SAP Barcelona 163/2018, 26 de Febrero de 2018
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2018:1819 |
Número de Recurso | 799/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 163/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4312342120148151922
Recurso de apelación 799/2017 -S
Materia: Proceso especial contencioso divorcio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 750/2015
Parte recurrente/Solicitante: Alonso
Procurador/a: Sonia Almero Molina
Abogado/a: Sandra Francesch García
Parte recurrida: Lorena
Procurador/a: Antonio Para Martinez
Abogado/a: Núria Díez Ontañón
SENTENCIA Nº 163/2018
Magistradas:
Dª. Margarita B. Noblejas Negrillo
Dª. Myriam Sambola Cabrer
Dª. Dolors Viñas Maestre
Barcelona, 26 de febrero de 2018
En fecha 8 de septiembre de 2017 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 750/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la ProcuradoraSonia Almero Molina, en nombre y representación de Alonso contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador Antonio Para Martinez, en nombre y representación de Lorena .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:" PARTE DISPOSITIVA: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente tanto la demanda de divorcio presentada por D. Alonso contra Da Lorena como la reconvención formulada por la Sra. Lorena contra el Sr. Alonso y declaro la DISOLUCIÓN por divorcio del matrimonio contraído en Hospitalet de Llobregat (Barcelona) el 16 de septiembre de 1978, entre D. Alonso y Da Lorena con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, ACORDANDO las siguientes
medidas:
-
Atribución del uso de la vivienda familiar: el uso de la que fue la vivienda familiar sita en DIRECCION001, se atribuye a la Sra. Lorena por tiempo de 5 años.
-
División de la cosa común: Procede acordar la disolución de la comunidad existente sobre los inmuebles de que ambas partes son propietarios al 50%, las dos viviendas: una DIRECCION001 y otra en DIRECCION002 Platja, así como las 4 plazas de aparcamiento, las tres sitas en DIRECCION001 y la que está anexa al inmueble de DIRECCION002 Platja, mediante la formación en sede de ejecución de dos lotes igualitarios pudiendo proceder los excónyuges a su adjudicación. En caso de no estar interesados en la misma, se procederá a la venta a un tercero con distribución del precio entre las partes en proporción a su cuota de propiedad una vez descontados los gravámenes que existan sobre dichas propiedades.
No ha lugar a especial pronunciamiento sobre costas. "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20/02/2018. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Margarita B. Noblejas Negrillo .
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