SAP Madrid 76/2018, 1 de Marzo de 2018

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2018:1906
Número de Recurso524/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución76/2018
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.080.00.2-2016/0000876

Recurso de Apelación 524/2017

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Majadahonda

Autos de Procedimiento Ordinario 124/2016

APELANTE: D./Dña. Candelaria y D./Dña. Dulce

PROCURADOR D./Dña. BALTASAR ANTONIO DIAZ-GUERRA LOPEZ

APELADO: MAPFRE VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO ARGOS LINARES

BANKIA S.A.

PROCURADOR D./Dña. JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En Madrid, a uno de marzo de dos mil dieciocho.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 124/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Majadahonda a instancia de Dña. Candelaria y Dña. Dulce apelantes - demandantes, representadas por el Procurador D. BALTASAR ANTONIO DIAZ-GUERRA LOPEZ contra MAPFRE VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y BANKIA S.A. apeladas - demandadas, representadas respectivamente por los Procuradores D. IGNACIO ARGOS LINARES y Procurador D. JOAQUIN

MARIA JAÑEZ RAMOS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/04/2017 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Majadahonda se dictó Sentencia de fecha 24/04/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente: "1.- Desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Baltasar Díaz-Guerra López en nombre y representación de Candelaria y Dulce contra BANKIA S.A. y MAPFRE VIDA S.A.

  1. - Se imponen las costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, oponiéndose expresamente la aseguradora codemandada al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia se ha alzado la representación procesal de las demandantes DOÑA Candelaria Y DOÑA Dulce, recurso que no puede ser admitido por las razones siguientes:

  1. - Las recurrentes, al tiempo de presentar el escrito interponiendo recurso de apelación contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2017, no constituyeron el preceptivo depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  2. - Advertida la omisión, mediante Diligencia de Ordenación de fecha 5 de junio de 2017, notificada el día 7 de junio de 2017, por el Sr. Secretario del Juzgado de Primera Instancia se requirió a la recurrente para que en el término de dos días subsanara la falta de constitución del depósito para recurrir bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso, término que concluyó el día 9 de junio de 2017.

  3. - El depósito se constituyó el día 10 de junio de 2017, misma fecha en la que se presentó vía Lexnet el escrito aportando el oportuno justificante (folio 882 de los Autos).

  4. - El Secretario del Juzgado de instancia, ante la omisión del depósito, dio cumplimiento estricto a lo depuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, apartado 7, de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que establece " si el recurrente hubiera incurrido en defecto, omisión o error en la constitución del depósito, se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto, con aportación en su caso de documentación acreditativa " y...

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