SAP Barcelona 242/2018, 5 de Marzo de 2018

PonenteANA MARIA NINOT MARTINEZ
ECLIES:APB:2018:1797
Número de Recurso540/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución242/2018
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158175994

Recurso de apelación 540/2017 -R

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 918/2015

Parte recurrente/Solicitante: BBVA SA

Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem

Abogado/a:

Parte recurrida: Evangelina

Procurador/a: Mª Isabel Pereira Mañas

Abogado/a: Helena Risco Acedo

SENTENCIA Nº 242/2018

Magistrados:

Paulino Rico Rajo

Ana Maria Ninot Martinez

Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 5 de marzo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 19 de mayo de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 918/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Ignacio De Anzizu Pigem, en nombre y representación de BBVA SA contra Sentencia - 21/03/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Mª Isabel Pereira Mañas, en nombre y representación de Evangelina .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"ESTIMO la demanda interpuesta por Doña Evangelina .

Declaro la nulidad del contrato para la adquisición de deuda subordinada y condeno a la demandada reintegrar a la parte actora las cantidades entregadas a la entidad "CATALUNYA BANC" (antes "Caixa Catalunya"), o su sucesora, por importe de 40.500 euros, más las comisiones y gastos, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de su entrega hasta la fecha de sentencia, sin perjuicio del descuento o reintegro por la actora a la demandada de las cantidades que hayan percibido por intereses y lo percibido por la venta de las acciones al FGD (en acciones 31.419,71 euros).

Las cantidades que deberá reintegrar la parte actora devengarán el interés legal desde las respectivas fechas de abono.

Todo ello con condena en costas a la demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21/02/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ana Maria Ninot Martinez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio y resolución en primera instancia.

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por Dña. Evangelina contra CATALUNYA BANC SA, en la que la actora solicita, con carácter principal, que se declare la nulidad o anulabilidad de la inversión efectuada por la demandante en obligaciones subordinadas 8ª emisión y del posterior canje forzoso en acciones de Catalunya Banc y su venta al Fondo de Garantía de Depósitos, con sus consecuencias y efectos restitutorios. Subsidiariamente, la actora solicita que se declare la resolución de los contratos de adquisición de las obligaciones de deuda subordinada, declarando la obligación de resarcir a la actora por los daños y perjuicios irrogados por tales contrataciones. Y más subsidiariamente, solicita que se declare la responsabilidad de la entidad financiera en la pérdida económica sufrida por la demandante y su obligación de indemnizar en la suma de 9.080,29 €.

Aduce la Sr. Evangelina que en fecha 24 de noviembre de 2008, la subdirectora de la oficina le ofreció lo que definió como un producto parecido al plazo fijo, con una alta rentabilidad, sólo para buenos clientes y garantizado por la entidad, contratando la actora deuda subordinada por importe de 5.500 €. En fecha 30 de octubre de 2009 volvieron a ofrecerle el mismo producto suscribiendo deuda subordinada por importe de

35.000 €. La demandante, que afirma tener un perfil conservador y quería contratar un depósito a plazo fijo sin ningún tipo de riesgo y con fecha cercana de vencimiento, sostiene que no se le informó verbalmente ni por escrito de las características y riesgos del producto.

Como consecuencia de la Resolución de la Comisión Rectora del Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria (FROB) de fecha 7 de junio de 2013, las participaciones preferentes y la deuda subordinada fueron canjeadas por acciones de Catalunya Banc, que posteriormente la actora vendió al Fondo de Garantía de Depósitos percibiendo la cantidad de 31.419,71 €, por lo que ha sufrido una pérdida de 9.080,29 € en relación al capital inicialmente invertido.

A la pretensión deducida se opuso la demandada CATALUNYA BANC SA alegando la existencia de actos contradictorios con las acciones ejercitadas, el cumplimiento de la normativa en vigor, la inexistencia de asesoramiento financiero, la improcedencia de la acción de nulidad, la falta de concurrencia de los requisitos para apreciar el error en el consentimiento, la confirmación del contrato de cualquier hipotético vicio, la improcedencia de la acción resolutoria, de la acción de indemnización de daños y perjuicios ex art. 1.101 CC y de la aplicación del interés legal.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona, estimando la demanda, declara la nulidad de los contratos de adquisición de deuda subordinada y condena a la demandada a reintegrar a la actora la cantidad de 40.500 €, más las comisiones y gastos, más los intereses legales desde la fecha de su entrega, sin perjuicio del descuento o reintegro por la actora a la demandada de las cantidades que haya percibido por intereses y por la venta de las acciones al FGD más el interés legal desde las respectivas fechas de abono, con imposición de las costas a la parte demandada.

Frente a dicha resolución se alza BBVA, sucesora de CATALUNYA BANC SA, que recurre en apelación alegando la falta de acreditación del vicio en el consentimiento, impugnando asimismo la condena en costas. La...

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