SAP Cantabria 142/2018, 8 de Marzo de 2018

PonenteMILAGROS MARTINEZ RIONDA
ECLIES:APS:2018:101
Número de Recurso713/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución142/2018
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000142/2018

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Jose Arsuaga Cortazar.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Doña Milagros Martinez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a ocho de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio ordinario número 339 de 2016, (Rollo de Sala número 713 de 2017), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Torrelavega, seguidos a instancia del Colegio de Procuradores de Cantabria contra don Santos .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Santos, representado por el Procurador Sr. Cancela Ruiz y asistido por el Letrado Sr. Navarro Quirós; y parte apelada, Colegio de Procuradores de Cantabria, representado por la Procuradora Sra. Álvarez Murias y asistido por el Letrado Sr. Valladares García.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada doña Milagros Martinez Rionda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Torrelavega y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 21 de junio de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Colegio de Procuradores de Cantabria, contra D. Santos ; CONDENO al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 22.064€, más los intereses correspondientes. Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO

Se reproduce por la parte demandada- apelante la cuestión referida a la nulidad del acuerdo de la Junta General Extraordinaria del Ilustre Colegio de Procuradores...

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