SAP Cantabria 107/2018, 6 de Marzo de 2018

PonenteMARIA DEL MAR HERNANDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:APS:2018:218
Número de Recurso643/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución107/2018
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

S E N T E N C I A nº 000107/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Mª José Arroyo García

D. Marcial Helguera Martinez

Dª Maria del Mar Hernandez Rodriguez

En Santander, a 06 de marzo del 2018.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 299/17, Rollo de Sala nº 0000643/2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante la mercantil " NOVO BANCO SA SUCURSAL EN ESPAÑA", representadA por el Procurador D. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY, y defendida por la Letrado Dª Mª JOSÉ COSMEA RODRIGUEZ ; y parte apelada Dª Amalia, representada por la Procuradora Dª. MARÍA DEL MAR MACÍAS DE BARRIO, y asistida del Letrado D. ANTONIO MANUEL SARABIA GOMEZ.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Maria del Mar Hernandez Rodriguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora SRA. MACÍAS DE BARRIO en nombre y representación de Amalia frente a NOVO BANCO S.A. representada por el procurador SR. SEGURA ZARIQUIEY debo declarar la nulidad por abusivas de las siguientes cláusulas de la escritura de préstamo de 2 de mayo de 2007:

Cláusula quinta y cláusula de garantía personal B apartado sexto en cuanto a la atribución al prestatario en exclusiva de todos los gastos relativos a la constitución y modificación el préstamo hipotecario así como los relativos a la primera copia para el Banco y los gastos derivados del incumplimiento del prestatario.

Cláusula sexta relativa a los intereses moratorios resultantes de incrementar en cuatro puntos porcentuales el tipo de interés ordinario.

No procede hacer imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó parcialmente la demanda, declarando la nulidad por abusivas de las estipulaciones quinta, cláusula de garantía personal b apartado sexto, en lo relativo a la atribución al prestatario de la totalidad de los gastos relativos a la constitución y modificación del préstamo hipotecario, primera copia para el banco y gastos derivados del incumplimiento del prestatario y la cláusula relativa a los intereses moratorios; y sexta bis en cuanto prevé el vencimiento anticipado del préstamo por el impagado de cualquier cuota comprensiva del capital o intereses.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso es la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada para responder de las pretensiones anteriores al 3 de agosto de 2014, infracción del art. 19 de la Ley 6/2005 y de los arts. 9 y 10 de la directiva 2001/24/CE .

Los argumentos esgrimidos por la apelante entendemos que no pueden ser acogidos en relación a la acción de nulidad ejercitada. Las cláusulas cuya nulidad se instan se encuentran incluidas en el contrato vigente entre las partes, estando por ello legitimada pasivamente la demandada respecto a la acción de nulidad ejercitada. Cuestión distinta, en la que no se va a entrar, es lo que sucedería en relación a una hipotética acción...

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