SAP Barcelona 118/2018, 8 de Marzo de 2018

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APB:2018:1887
Número de Recurso1239/2015
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución118/2018
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO 1239/2015

Juicio cambiario 590/2013

Juzgado de Primera Instancia nº 4 Vilanova i la Geltru

S E N T E N C I A Nº 118/2018

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE

Agustin Vigo Morancho

MAGISTRADOS

RAMÓN VIDAL CAROU

ESTEVE HOSTA SOLDEVILA

En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio cambiario 590/2013, seguidos por el Juzgado 1ª instancia 4 Vilanova,i la Geltrú a instancias de Paviparket S.L contra Iniciativas Vinceris 21 SL los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de junio de 2015 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda de oposición formulada a instancia INICIATIVAS VINCERIS 21

S.L representado por el Procurador D. Alberto López Jurado debo declarar y declaro haber lugar a despachar la ejecución solicitada por PAVIPARKET S.L representado por la Procuradora Dª Teresa Mansilla Robert, ordenandose seguir adelante la ejecución contra aquella, condenandole además a las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de octubre de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D, Agustin Vigo Morancho de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso de apelación, interpuesto por la demandada (oponente en el juicio cambiario) INICIATIVAS VENCERIS, SL, se funda en los siguientes motivos: 1) Error en la valoración de la prueba en cuanto al incumplimiento de las obligaciones de la entidad PAVIPARKET, SL. 2) Error en la valoración de la prueba en cuanto a la idoneidad del material empleado; y 3) el pagaré de 25.000 € (doc. 8 de la demanda de ejecución) quedaría anulado por novación en virtud del pacto suscrito, que obra en el doc. 3 de la oposición, en que acordaban reducir la deuda a 16.463,38 €, por lo que sólo se podría ejecutar el pagaré del doc. 7 relativo a este importe, pero no el de importe de 25.000 €.

  1. El presente proceso dimana de la demanda de juicio cambiario por impago de pagarés, interpuesta por PAVIPARKET, SL contra la apelante INICIATIVAS VENCERIS, SL. En la demanda se peticionaba el pago de la cantidad de 44.141,64 €, que constituía la suma de dos pagarés y de los gastos de devolución. En concreto, se instaba la ejecución del proceso cambiario en apoyo del pagaré de 20 de diciembre de 2012, de suma de

25.000 €, cuyo vencimiento estaba datada en fecha de 30 de marzo de 2013 (doc. 8 demanda); y el pagaré de 30 de marzo de 2013, por importe de 16.462,85 €, cuya fecha de vencimiento era el día 30 de mayo de 2013. Además, también se reclamaron los gastos de devolución de 1.157,13 € (doc. 10) y 1.161,86 € (doc.

11), relativos a los pagarés. Aparte de estos títulos de carácter abstracto, se acompañaban los documentos en que se reflejaban las obligaciones subyacentes, que consistían en el presupuesto de EUREKA FLOORING por la suma de 107.294,26 €, firmado por la entidad INICIATIVAS VENCERIS (doc. 1) y las facturas emitidas (docs. 2 - 6 demanda).

SEGUNDO

1. La entidad demandada, apelante en esta alzada, fundó su defensa en el defectuoso incumplimiento del contrato por la parte actora, alegando que el parquet instalado no era un material idóneo y que el contrato se ejecutó de forma defectuosa, así como que hubo retraso en la ejecución de la obra, hecho que imputa a la parte actora, pese a que la demanda ni aplicó la cláusula de penalización por retraso, ni demandó a la actora por los eventuales perjuicios causados.

  1. Desde un punto de vista jurídico debemos indicar que hoy se ha superado la teoría según la cual en el juicio cambiario no cabía oponer como excepciones personales o subyacentes, derivadas del negocio causal, la exceptio non rite adimpleti contractus, sino únicamente la exceptio non adimpletu contractus. Al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo 21/2012, de 23 de enero ya declaró que "el problema jurídico planteado ya fue afrontado en sede de principios y en buena medida por las Sentencias de esta Sala de 23 de diciembre de 2010 y 18 de enero de 2011, números 892 y 894 de 2010 ". Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Supremo 455/2013, de 10 de julio, ratificó la doctrina sobre este extremo, indicando:

    del obligado cambiario frente al concreto título, aunque ello comporte el examen de la defectuosa ejecución del contrato cuando el litigio se desarrolla entre acreedor y obligado -en este caso, por un contrato de obra-, sin que proceda decidir más allá de dicho ámbito especial, de tal forma que la eficacia de cosa juzgada de la sentencia en el juicio cambiario no se extiende ni a la posible existencia de eventuales créditos compensables en caso de otras relaciones entre las partes ni a la concreta cuantía del importe global de la reparación de la obra, sino tan solo a que el crédito incorporado al título o no se debe o no es exigible">>.

  2. Los dos primeros motivos del recurso de apelación se refieren a la valoración de la prueba en cuanto al material empleado, a la ejecución del contrato y a la existencia de un retraso en la obra, por lo que los examinaremos conjuntamente. En primer término, la demandada alegó en la instancia que el pagaré se liberó con ocasión de las relaciones comerciales, que la instaladora incumplió; que los pagaré eran una garantía en previsión de un incumplimiento de la propietaria de la obra, pero como la propietaria cumplió, la ejecución instada es improcedente. Asimismo, al amparo del artículo 67, párrafo segundo, excepción núm. 3, de la Ley Cambiaria y del Cheque, aplicable al pagaré, alegó la extinción del crédito cambiario, pues la demandada no sólo no es deudora, sino que es acreedora de la entidad actora por los perjuicios causados en la obra de un Hotel de lujo. Al respecto debe indicarse que la parte demandada las alegaciones de defectuosa ejecución de la obra en el compromiso de EUREKA F, SL (pp. 76) de arreglar los problemas de la habitación 401 y otros defectos diversos, descontando el importe de 4.000 €, que no reclamaría al Hotel (vid doc. 3, emitida en fecha de 3 de enero de 2013); en el acta notarial de presencia de 21 de marzo de 2013, relativa a los desperfectos existentes (doc. 4) y en la comunicación de los defectos, efectuada por los burofax de 22 de marzo de 2013, 25 de marzo de 2013 y 28 de mayo de 2013 (docs. 5 y 6 escrito de oposición). No obstante, la parte demandada no aportó dictamen pericial alguno, que sirviera de fundamento a sus pretensiones, por lo que el análisis sobre sus pretensiones debe efectuarse atendiendo a los documentos presentados y a las declaraciones practicadas en el acto del juicio celebrado en la instancia.

  3. En el acto del juicio, en primer término, declaró Don Fulgencio, representante de la demandada INICIATIVAS VINCERIS 21, SL, quien se refirió al problema de las manchas que salieron en el parquet y al deshilachado del material, manifestando: "Este Hotel tiene la calificación de platinum. Por esta razón querían que se instalará material muy bueno. Al poco de entrar en la Dirección del Hotel, cuando se puso en marcha, aparecieron manchas y el parquet está mal, pues está completamente manchado; nos llenan quejas a...

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