SAP Zamora 55/2018, 1 de Marzo de 2018

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2018:42
Número de Recurso163/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución55/2018
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 163/2017

Nº Procd. Civil : 153/2015

Procedencia : Primera Instancia de VILLALPANDO

Tipo de asunto : LIQUIDACIÓN SOCIEDADES GANANCIALES.

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 55

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a uno de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de LIQUIDACIÓN SOCIEDADES GANANCIALES Nº 153/2015, seguidos en el JDO. 1A. INST. de VILLALPANDO (ZAMORA), RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 163/2017 ; seguidos entre partes, de una como apelante D. Constantino

, representado por el Procurador D. FERNANDO CARTÓN SANCHO, y dirigido por la Letrada Dª. IRENE CASTRO DE PAZ, y de otra como apelada Dª. Paulina, representada por el Procurador D. SIDONIO FERNÁNDEZ PRIETO y dirigida por la Letrada Dª. SORAYA DOMÍNGUEZ JUAN.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. de VILLALPANDO (ZAMORA), se dictó sentencia de fecha 2 de febrero de 2017, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por l procurador FERNANDO CARTON SANCHO en nombre y representación de Constantino, frente a Paulina, y en consecuencia se declara que:

- Forma parte del activo de la sociedad de gananciales:

  1. - Finca urbana, vivienda unifamiliar sitas en la CALLE000 nº NUM000 de Villanueva del Campo, con referencia catastral NUM001 .

  2. - Finca urbana, nave en la CALLE001 nº NUM002 de Villanueva del Campo, con referencia catastral nº NUM003 .

  3. - Finca rústica, parcela NUM004 del Polígono NUM005 al sitio del Comunego en Villanueva del Campo, con referencia catastral nº NUM006 .

  4. - Ciclomotor vespino matrícula F....WNN .

  5. - Mobiliario y ajuar doméstico del salón, cocina y de tres dormitorios (según se detalla en el escrito de la parte actora).

  6. - Saldo existente de las Cuentas bancarias de la entidad Caja España, en concreto la cuenta nº NUM007, y la cuenta nº NUM008 a fecha 18/03/2015.

  7. - Saldo existente en la libreta de ahorro de la entidad Caja Rural, nº NUM009, a fecha de 18/03/2015.

  8. - Saldo existente en la libreta de ahorro de la entidad Caja España, nº de cuenta NUM010 a fecha de 18/03/2015.

  9. - Saldo existente en la C/C de la entidad ING DIRECT nº NUM011, A FECHA DE 18/03/2015.

  10. - Finca rústica en Villanueva del Campo, al pago del Rube, polígono NUM005 parcela NUM012 de tres hectáreas y 49 áreas y 40 centiáreas.

  11. - Vehículo OPEL MATRICULA KU....QI .

  12. - Bonos convertibles Banco CEISS, titularidad de Paulina .

-Forma parte del pasivo de la sociedad de gananciales, a favor de Paulina, por el pago del IBI del año 2015, de las fincas urbanas sitas en la CALLE000 y CALLE001 de Villanueva del Campo.

Todo ello sin hacer expresa declaración de condena en costas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública, solicitada práctica de prueba por la representación procesal de D. Constantino, por Auto de fecha 15 de junio de 2017, dictado por esta Sala se recibía a prueba el presente rollo en esta instancia, admitiendo los medios propuestos y quedando el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 11 de enero de 2018.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

- OBJETO DE RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES.

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Villalpando, en fecha 29 de marzo de 2017, en relación con el incidente seguido para la formación del inventario dentro del procedimiento seguido para la liquidación de la sociedad de gananciales del matrimonio en su día formado por Dª. Paulina y D. Constantino, se interpuso recurso de apelación, por la representación procesal de éste último.

El recurso impugnó la no inclusión en el activo de la sociedad de gananciales de las cantidades que se hallaban en cuentas de titularidad exclusiva de la esposa y de las que la misma dispuso, en fechas inmediatamente anteriores al divorcio y la inclusión en el mismo de bienes que afirma que son de su exclusiva titularidad, como la finca rústica y el vehículo que se describen en dicho escrito.

Por su parte la representación de Dª Paulina se opuso al recurso de apelación, al considerar que la Sentencia es ajustada a derecho y congruente con lo que en el procedimiento resultó acreditado.

SEGUNDO

DINERO EXISTENTE EN LAS CUENTAS TITULARIDAD EXCLUSIVA DE LA ESPOSA.

La pretensión que se formula en el recurso y que fue objeto de debate en la primera instancia, es la relativa a si procede o no incluir en el activo de la sociedad de gananciales los saldos de las cuentas bancarias de titularidad exclusiva de la esposa y que se dice que fueron dispuestas por ella en fechas inmediatamente anteriores al divorcio.

En concreto se nos hace referencia a una cuenta en el Banco...

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