupantes de la vivienda sita en la Plaza

DIRECCION000, número NUM000, NUM001 NUM002, de esta ciudad, en situación procesal de rebeldía,

condeno a dichos demandados a respetar el derecho de propiedad y la posesión de la actora sobre la finca sita en la referida vivienda, absteniéndose de realizar cualquier acto que perturbe dichos derechos condenando a la parte demandada a desalojar la finca litigiosa y a dejarla libre, vacua y expedita y a disposición de la actora con apercibimiento de lanzamiento en el caso de no verificarlo. Se condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Amelia Mateo Marco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

GESCAT VIVENDES EN COMERCIALITZACIÓ, S.L.U., formuló demanda de juicio verbal ejercitando una acción para la efectividad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, al amparo del art. 41 de la Ley Hipotecaria, y art. 250.1.7º y concordantes de la LEC contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en Barcelona, Plaza DIRECCION000, número NUM000, piso NUM001, puerta NUM002 .

Alegó la actora que era propietaria de la mencionada vivienda, en virtud de adjudicación judicial en cesión de remate, derivada de procedimiento hipotecario, mediante Auto de 17 de marzo de 2010 y que la misma había sido ocupada ilegítimamente por personas cuya identidad desconocía perturbando su derecho de dominio, sin que hubiera prosperado la denuncia penal que interpuso pues se archivaron las actuaciones.

Se practicó la citación a quien manifestó llamarse Jesús Carlos como ocupante de la vivienda, el cual no compareció en los autos.

Fijada la caución en cuantía de 3.000 €, se celebró el juicio, en rebeldía del demandado, y se dictó sentencia estimando la demanda.

Notificada la sentencia en el domicilio de autos, compareció el Sr Jesús Carlos que solicitó Abogado y Procurador de oficio, y una vez le fueron nombrados, apeló la sentencia alegando: a) inadecuación de procedimiento; 2) indefensión al fijarse una caución para oponerse a la demanda que no podía prestar, atendidas sus posibilidades económicas; y, 3) infracción de lo dispuesto en el art. 19.4 de la LEC, y por la inaplicación de la ley 25/2015, de 29 de julio, de Medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

La actora se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

Admisibilidad del recurso.

La primera cuestión que debe resolverse es la de la propia admisibilidad del recurso de apelación, negada por la apelante al no haber prestado la parte demandada la caución fijada para oponerse.

La acción ejercitada en el presente procedimiento es la contemplada en el art. 250.1.7º LEC : " Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación".

Para poder oponerse a la demanda formulada al amparo del art. 250.1.7ª LEC, se exige la previa prestación de caución en la cuantía que, tras oír al demandado, fije el Tribunal ( arts. 440.2 y 444.2 LEC ), amén de que la oposición sólo puede fundarse en alguna de las causas que ese último precepto establece.

Ahora bien, que no pueda admitirse la oposición si no se presta la caución fijada, no implica que tampoco pueda admitirse el recurso de apelación que, eventualmente, pueda oponer el demandado.

A diferencia de lo que ocurre en otros procesos sustanciados a través del juicio verbal por razón de la materia, a los que se refiere el art. 449 LEC, en que la propia admisibilidad del recurso se halla condicionada a la acreditación de haber pagado determinadas cantidades (por ejemplo, las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantado, en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, etc), en el procedimiento para la efectividad de los derechos reales inscritos no se exige ningún requisito...

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