SAP Barcelona 152/2018, 9 de Marzo de 2018
Ponente | MIREIA RIOS ENRICH |
ECLI | ES:APB:2018:1993 |
Número de Recurso | 600/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 152/2018 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
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N.I.G.: 0801942120168003215
Recurso de apelación 600/2017 -J
Materia: Juicio verbal desahucio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 02 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 39/2016
Parte recurrente/Solicitante: Flor, Silvia
Procurador/a: Cristina Baides Sallent, Ruben Villen Roca
Abogado/a: Maria Ferre Martinez, Santiago Marfa Vilanova
Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001, NUM002 . NUM003 DE BARCELONA, BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.
Procurador/a: Jaime-Luis Aso Roca
Abogado/a: MIGUEL PAZOS MOYA
SENTENCIA Nº 152/2018
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Jordi Lluís Forgas Folch
Mireia Rios Enrich
Barcelona, 9 de marzo de 2018
En fecha 27 de abril de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 39/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 02 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Ruben Villen Roca, en nombre y representación de Flor -respectivamente, contra Sentencia - 28/11/2016 y en el que consta como parte impugnante la procuradora
Sra. CRISTINA BAIDES SALLENT en representación de Silvia y como apelada el/la Procurador/a Jaime-Luis Aso Roca, en nombre y representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., e IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001, NUM002 . NUM003 DE BARCELONA, .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
Se estima íntegramente la demanda presentada por BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.,y en consecuencia acuerdo el desahucio de la FINCA SITA EN CALLE DIRECCION000, NUM000 - NUM001, NUM002 NUM003 DE BARCELONA de Dª Flor, y de Dª Silvia y AQUELLOS OTROS IGNORADOS OCUPANTES, debiendo dejarla libre, vacua y expedita a favor de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento en la fecha en que al efecto se señale.
Se imponen las costas a la parte demandada.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 06/03/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .
Posiciones de las partes, decisión de la juez y recurso.
BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. presenta demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra los IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 - NUM001, NUM002, NUM003, de BARCELONA, en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, solicita se dicte sentencia por la que se declare que los demandados ocupan la vivienda en situación de precario, y dando lugar al desahucio, se condene a los referidos demandados a que, en el término legal, la dejen totalmente libre, vacua y expedita y a disposición de la demandante, apercibiéndoles de lanzamiento e imponiéndoles las costas del procedimiento.
Admitida a trámite la demanda, comparecen DOÑA Flor y DOÑA Silvia debidamente representadas por Procurador y defendidas por Letrado, las cuales se oponen a la demanda presentada alegando la falta de legitimación activa de la demandante y la existencia de un contrato de arrendamiento.
La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. contra DOÑA Flor, DOÑA Silvia y los IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 - NUM001, de BARCELONA, condena a los demandados a restituir la posesión de la finca a su legítimo propietario, dejándola libre, vacua y expedita, con el apercibimiento de que si no la abandonan voluntariamente serán lanzados del lugar, imponiendo a...
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